Ley que Crea el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Casimiro Castillo, Jalisco
LEY QUE CREA EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CASIMIRO CASTILLO, JALISCO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: 12 DE OCTUBRE DE 2019.
Ley Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 16 de noviembre de 1996.
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estado Unidos Mexicanos.
Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente:
DECRETO
Número 16205. El Congreso del Estado Decreta:
LEY QUE CREA EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CASIMIRO CASTILLO, JALISCO.
Para la administración, operación y mantenimiento del servicio de agua potable y alcantarillado en las Delegaciones y Agencias Municipales, el Sistema Podrá constituir Juntas Auxiliares de Administración, operación y mantenimiento previo acuerdo del Cabildo.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
El Consejo de Administración se integrará por:
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El Presidente Municipal o su representante, quien presidirá el Consejo;
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El Tesorero Municipal que a su vez, será el Tesorero del Consejo;
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El Director de Obras Públicas Municipales;
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El Director de General del Consejo, que será nombrado por el Cabildo;
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El Regidor encargado de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado.
Los funcionarios citados en las fracciones anteriores durarán en su cargo el período correspondiente a la administración municipal.
(REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2014)
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Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Estado de Jalisco;
(REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2014)
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Un representante de la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco;
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Un representante de la Comisión Nacional del Agua.
Los representantes previstos por las fracciones V, VI, y VII, acreditarán su representación mediante oficio expedido por la autoridad competente de cada dependencia, pudiendo éstas, removerlos en cualquier momento y a su vez, substituirlos.
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Tres representantes de los usuarios de la Cabecera Municipal, electos por los demás miembros del consejo de Administración del Sistema a propuesta del Presidente, y
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Un representante de cada una de las Juntas Auxiliares que se constituyan y que sólo formará parte del Consejo, cuando se traten asuntos relacionados con la localidad a la que pertenezcan aquellas.
Los representantes citados en las fracciones anteriores durarán en su encargo el período correspondiente a la administración municipal.
Por cada consejero propietario habrá un suplente.
Los acuerdos y determinaciones serán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá votos de calidad.
Los integrantes del Consejo distintos al Presidente, al Tesorero y al Director General, tendrán el carácter de vocales.
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
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Discutir, aprobar y proponer al Ayuntamiento de Casimiro Castillo, Jalisco, el Presupuesto de cada anualidad, que le presente el Director General, para que a su vez, se someta para su aprobación definitiva al Cabildo del H. Ayuntamiento;
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Proponer al Cabildo de Casimiro Castillo, Jalisco, las tarifas para el cobro e instalación de los servicios de agua potable y alcantarillado, para que a su vez, sean sometidas a la aprobación del Congreso del Estado, en la Ley de Ingresos para cada ejercicio fiscal;
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Con base a las disposiciones de la Ley de Ingresos correspondiente, para el municipio de Casimiro Castillo, Jalisco, determinar los casos en que los servicios deberán cobrarse a cuota fija o en base de medidor, cuando se trate del suministro de agua potable;
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Nombrar y remover al personal de confianza del Sistema, en los términos de la ley y exigir, cuando proceda, que cuestione su manejo;
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Formular, discutir, aprobar y modificar, en su caso, los reglamentos exterior e interior de Trabajo del Sistema;
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Revisar y aprobar, en su caso, los programas que le sean presentados por el Director General;
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Recaudar y manejar los fondos derivados de la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, de acuerdo a las cuotas que se establezcan en la Ley de Ingresos para el Municipio de Casimiro Castillo, Jalisco, llevando la contabilidad correspondiente, todo ello a través de la Dirección General y de la Tesorería del Sistema;
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