Ley que Crea el Organismo Publico Descentralizado de la Administracion Municipal Denominado Sistema Integral de Mantenimiento Vial del Municipio de Torreon, Coahuila

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DENOMINADO SISTEMA INTEGRAL DE MANTENIMIENTO VIAL DEL MUNICIPIO DE TORREÓN

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 24 de mayo de 2016.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA

NÚMERO 448.-

ARTÍCULO ÚNICO Se crea Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado Sistema Integral de Mantenimiento Vial del Municipio de Torreón, para quedar como sigue:
CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 8

NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 1° Se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal de Torreón, Coahuila de Zaragoza, denominado "Sistema Integral de Mantenimiento Vial (SIMV) del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza", con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el ejercicio de sus atribuciones.
ARTÍCULO 2° El Organismo tendrá su domicilio social en la Ciudad de Torreón, Coahuila de Zaragoza y ejercerá sus atribuciones en la jurisdicción territorial del municipio.
ARTÍCULO 3° El patrimonio del Organismo se constituye con:
  1. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ayuntamiento;

  2. Los ingresos que obtenga con motivo del ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de su objeto;

  3. Con los ingresos que le sean transferidos por parte de la Tesorería Municipal derivados de la recaudación de la contribución de la mejora y conservación del pavimento y cualesquier otra contribución o cooperación que se establezca sobre los servicios que presta;

  4. Las aportaciones, transferencia (sic), participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos Federal, Estatal y Municipal;

  5. Los legados, asignaciones, donaciones, y demás bienes otorgados en su favor;

  6. Los rendimientos, recuperaciones, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones, según sea el caso;

  7. Los ingresos derivados de la venta de mezcla asfáltica;

  8. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal, para el cumplimiento de su objeto;

  9. Con los donativos que el Organismo obtenga de instituciones públicas, privadas o de particulares; y

  10. Con los demás ingresos que obtenga en ejercicio de su actividad legal.

ARTÍCULO 4° El Organismo que se crea, tendrá por objeto:
  1. Prestar el servicio público de mantenimiento integral de vialidades;

  2. Llevar a cabo la planeación y la modernización de los métodos de conservación y mantenimiento de la infraestructura vial;

  3. Ejecutar las acciones de pavimentación de las vialidades primarias, secundarias y locales;

  4. Establecer la señalización vial, tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras, con leyendas o símbolos estáticos, incluyéndo las marcas pintadas o colocadas en el pavimento, guarniciones o estructuras ubicadas dentro de la vialidad urbana o adyacentes a la misma, que tienen por objeto regular el tránsito de peatones y vehículos, así como proporcionar información a los usuarios y controlar la utilización de la vialidad urbana;

  5. Llevar a cabo las acciones tendientes a la construcción, reposición total o parcial de daños sufridos a la infraestructura vial, señalización, semáforos, banquetas, guarniciones y todo aquel elemento que forme parte de la vialidad y que se deteriore o sufra daño derivados de accidentes o percances viales, con cargo a los responsables, de acuerdo a lo que determine la autoridad competente;

  6. Llevar a cabo la renovación, reconversión, modernización y mantenimiento de semáforos y parquímetros;

  7. Realizar labores de mantenimiento a guarniciones y banquetas;

  8. Llevar a cabo labores de limpieza, reparaciones y reposición de componentes presentes en la superficie de rodamiento de la vialidad, como rejillas pluviales, brocales de pozos de visita, registros de diversos servicios, con cargo a los operadores de los mismos;

  9. Evaluar en conjunto con las Direcciones Generales de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial y Urbanismo y en su caso otorgar el permiso de ruptura de los pavimentos con objeto de introducir, ampliar, reparar o mantener los servicios públicos e introducir tomas o recibir descargas a ellos, una vez realizados tales trabajos se ejecutarán inmediatamente las reparaciones correspondientes, restituyéndolos en su calidad técnica original, con cargo a los solicitantes;

  10. Producir mezclas asfálticas de calidad para su uso, a efecto de contar con el insumo básico necesario para el mantenimiento de la red vial;

  11. Suministrar la mezcla asfáltica que requiera el Ayuntamiento para los programas de obras y pavimentación de vialidades, así como para las pavimentaciones derivadas de introducción, reposición o mejora de redes de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

  12. Emitir los dictámenes de factibilidad relativos a la construcción, modernización y, en su caso, supresión de puentes y pasos peatonales, así como de paraderos, andenes y rampas del transporte público incluyendo las estructuras y accesorios de los mismos;

  13. Realizar los estudios para fomentar la vialidad no motorizada y, en su caso, llevar a cabo la planeación, construcción y mantenimiento de las mismas;

  14. Desarrollar, en conjunto con las organizaciones ciudadanas, campañas de educación vial; y

  15. Garantizar que el sistema vial del municipio tenga la accesibilidad adecuada para las personas con discapacidad, de conformidad con los estándares nacionales e internacionales.

Con la finalidad de proporcionar un servicio integral, socialmente benéfico, económicamente viable y técnicamente apropiado, se crearan demarcaciones territoriales de acuerdo a la cartografía del Municipio y en función de lo que el propio Consejo Directivo determine.

ARTÍCULO 5° Para el cumplimiento de su objeto el Organismo podrá celebrar toda clase de actos jurídicos y contratos orientados a la realización de su objetivo, así como defender sus derechos ante los Tribunales o fuera de ellos, ejercitando, en su caso, las acciones judiciales que correspondan.
ARTÍCULO 6° La celebración de contratos para la realización de las obras objeto de la presente Ley, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 171 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y en su caso, a los ordenamientos legales que resulten aplicables.
ARTÍCULO 7° Concluidas las obras, el Organismo deberá entregarlas para su uso y administración al Republicano Ayuntamiento de Torreón, Coahuila de Zaragoza.
ARTÍCULO 8° El organismo podrá celebrar con las diversas instancias de Gobierno, convenios de coordinación y colaboración técnica, tendientes a unificar los criterios y acciones en materia de preservación y conservación de infraestructura vial, de conformidad con lo que señalan las leyes vigentes.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 9 a 24

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 9° La dirección y administración del Organismo corresponde:
  1. Al Consejo Directivo; y

  2. Al Director General.

ARTÍCULO 10 El Organismo contará con las unidades administrativas que se determinen en su reglamento y el personal necesario para el desarrollo de sis (sic) actividades, de conformidad a la disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 11 El Consejo Directivo será el órgano de gobierno del Organismo y estará integrado por:
  1. Un Presidente, que será el Presidente Municipal de Torreón, Coahuila;

  2. Un Secretario, que será el Director General del Organismo;

  3. Un Gerente de Finanzas;

  4. Un Comisario;

  5. Seis vocales, que serán los titulares de las siguientes dependencias:

      ...

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