Ley que Crea el Organismo Publico Descentralizado Radio y Television de Aguascalientes
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO RADIO Y TELEVISIÓN DE AGUASCALIENTES
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE DICIEMBRE DE 2020.
Ley publicada en el Suplemento al Número 2 del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 11 de enero de 1987.
El C. INGENIERO MIGUEL ANGEL BARBERENA VEGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso del Estado ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada hoy y en uso de la facultad que le concede la fracción I del Artículo 27 de la Constitución Política Local, tuvo a bien expedir la siguiente
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO RADIO Y TELEVISION DE AGUASCALIENTES.
Denominación, Domicilio, Objeto y Patrimonio
Radio y Televisión de Aguascalientes tendrá como objeto: explotar permisos y concesiones federales para el uso de frecuencias de transmisión radiofónica y permisos y concesiones federales para el uso de frecuencias de transmisión televisiva, y promover la difusión en estaciones de radio y televisión de las manifestaciones educativas, políticas, económicas, sociales y culturales de los habitantes del Estado de Aguascalientes, mediante una programación radiofónica y televisiva que estimule la participación de la población y de los Gobiernos Estatal y Municipales.
Para este fin deberá reflejar objetivamente los acontecimientos que informen. Cumplirá con una auténtica comunicación social que eduque, informe, entretenga, promueva y respete la cultura y los valores del pueblo aguascalentense.
Servirá además, como vehículo de expresión de las inquietudes y opiniones de los radioescuchas y del público televidente.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 23 DE JUNIO DE 1996)
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Operar las estaciones de radio y televisión en los términos que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal.
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Formular los planes y programas de trabajo que se requieran para el cumplimiento de su objeto.
(REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 1996)
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Fungir como órgano ejecutor de los Poderes del Estado, y de los Ayuntamientos de la Entidad en materia de difusión por Radio y Televisión de sus acciones y obras de interés público.
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Celebrar convenios de cooperación, coproducción e intercambio, con las dependencias y entidades de la Federación, del Estado y de los Municipios de la Entidad, para difundir programas y acciones de estas entidades que favorezcan el desarrollo de Aguascalientes. También podrá celebrar convenios de cooperación, coproducción e intercambio con entidades de radio y televisión nacionales y extranjeras en los términos de la Ley Federal de Radio y Televisión.
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Celebrar convenios con el sistema estatal y los comités municipales para el desarrollo integral de la familia con objeto de producir y difundir programas y acciones que tiendan a procurar la asistencia y bienestar social, y la integración familiar.
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Celebrar convenios de coordinación con la Universidad Autónoma de Aguascalientes y con aquellos centros de enseñanza en los que se impartan estudios de comunicación social.
(REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 1996)
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Procurar la participación de la población del Estado para que la producción y transmisión que genere o auspicie, tenga un contenido eminentemente democrático y popular. Asimismo, fomentar la participación de las diferentes entidades de interés público, para conocer sus actividades.
(REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)
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Apoyar, como instrumento de divulgación, los programas y acciones de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional del Estado.
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Celebrar convenios con los sectores social y privado de la Entidad para auspiciar la producción y transmisión de programas de radio y televisión que informen la potencialidad económica de los distintos sectores de la población como forma de propiciar el desarrollo del Estado.
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Promover prioritariamente la producción y transmisión de programas de radio y televisión que difundan las acciones de los sectores obrero y campesino de la población del Estado y que favorezcan la elevación de sus niveles de vida.
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Promover la realización de cursos de capacitación y adiestramiento para el personal operativo del organismo.
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Producir, auspiciar, promover, diseñar y difundir programas radiofónicos y de televisión con los propósitos siguientes:
a).- Facilitar el diálogo entre los distintos sectores de la sociedad.
b).- Promover las manifestaciones culturales estatales así como sus valores más representativos.
c).- Mantener oportuna y objetivamente informados a los habitantes de Aguascalientes del acontecer local, nacional e internacional.
d).- Apoyar a los eventos artísticos y deportivos.
e).- Difundir técnicas tendientes a mejorar la productividad industrial, agrícola y ganadera.
(REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
f).- Orientar al radioescucha o al televidente sobre la preservación de la salud, la protección del medio ambiente, la economía doméstica y la educación familiar y en general programas que se consideren necesarios para fortalecer el bienestar social y estrechar las relaciones entre los sectores sociales de la población.
(REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 1996)
g).- Mantener oportunamente informada a la población sobre: los planes, programas, proyectos y acciones de los Poderes del Estado y de los Ayuntamientos de la Entidad; así como, las actividades de los partidos políticos registrados, en términos de la Ley Electoral del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE MARZO DE 2020)
h).- Promover la igualdad entre mujeres y hombres.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2020)
i).- Promover la cultura del emprendimiento y fomento al consumo de los productos elaborados en el Estado.
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El organismo en el cumplimiento de su objeto dará prioridad a la producción y transmisión de programas radiofónicos y de televisión dirigidos a la población infantil y a la juventud para propiciar su desarrollo armónico, creatividad, solidaridad humana, su interés científico, artístico y social así como el conocimiento y protección de los valores humanos e históricos de la Entidad, procurando asimismo la comprensión de los valores cívicos nacionales y estatales y fomentar el conocimiento de la comunidad internacional.
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE MARZO DE 2020)
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Impedir la trasmisión de publicidad, propaganda o de programas, cuyo contenido promueva estereotipos que fomenten la desigualdad entre ambos sexos.
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE MARZO DE 2020)
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En general, realizar y celebrar los actos jurídicos necesarios para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
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Los recursos...
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