Ley para la Creacion de la Empresa Paraestatal que se Denominara Productos de Morelos

LEY PARA LA CREACION DE LA EMPRESA PARAESTATAL QUE SE DENOMINARA "PRODUCTOS DE MORELOS"

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el 2 de enero de 1985.

Al margen izquierdo un escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.- Poder Ejecutivo.

LAURO ORTEGA MARTINEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE EXPRESAMENTE LE CONFIERE LA FRACCION II DEL ARTICULO 40, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, Y,

CONSIDERANDO

Que el Estado debe propiciar la solidaridad social por la reunión de los esfuerzos que puedan desembocar en beneficio económico para las mayorías productoras a fin de que dejen de ser sujetos de explotación por el exagerado intermediarismo que perjudica tanto al que produce como al consumidor;

Que la producción selectiva y adecuadamente organizada debe satisfacer las demandas básicas y asegurar rendimientos justos para quienes laboran la tierra morelense, así como para quienes desarrollan las artesanías que a la fecha constituyen importante fuente de trabajo y que pueden fácilmente extender su productividad intensificando su actividad creadora y esmerado sentido artístico;

Que el Estado debe apoyar racional y organizadamente a quienes siendo Ejidatarios, Comuneros o Pequeños Propietarios auténticos, constituyen con su trabajo cotidiano a la producción agropecuaria base y sustento de los urgentes requerimientos sociales-, procuran su incremento por una mejor comercialización que logre beneficio económico atractivo para el productor y condición favorable en el precio para el consumidor contribuyéndose así al abatimiento de los precios exagerados que perjudican a las clases consumidoras sin otorgar, en cambio, beneficios a quienes trabajan para su producción;

Que el apoyo proyectado para los trabajadores rurales que tienen a su cargo la producción agropecuaria; debe extenderse a todos los productores que soliciten el auxilio estatal, extendiéndose a los artesanos e industriales cuyos productores requieran promoción eficiente y amplia que pueda condicionar hasta la exportación que, en la situación económica actual, producirá satisfactores económicos más equitativos y provechosos en favor de quienes en justicia lo merecen;

Que el adecuado y justo apoyo del Estado para los productores debe propugnar agilidad, oportunidad y limpieza en el manejo por parte de organismos administrativos y técnicos cuya presencia es indispensable en un correcto funcionamiento al través de Empresa Paraestatal que se proyecta a fin de que puedan realizarse los objetivos que se están señalando;

Que el producto agrícola perecedero cuyo cultivo es atractivo por su rendimiento y que se obtiene de la fruticultura, la horticultura y puede serlo como renglón de la mayor atracción económica, de la floricultura, tendrá menos riezgos (sic) y rentabilidad superior si el hombre del campo lo vende con la oportunidad correspondiente a su cosecha, porque la Empresa proyectada pagará de contado al productor conforme a los precios corrientes en el mercado para vender, con la posibilidad de exportar en la escala aconsejable y después de satisfacer las necesidades del mercado interior, se buscará así una mayor seguridad con estas operaciones, supuesto que los productos susceptibles de transformación con un mejor aprovechamiento, podrán ser tratados en las plantas que se integrarán dentro de la organización Paraestatal que al crearse será denominada "PRODUCTOS DE MORELOS";

Que las plantas del tipo de deshidratadoras enlatadoras y de cualquiera otros que el mejor tratamiento de la producción agropecuaria reclame, además de que las que ya existen, deben ser instaladas en puntos estratégicos convenientes, y si su capacidad de transformación fuese superior a la producción podrán llevar a cabo trabajos de auxilio para otros productores de los no organizados dentro de esta Empresa "PRODUCTOS DE MORELOS" por medio de maquilas y siempre que las necesidades de los productores morelenses organizados hayan quedado satisfechas;

Que el estimar que se satisfacen los anhelos de solidaridad social y de justicia objetiva a que propenden los actos, esta H. Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY PARA LA CREACION DE LA EMPRESA PARAESTATAL QUE SE DENOMINARA: "PRODUCTOS DE MORELOS"

ARTICULO 1o Se crea "PRODUCTOS DE MORELOS" como organismo público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
CAPITULO PRIMERO Artículos 2 y 3

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 2o El patrimonio de "Productos de Morelos" se integrará con:
  1. Las aportaciones del Gobierno del Estado, tanto en bienes como numerarios.

  2. Los subsidios, franquicias, estímulos e insentivos (sic) fiscales que prevengan del Gobierno del Estado, de los Municipios y de la Federación.

  3. Los ingresos que perciba a consecuencia de los servicios que proporciona, o utilidades de las operaciones en que intervenga, y,

  4. Los Productos, Aprovechamientos, Donativos y Cesiones que por cualquier motivo adquiera.

ARTICULO 3o El patrimonio de "Productos de Morelos" será administrado con estricto apego a los ordenamientos legales y estará excento (sic) del pago de impuestos y derechos estatales; y, en cuanto a los Municipios, se sujetará a los convenios que se establezcan con los correspondientes Ayuntamientos.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 6

DE LOS OBJETIVOS

ARTICULO 4o "Productos de Morelos" tiene los siguientes objetivos:
  1. Realizar y propiciar, con asistencia técnica y financiera, actividades productivas y redituales, en beneficio de quienes eso lo soliciten y trabajen la tierra o tengan actividades piscícolas, ganaderías, industriales y artesanales en el Estado de Morelos.

  2. Compra, venta, consignación, exportación, almacenamiento, transformación y cualquiera formas de...

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