Ley que Crea la Procuraduria de Proteccion Al Ambiente del Estado de Oaxaca

LEY QUE CREA LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE AGOSTO DE 2021.

Ley publicada en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 16 de junio de 2018.

MTRO. ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A :

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley que crea la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:

LEY QUE CREA LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE OAXACA

Título Primero Artículos 1 a 6
Capítulo I De las disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto la creación de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Oaxaca, como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizada a la Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable.
ARTÍCULO 2 La Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Oaxaca, tendrá por objeto:
  1. Vigilar el exacto cumplimiento de la normativa ambiental en el Estado e imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento de las mismas, mediante los procedimientos administrativos, que permita garantizar el derecho de toda persona a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;

  2. Fomentar una participación decidida, informada y responsable de la sociedad y de sus organizaciones en la vigilancia y cumplimiento voluntario de la legislación ambiental a fin de incrementar su observancia y contribuir el (sic) desarrollo sustentable del Estado; y

  3. Promover el acceso a la información ambiental para la toma de decisiones, procurando poner a disposición de la población, información oportuna y objetiva para mejorar la toma de decisiones en materia de justicia ambiental.

ARTÍCULO 3 En el cumplimiento de sus objetivos, la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Oaxaca, deberá buscar siempre la alta calidad administrativa, para lo cual se regirá por los siguientes principios:
  1. Eficacia y eficiencia de sus actuaciones;

  2. Responsabilidad y evaluación con base en la satisfacción ciudadana;

  3. Rendición de cuentas y transparencia; e

  4. Imparcialidad.

Capítulo II Del domicilio y catálogo de definiciones Artículos 4 y 5
ARTÍCULO 4 La Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Oaxaca, tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Oaxaca de Juárez o en la zona conurbada de ésta, y podrá establecer para el cumplimiento de su objeto, de las delegaciones y/o oficinas necesarias en otros puntos de la Entidad, conforme a la disponibilidad presupuestal y necesidades del servicio.
ARTÍCULO 5 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Acción precautoria: Imposición fundada y motivada que en cualquier momento realice la Procuraduría, para evitar o detener la consumación irreparable de las presuntas violaciones a la legislación ambiental estatal, o en su caso, se lleven a cabo todas aquellas acciones tendientes a lograr la mitigación, restauración y reparación de los daños causados, según corresponda;

  2. Administración Pública Estatal: La señalada en el artículo 3, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca;

  3. Áreas administrativas: Las áreas que conforman la Procuraduría;

  4. Gobernador: Al titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca;

  5. Junta Directiva: El órgano superior de dirección de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Oaxaca;

  6. Justicia Ambiental: Herramienta que tiene por objeto evitar que, ante procesos de degradación ambiental, los grupos más vulnerables sean los más afectados; convirtiéndose así en una manifestación de reivindicación legal, de respeto a los derechos humanos y prerrogativas de carácter social, económico, laboral y de desarrollo humano;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2021)

  7. LEEPAEO: Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca;

  8. Ley: Ley que crea la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Oaxaca;

  9. Normas Técnicas Ambientales: Disposiciones de carácter obligatorio en el Estado, que tienen por objeto establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de actividades que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o daño al ambiente, para prevenir, reducir, mitigar y, en su caso, compensar los efectos adversos o alteraciones que se ocasionen o puedan ocasionar al ambiente y sus recursos, así como considerar las condiciones necesarias para reorientar los procesos y tecnologías de protección al ambiente y al desarrollo sustentable;

  10. Normatividad Ambiental: Las disposiciones normativas en materia ambiental de carácter obligatorio en el estado, para la protección, conservación, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

  11. Procurador: La persona que ocupe el cargo de Titular de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Oaxaca;

  12. Procuraduría: Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Oaxaca;

  13. Reglamento: El Reglamento Interior de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Oaxaca;

  14. Secretaría: Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable; y

  15. Titular de la Secretaría: La persona que ocupe el cargo de Secretario del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable.

Capítulo III Del Patrimonio de la Procuraduría Artículo 6
ARTÍCULO 6 El patrimonio de la Procuraduría estará compuesto por:
  1. Los bienes muebles e inmuebles, que se determinen para el cumplimiento de su objeto;

  2. Las partidas que se prevean en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Oaxaca;

  3. Las donaciones, legados y aportaciones que otorgue el Gobierno del Estado, los particulares o cualquier institución pública o privada, nacional o internacional;

  4. Los rendimientos y demás ingresos que generen los bienes y derechos afectos a su patrimonio; y

  5. En general todos los bienes, derechos y obligaciones a su favor, que contengan utilidad económica o sean susceptibles de estimación pecuniaria y que se obtengan por cualquier título legal.

La Procuraduría administrará su patrimonio conforme a lo establecido en las disposiciones normativas aplicables y a los presupuestos y programas aprobados.

Los bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio de la Procuraduría, son patrimonio del Estado; por tanto, son inembargables conforme a la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca, así como sus respectivas cuentas bancarias, depósitos en efectivo, todo tipo de valores, fondos, recursos presupuestales y todo derecho de crédito.

Título Segundo Artículos 7 a 31

De la Integración de la Procuraduría

Capítulo I Designación y Atribuciones Artículos 7 a 9
ARTÍCULO 7 La Procuraduría se integrará por:
  1. Junta Directiva;

  2. Procurador;

    Áreas administrativas

  3. Área Pericial y de Investigación;

  4. Área de lo contencioso Ambiental; y

  5. Las demás que se requieran para el correcto funcionamiento de la Procuraduría.

    Órgano Auxiliar:

  6. Consejo Ciudadano.

    Para el cumplimiento de la fracción II del artículo 2 de esta Ley, la Procuraduría contará con un Consejo Ciudadano, que funcionará de conformidad a lo establecido con el Capítulo III del presente Título de esta Ley y su Reglamento Interior.

ARTÍCULO 8 Para el cumplimiento de su objeto, la Procuraduría contará con áreas administrativas que se establezcan en su reglamento interior; dispondrá del personal necesario para el desempeño de las funciones que tenga encomendadas, conforme al presupuesto autorizado.
ARTÍCULO 9 Durante el desempeño de su cargo, los servidores Públicos de la Procuraduría, estarán impedidos para desempeñar cualquier otro puesto público o privado, salvo los de carácter docente, honorífico, que no interfieran en el desarrollo de sus funciones.
Capítulo II De la Integración y Atribuciones de la Junta Directiva Artículos 10 a 13
ARTÍCULO 10 La Junta Directiva será integrada por:
  1. Un Presidente, que será el Secretario cabeza de sector;

  2. Un Secretario Técnico, que será el Procurador;

  3. Seis vocales, que serán los titulares de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo, cuyos ámbitos de competencias tengan relación con las funciones de (sic) Procuraduría; y

  4. Un comisario, que será el Titular de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental.

Concurrirán como invitados, con derecho a voz pero sin voto:

  1. El Representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Oaxaca; y

  2. El Representante de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO 11 La Junta Directiva será la máxima autoridad de la Procuraduría y tendrá las atribuciones que establecen la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca, esta Ley y su Reglamento Interior.
ARTÍCULO 12 La Junta Directiva, para el...

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