Ley que Crea el Organismo Publico Descentralizado de Caracter Municipal Denominado Universidad de Naucalpan de Juarez

LEY QUE CREA AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER MUNICIPAL DENOMINADO UNIVERSIDAD DE NAUCALPAN DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección Primera Número 43 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 3 de septiembre de 2021.

ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

La H. "LX" Legislatura del Estado de México decreta:

DECRETO NÚMERO 323

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley que Crea al Organismo Público Descentralizado de Carácter Municipal Denominado Universidad de Naucalpan de Juárez, para quedar como sigue:

LEY QUE CREA AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER MUNICIPAL DENOMINADO UNIVERSIDAD DE NAUCALPAN DE JUÁREZ

Título Primero Artículos 1 a 4

De la Naturaleza Jurídica

Capítulo Único Artículos 1 a 4

Del Objeto y Atribuciones

Artículo 1 Se crea el Organismo Público Descentralizado de carácter municipal, denominado Universidad de Naucalpan de Juárez, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 2 Para efetos de esta ley se entiende por Universidad, al Organismo Público Descentralizado de carácter municipal denominado Universidad de Naucalpan de Juárez, el cual tendrá su domicilio en el municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México.
Artículo 3 La Universidad tendrá por objeto:
  1. Impartir educación superior de licenciatura y posgrado, así como cursos de actualización y especialización en sus modalidades, presencial, semipresencial, a distancia y extraescolar, procurando que la formación de sus profesionales corresponda a las necesidades y aspiraciones de la sociedad;

  2. Organizar y desarrollar actividades de investigación humanística, social, científica y tecnológica, con atención primordial en el desarrollo local, la innovación tecnológica y la igualdad y los derechos humanos;

  3. Rescatar, conservar, acrecentar y difundir la cultura;

  4. Desempeñar sus funciones de enseñanza e investigación conforme a los principios de libertad de cátedra e investigación;

  5. Promover y realizar actividades de servicio social y extracurricular que tiendan a difundir los beneficios del conocimiento, la tecnología y la cultura a los que han carecido de la oportunidad para obtenerlos;

  6. Actuar como un ente socialmente responsable, estableciendo mecanismos de interacción y diálogo con actores representativos, buscando unidad y cohesión a fin de contribuir de manera sustentable al desarrollo humano y ambiental, y

  7. Coadyuvar con las autoridades educativas competentes en la orientación y promoción de la educación superior, así como en el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

Artículo 4 Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad deberá observar lo previsto en la Ley General de Educación Superior, y tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Elaborar los estatutos y demás normas que regulen su funcionamiento interno, conforme las disposiciones de la presente Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables;

  2. Adoptar la organización administrativa y académica que estime conveniente para el cumplimiento de sus fines de acuerdo con los lineamientos establecidos por la presente Ley;

  3. Expedir certificados de estudios, títulos profesionales, grados, diplomas y reconocimientos académicos;

  4. Revalidar y establecer equivalencias de estudios del mismo tipo educativo que imparte, realizados en instituciones nacionales y extranjeras;

  5. Fijar los términos del ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrativo, respetando sus derechos adquiridos según lo determinen los estatutos y reglamentos correspondientes;

  6. Definir los criterios, requisitos y procedimientos para la admisión, promoción, permanencia y acreditación de los estudiantes;

  7. Formular sus políticas académicas, de investigación, de extensión y difusión del conocimiento y de la cultura;

  8. Establecer políticas de cooperación y servicio con todos los sectores del país y del extranjero de acuerdo con sus propios fines y programas académicos;

  9. Determinar sus planes y programas de estudio, sus programas de investigación y extensión, así como las modalidades de los proyectos y actividades de apoyo a las comunidades del Municipio de Naucalpan de Juárez, los cuales deberán ser autorizados por las instancias competentes;

  10. Establecer las normas y formas de administración de su patrimonio;

  11. Desarrollar investigaciones principalmente acerca de las condiciones y problemáticas del Municipio de Naucalpan de Juárez;

  12. Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas en materia de investigación científica y tecnológica, y

  13. Las demás que se deriven de esta Ley, su Reglamento, y demás ordenamientos aplicables.

Título Segundo Artículos 5 a 34

De la Organización y Funcionamiento

Capítulo Primero Artículo 5

De los Órganos de la Universidad

Artículo 5 La Universidad contará con los órganos de gobierno y administración siguientes:
  1. La Junta de Gobierno;

  2. El Consejo Consultivo;

  3. El Consejo General Interno de la Universidad, y

  4. El Rector.

Capítulo Segundo Artículos 6 a 11

De la Junta de Gobierno

Artículo 6 La Junta de Gobierno será el máximo órgano de gobierno de la Universidad y contará con las funciones y atribuciones que le confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas y normativas aplicables.
Artículo 7 La Junta de Gobierno se integrará por:
  1. Un Presidente, que será el Presidente Municipal o quien él designe;

  2. Un Secretario, que será el Rector de la Universidad;

  3. Cinco vocales designados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, en el orden siguiente:

    1. Un representante del área encargada de la Educación en el Municipio de Naucalpan de Juárez;

    2. Dos representantes emanados del Consejo Consultivo de la Universidad, y

    3. Dos representantes emanados del Consejo General Interno de la Universidad.

  4. El Contralor General, quien contará únicamente con derecho a voz;

    Los miembros señalados en la fracción III, podrán designar a sus respectivos suplentes.

    Los integrantes de Junta de Gobierno contarán con derecho a voz y voto, con excepción del previsto en la fracción IV.

    La Junta de Gobierno, sesionará válidamente con la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, siempre que entre ellos se encuentre el presidente o quien lo supla, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 8 La Junta de Gobierno contará con una Secretaría Técnica, que estará a cargo de la persona que apruebe la Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente.
Artículo 9 Los miembros de la Junta de Gobierno, durarán en su cargo, el período constitucional de la administración municipal para la cual fueren designados, según corresponda.

El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorífico y su desempeño será compatible con la realización de tareas académicas dentro de la Universidad.

Artículo 10 La Junta de Gobierno sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria; y extraordinaria cuando el presidente lo estime necesario.

Para la celebración de las sesiones se requerirá la asistencia de cuando menos de la mitad más uno de sus miembros.

Las resoluciones que tome la Junta de Gobierno se aprobarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, el presidente tiene voto de calidad.

Artículo 11 Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1. Establecer las políticas generales y prioridades de la Universidad, considerando las opiniones del Consejo Consultivo y del Consejo General Interno;

  2. Aprobar el presupuesto general anual de ingresos y egresos de la Universidad;

  3. Aprobar los programas de la Universidad, así como las modificaciones de los mismos;

  4. Nombrar al Rector de la Universidad, en los términos del artículo 22 de la presente Ley;

  5. Recibir, analizar y aprobar los informes que le presente el Rector, el Consejo Consultivo, el Consejo General Interno, el Tesorero y el Contralor General en el ámbito de su competencia;

  6. Aprobar el Reglamento Interno, estatutos académicos, manuales de organización y de operación, y demás ordenamientos propios de su actividad, así como las modificaciones a éstos;

  7. Aprobar la estructura interna de la Universidad, tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo y del Consejo General Interno;

  8. Vigilar la preservación y conservación del patrimonio de la Universidad;

  9. Autorizar el tabulador de cuotas de los servicios prestados por la Universidad, el cual deberá ser publicado en la Gaceta Municipal;

  10. Verificar que exista la debida congruencia en los recursos financieros asignados y los programas autorizados relacionados con la labor de la Universidad de manera que se garantice la transparencia del ejercicio de los recursos;

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