Ley que Crea los Organismos Publicos Descentralizados de Asistencia Social de Caracter Municipal Denominado "sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"

LEY QUE CREA LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS, DE ASISTENCIA SOCIAL, DE CARÁCTER MUNICIPAL, DENOMINADOS <> DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 8 DE ABRIL DE 2022.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL 7 DE OCTUBRE DE 2022.]

Ley publicada en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 16 de julio de 1985.

El Ciudadano LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO G., Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NUMERO 10

LA H. XLIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO, DECRETA :

LEY QUE CREA LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS, DE ASISTENCIA SOCIAL, DE CARACTER MUNICIPAL, DENOMINADOS <>

CAPITULO PRIMERO Artículos PRIMERO a TERCERO

CONSTITUCION Y FINES

(REFORMADO, G.G. 12 DE JUNIO DE 2019) (F. DE E., G.G. 7 DE OCTUBRE DE 2022)

ARTICULO PRIMERO

Se crean los organismos públicos descentralizados de asistencia social y protección de la infancia y adolescencia, de carácter municipal, denominados "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA" de los municipios de: NAUCALPAN DE JUÁREZ, TLALNEPANTLA DE BAZ, ECATEPEC DE MORELOS, NEZAHUALCÓYOTL, TOLUCA, CUAUTITLÁN IZCALLI, ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, TULTITLÁN, HUIXQUILUCAN, LERMA, COACALCO DE BERRIOZÁBAL, LA PAZ, METEPEC, CUAUTITLÁN, VALLE DE BRAVO, TEXCOCO, TECÁMAC, NICOLÁS ROMERO, IXTAPALUCA, ATLACOMULCO, TEPOTZOTLÁN, ZUMPANGO, IXTLAHUACA, JILOTEPEC, TENANCINGO, TIANGUISTENCO, ZINACANTEPEC, TEJUPILCO, HUEHUETOCA, CHALCO, ACULCO, ALMOLOYA DEL RÍO, ALMOLOYA DE ALQUISIRAS, ALMOLOYA DE JUÁREZ, AMATEPEC, ATLAUTLA, APAXCO, AXAPUSCO, COATEPEC HARINAS, CHAPA DE MOTA, CHAPULTEPEC, CHIAUTLA, CHIMALHUACÁN, DONATO GUERRA, EL ORO, IXTAPAN DE LA SAL, IXTAPAN DEL ORO, JOCOTITLÁN, JOQUICINGO, JUCHITEPEC, MEXICALTZINGO, NOPALTEPEC, OCUILAN, OTZOLOAPAN, OTZOLOTEPEC, OTUMBA, POLOTITLÁN, PAPALOTLA, RAYÓN, SAN SIMÓN DE GUERRERO, SOYANIQUILPAN DE JUÁREZ, SULTEPEC, TEMAMATLA, TEMASCALTEPEC, TEMASCALCINGO, TEMOAYA, TENANGO DEL AIRE, TENANGO DEL VALLE, TEOTIHUACÁN, TEPETLIXPA, TEXCALYACAC, TIMILPAN, VILLA DE ALLENDE, VILLA DEL CARBÓN, ZACAZONAPAN, ZUMPAHUACÁN, ACAMBAY DE RUÍZ CASTAÑEDA, ACOLMAN, AMANALCO, AMECAMECA, ATENCO, ATIZAPÁN, AYAPANGO, CALIMAYA, CAPULHUAC, COCOTITLÁN, COYOTEPEC, CHICOLOAPAN, CHICONCUAC, ECATZINGO, HUEYPOXTLA, ISIDRO FABELA, JALTENCO, JILOTZINGO, JIQUIPILCO, MALINALCO, MELCHOR OCAMPO, MORELOS, NEXTLALPAN, OCOYOACAC, OZUMBA, SAN ANTONIO LA ISLA, SAN FELIPE DEL PROGRESO, SAN JOSÉ DEL RINCÓN, SAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES, SAN MATEO ATENCO, SANTO TOMÁS, TEMASCALAPA, TEOLOYUCAN, TEQUIXQUIAC, TEPETLAOXTOC, TEXCALTITLÁN, TEZOYUCA, TLALMANALCO, TLATLAYA, TONATICO, TULTEPEC, VILLA GUERRERO, VILLA VICTORIA, VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, XALATLACO, XONACATLÁN, ZACUALPAN, LUVIANOS Y TONANITLA.

ARTICULO SEGUNDO Los Organismos para el Desarrollo Municipal de la Familia, que se constituyen para cada municipio, tendrán su domicilio social en la Cabecera Municipal correspondiente.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 6 DE AGOSTO DE 2015)

ARTICULO TERCERO Los organismos a que se refiere esta Ley tendrán los siguientes objetivos de asistencia social, protección de niñas, niños y adolescentes y beneficio colectivo:
  1. Asegurar la atención permanente a la población marginada, brindando servicios integrales de asistencia social, enmarcados dentro de los Programas Básicos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, conforme a las normas establecidas a nivel Nacional y Estatal;

  2. Promover los mínimos de bienestar social y el desarrollo de la comunidad, para crear mejores condiciones de vida a los habitantes del Municipio;

  3. Fomentar la educación escolar y extra-escolar e impulsar el sano crecimiento físico y mental de la niñez;

    (REFORMADA, G.G. 27 DE JULIO DE 1994)

  4. Coordinar las actividades que en materia de asistencia social realicen otras instituciones públicas o privadas en el municipio;

    (REFORMADA, G.G. 6 DE AGOSTO DE 2015)

  5. Impulsar, promover o gestionar la creación de Instituciones o establecimientos de asistencia social, en beneficio de niñas, niños y adolescentes en estado de abandono, de adultos mayores y de personas con discapacidad sin recursos.

