Ley que Crea el Organismo Publico Descentralizado del Poder Ejecutivo Denominado Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL PODER EJECUTIVO DENOMINADO SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE ENERO DE 2023.

Ley publicada en la sección X del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 24 de diciembre de 2013.

Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 24805/LX/13

EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO Se aprueban las observaciones hechas por el Titular del Poder Ejecutivo a la Minuta de Decreto número 24456/LX/13 mediante el cual se expide la Ley que crea el Organismo público descentralizado del poder ejecutivo denominado Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado" (sic), para quedar como sigue:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Artículo 1

° Se crea el organismo operador de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, reutilización, disposición de aguas residuales y manejo de aguas pluviales en el área metropolitana de Guadalajara, como organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con carácter de organismo fiscal autónomo, que se denominará Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, por sus siglas SIAPA.

Artículo 2

° El Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado será el organismo operador del Ejecutivo del Estado en los municipios del área metropolitana de Guadalajara que hayan celebrado o celebren convenio de coordinación para la prestación más eficiente de los servicios públicos de agua potable, no potable, residual, tratada y agua negra, saneamiento de las aguas residuales y drenajes sanitario y pluvial en el ámbito de competencia del Estado de Jalisco, conforme a las disposiciones de esta ley, de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, los convenios que para la prestación de los servicios materia de esta ley celebre con los municipios metropolitanos, así como demás disposiciones legales aplicables.

Para tal efecto, el organismo operador llevará a cabo la operación, mantenimiento y administración de las fuentes de abasto de agua subterránea y superficial, así como de las redes de conducción y distribución de las aguas, quedando facultado para la formalización de los actos jurídicos necesarios para la consecución de su objeto, impulsar y desarrollar la investigación para el aprovechamiento de todo subproducto que se genere en los procesos de potabilización, tratamiento y saneamiento de las aguas residuales. El organismo y los municipios podrán convenir su participación en el desarrollo de los servicios públicos antes señalados.

La administración y operación de los servicios de agua potable y saneamiento a cargo del organismo operador, surtirá efectos una vez que haya celebrado el convenio correspondiente, y comprende la regulación, captación, conducción, desinfección, potabilización, almacenamiento y distribución del agua por los medios que se consideren técnicamente adecuados, así como la conexión, conducción, desalojo, tratamiento y aprovechamiento de aguas residuales o aguas negras crudas, el de las aguas residuales tratadas y las aguas no potables distintas a éstas, para su uso y reutilización, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Para la prestación del servicio de drenaje pluvial, el organismo será la instancia rectora en la elaboración de un plan maestro de la red de drenaje pluvial, de la supervisión del mismo, su operación y mantenimiento.

El organismo podrá prestar además servicios de asesoría técnica respecto de los servicios que presta, así como en el monitoreo y verificación de la calidad de éstos y en relación con todas las actividades y servicios que presta, a las personas físicas y morales, públicas o privadas que se lo soliciten, cubriendo los interesados los costos que se originen por la prestación de los mismos.

Artículo 3 ° Para los efectos de la presente ley se utilizarán las siguientes definiciones:
  1. Área metropolitana de Guadalajara o área metropolitana: se entiende que es el territorio que comprende los municipios de Guadalajara, Zapopan, San Pedro Tlaquepaque, Tonalá, Tlajomulco de Zúñiga, El Salto, Juanacatlán e Ixtlahuacán de los Membrillos;

  2. Organismo Operador: el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Área Metropolitana de Guadalajara, por sus siglas SIAPA, y

  3. Recibo de pago: documento expedido por el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Área Metropolitana de Guadalajara, que contiene los datos relativos al predio, número de cuenta y demás elementos que determine la Junta de Gobierno; así como también la constancia digital que se emita con medios electrónicos y que debe contar con los mismos datos de contenido y las regulaciones establecidas en la Ley de Firma Electrónica certificada para el Estado de Jalisco y sus Municipios.

Artículo 4 ° Para el cumplimiento de sus objetivos, el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado tiene las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, tratamiento, reutilización y disposición de aguas residuales y el cobro de los mismos, en los términos de esta ley. Los convenios que en su caso suscriba con los municipios del área metropolitana y demás disposiciones aplicables;

  2. Proporcionar los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento, reutilización, disposición de aguas residuales y control de aguas pluviales dentro del territorio de los municipios que se incorporen al organismo operador;

  3. Suscribir convenios con los municipios del área metropolitana de Guadalajara, previo acuerdo de sus ayuntamientos, para prestar de manera coordinada, según lo decidan, los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en aquellos municipios donde no existan organismos operadores que los presten, el municipio no cuente con la capacidad o infraestructura necesaria para hacerse cargo de ellos o cuando a juicio del ayuntamiento sea necesario;

  4. Regular la prestación de los servicios a su cargo, mediante la expedición del reglamento que para tales efectos y en los términos de la presente ley se expida, el cual será aplicable en la zona de cobertura del organismo;

  5. Planear, estudiar, aprobar, conservar, mantener, rehabilitar, administrar y operar las obras y sistemas de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, control de aguas pluviales, así como su reutilización y recirculación, en los términos de las leyes estatales y federales de la materia;

  6. Percibir y administrar los ingresos que de conformidad con la Ley de Hacienda Municipal del Estado, la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios y demás ordenamientos le corresponda percibir al municipio por la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, quedando facultados para ejercer funciones municipales que por ley o por convenio se establezcan en el ámbito de su competencia y para el ejercicio de las atribuciones económico-coactivas necesarias para la recuperación y cobro de los derechos y contribuciones que se establezcan en su favor; los recursos serán aplicados en una proporción equivalente para la ampliación o mejoramiento de la zona de cobertura del servicio, para gastos de administración, para el pago de amortizaciones a capital y con el remanente constituir un fondo de reserva.

    Los recursos destinados a la ampliación y mejoramiento de la cobertura del servicio de los municipios del área metropolitana de Guadalajara no podrán ser utilizados para ningún objetivo distinto al que fueron destinados;

  7. Conservar, mantener, rehabilitar y administrar las aguas de jurisdicción o propiedad de los municipios que se adhieran, así como sus obras inherentes, incluyendo el agua potable, pluvial, residual y tratada;

  8. Formular y mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios a su cargo;

  9. Elaborar estudios tarifarios con base en los costos de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, tratamiento, reutilización y disposición final de aguas residuales de los municipios en los que presten los servicios, considerando como mínimo las partidas presupuestales de gastos de administración, operación, rehabilitación y mantenimiento;

  10. Realizar las gestiones necesarias, en coordinación con la Comisión Estatal del Agua, para la realización de inversiones cuando sea necesario el financiamiento, siguiendo los procedimientos establecidos en las leyes;

  11. Utilizar sus ingresos en los servicios públicos a su cargo, destinándolos en forma prioritaria a su operación, mantenimiento, sustitución de la infraestructura y administración, en...

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