Ley que Crea el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Casimiro Castillo, Jalisco

LEY QUE CREA EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CASIMIRO CASTILLO, JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: 12 DE OCTUBRE DE 2019.

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 16 de noviembre de 1996.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estado Unidos Mexicanos.

Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente:

DECRETO

Número 16205. El Congreso del Estado Decreta:

LEY QUE CREA EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CASIMIRO CASTILLO, JALISCO.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
ARTÍCULO 1º Se declara de utilidad pública la implantación, operación, administración, conservación, mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable y alcantarillado destinado al consumo y uso humano, con fines domésticos, urbanos o industriales, en el Municipio de Casimiro Castillo, Jalisco.
ARTÍCULO 2º Se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado "SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CASIMIRO CASTILLO, JALISCO", cuya finalidad es la prestación, administración, conservación y mejoramiento de los servicios de agua potable y alcantarillado del Municipio de Casimiro Castillo, Jalisco, y con domicilio en la Cabecera Municipal.

Para la administración, operación y mantenimiento del servicio de agua potable y alcantarillado en las Delegaciones y Agencias Municipales, el Sistema Podrá constituir Juntas Auxiliares de Administración, operación y mantenimiento previo acuerdo del Cabildo.

ARTÍCULO 3º Las juntas a que se refiere el artículo anterior residirán en la Delegación o Agencia Municipal donde hayan sido constituidas y no podrán haber más de una en cada localidad, y sus atribuciones serán las que se establezcan en el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 4º El sistema podrá celebrar convenios con otros ayuntamientos de la Entidad, cuando por necesidades del crecimiento de la zona urbana se haga necesario extender el servicio, previo acuerdo del Cabildo, que aprueba el Congreso del Estado, para que el Sistema se haga cargo de la administración, operación y conservación de todo, o parte de los servicios.
ARTÍCULO 5º Para la explotación de pozos de agua, tanto en predios urbanos como suburbanos, se requerirá la autorización correspondiente para la perforación y uso de los mismos, así como su inscripción en el Sistema, debiendo reunir los demás requisitos señalados en las leyes de la materia.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 8

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 6º El Sistema será el administrado por Consejo de Administración, un Director General y las dependencias que sean necesarias para cumplir sus objetivos

El Consejo de Administración se integrará por:

  1. El Presidente Municipal o su representante, quien presidirá el Consejo;

  2. El Tesorero Municipal que a su vez, será el Tesorero del Consejo;

  3. El Director de Obras Públicas Municipales;

  4. El Director de General del Consejo, que será nombrado por el Cabildo;

  5. El Regidor encargado de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado.

    Los funcionarios citados en las fracciones anteriores durarán en su cargo el período correspondiente a la administración municipal.

    (REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2014)

  6. Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Estado de Jalisco;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2014)

  7. Un representante de la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco;

  8. Un representante de la Comisión Nacional del Agua.

    Los representantes previstos por las fracciones V, VI, y VII, acreditarán su representación mediante oficio expedido por la autoridad competente de cada dependencia, pudiendo éstas, removerlos en cualquier momento y a su vez, substituirlos.

  9. Tres representantes de los usuarios de la Cabecera Municipal, electos por los demás miembros del consejo de Administración del Sistema a propuesta del Presidente, y

  10. Un representante de cada una de las Juntas Auxiliares que se constituyan y que sólo formará parte del Consejo, cuando se traten asuntos relacionados con la localidad a la que pertenezcan aquellas.

    Los representantes citados en las fracciones anteriores durarán en su encargo el período correspondiente a la administración municipal.

    Por cada consejero propietario habrá un suplente.

ARTÍCULO 7º El Consejo de Administración funcionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, si entre ellos está el Presidente

Los acuerdos y determinaciones serán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá votos de calidad.

ARTÍCULO 8º El Presidente del Consejo designará al Secretario de Actas, quien deberá levantar un acta en cada sesión, misma que se asentará en un libro que para tal efecto, autorizará el Secretario y Síndico del Ayuntamiento, y deberán firmarla el Presidente y el Secretario del Consejo.

Los integrantes del Consejo distintos al Presidente, al Tesorero y al Director General, tendrán el carácter de vocales.

CAPÍTULO TERCERO Artículo 9

DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 9º Son funciones del Consejo de Administración del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Casimiro Castillo, Jalisco:
  1. Discutir, aprobar y proponer al Ayuntamiento de Casimiro Castillo, Jalisco, el Presupuesto de cada anualidad, que le presente el Director General, para que a su vez, se someta para su aprobación definitiva al Cabildo del H. Ayuntamiento;

  2. Proponer al Cabildo de Casimiro Castillo, Jalisco, las tarifas para el cobro e instalación de los servicios de agua potable y alcantarillado, para que a su vez, sean sometidas a la aprobación del Congreso del Estado, en la Ley de Ingresos para cada ejercicio fiscal;

  3. Con base a las disposiciones de la Ley de Ingresos correspondiente, para el municipio de Casimiro Castillo, Jalisco, determinar los casos en que los servicios deberán cobrarse a cuota fija o en base de medidor, cuando se trate del suministro de agua potable;

  4. Nombrar y remover al personal de confianza del Sistema, en los términos de la ley y exigir, cuando proceda, que cuestione su manejo;

  5. Formular, discutir, aprobar y modificar, en su caso, los reglamentos exterior e interior de Trabajo del Sistema;

  6. Revisar y aprobar, en su caso, los programas que le sean presentados por el Director General;

  7. Recaudar y manejar los fondos derivados de la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, de acuerdo a las cuotas que se establezcan en la Ley de Ingresos para el Municipio de Casimiro Castillo, Jalisco, llevando la contabilidad correspondiente, todo ello a través de la Dirección General y de la Tesorería del Sistema;

  8. ...

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