    (REFORMADA, G.G. 6 DE AGOSTO DE 2015)

  6. Prestar servicios jurídicos y de orientación social a niñas, niños adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad carentes de recursos económicos, así como a la familia para su integración y bienestar.

    (REFORMADA, G.G. 6 DE AGOSTO DE 2015)

  7. Proteger de manera integral los derechos de niñas, niños y adolescentes y restituirlos en caso de vulneración de los mismos, a través de las medidas especiales de protección que sean necesarias.

    (REFORMADA, G.G. 6 DE AGOSTO DE 2015)

  8. Procurar permanentemente la adecuación de los objetivos y programas del Sistema Municipal y los que lleve a cabo el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, a través de acuerdos, convenios o cualquier figura jurídica, encaminados a la protección de la infancia y adolescencia y la obtención del bienestar social.

    (REFORMADA, G.G. 6 DE AGOSTO DE 2015)

  9. Impulsar acciones para promover el desarrollo humano integral de los adultos mayores, coadyuvando para que sus distintas capacidades sean valoradas y aprovechadas en el desarrollo comunitario, económico y social.

    (ADICIONADA, G.G. 6 DE AGOSTO DE 2015)

  10. Las demás que le encomienden las leyes.

CAPITULO SEGUNDO Artículos CUARTO a DECIMO

PATRIMONIO

ARTICULO CUARTO El Patrimonio de los Organismos Públicos Descentralizados Municipales, se integrará con los siguientes recursos:
  1. Los derechos y bienes muebles e inmuebles que actualmente poseen los Comités Municipales del D.I.F. y que sean propiedad de los Municipios;

  2. El presupuesto que le sea asignado por el Ayuntamiento y que se contendrá anualmente en su presupuesto de egresos, así como los bienes y demás ingresos que el Gobierno del Estado, la Federación o cualquier otra Entidad o Institución les otorguen o destinen;

  3. Las aportaciones, donaciones, legados y las liberalidades que reciba de personas físicas o morales;

  4. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones;

  5. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que les otorguen conforme a las Leyes; y

  6. En general los demás bienes, derechos e ingresos que obtengan por cualquier título legal.

ARTICULO QUINTO Los bienes que constituyan el patrimonio de los Organismos Públicos Descentralizados de carácter Municipal, sólo podrán gravarse con la anuencia expresa del Ayuntamiento respectivo, cuando a Juicio de éste así convenga al financiamiento de obras y servicios a su cargo, y previa autorización en su caso de la H

Legislatura Local.

ARTICULO SEXTO Para la enajenación de bienes inmuebles considerados como propios de los Organismos, así como la desincorporación de los bienes inmuebles afectos al servicio de asistencia social, sólo podrán enajenarse en subasta pública al mejor postor, debiendo entregar el producto de la venta a los Organismos

Y previa la autorización de la Legislatura Local.

ARTICULO SEPTIMO Los Organismos llevarán un Libro de Inventario debidamente autorizado y actualizado que contendrá:
  1. La descripción de los bienes muebles e inmuebles que forman su patrimonio, fecha y forma de su adquisición;

  2. Su destino y movimientos que llegasen a ocurrir.

ARTICULO OCTAVO Los Organismos Municipales, deberán elaborar sus presupuestos anuales de operación y de inversión, especificándose los ingresos que espera recibir y la forma en que ejercerá sus recursos disponibles

Estos presupuestos debidamente autorizados por la Junta de Gobierno, serán sometidos a la consideración del H. Ayuntamiento, quien en su caso podrá modificarlos o aprobarlos.

ARTICULO NOVENO Los Organismos a que se refiere la presente Ley, también anualmente deberán elaborar su programa de trabajo a realizar en su ejercicio inmediato para someterlo a la consideración del H

Ayuntamiento.

ARTICULO DECIMO El Inventario patrimonial, los presupuestos financieros y el programa de trabajo de los Organismos, a los que se refieren los Artículos precedentes, deberán ser presentados para su aprobación correspondiente, en un plazo de 60 días anteriores a su ejercicio inmediato.
CAPITULO TERCERO Artículos DECIMO PRIMERO a VIGESIMO

ORGANIZACION

ARTICULO DECIMO PRIMERO Serán Organos Superiores de los Organismos:
  1. La Junta de Gobierno;

  2. La Presidencia; y

  3. La Dirección.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO El Organo Superior de los Organismos será la Junta de Gobierno, la cual se integrará con un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales

Recayendo la Presidencia en la persona que al efecto nombre el C. Presidente Municipal, lo mismo el Secretario, que en todo caso será el Director, el Tesorero será la persona que designe el Presidente de la Junta de Gobierno y los Vocales serán dos funcionarios Municipales, cuya actividad se encuentre más relacionada con los objetivos de los Organismos.

ARTICULO DECIMO TERCERO La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Representar al Sistema Municipal, con el poder más amplio que en derecho proceda, lo cual hará a través del Presidente de la propia Junta.

  2. Conocer y en su caso aprobar, los Convenios que el Sistema Municipal celebre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR