Ley que Crea el Organismo Publico Descentralizado Radio y Television de Aguascalientes

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO RADIO Y TELEVISIÓN DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE DICIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en el Suplemento al Número 2 del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 11 de enero de 1987.

El C. INGENIERO MIGUEL ANGEL BARBERENA VEGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada hoy y en uso de la facultad que le concede la fracción I del Artículo 27 de la Constitución Política Local, tuvo a bien expedir la siguiente

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO RADIO Y TELEVISION DE AGUASCALIENTES.

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Denominación, Domicilio, Objeto y Patrimonio

ARTICULO 1o Se crea un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Radio y Televisión de Aguascalientes.
ARTICULO 2o El domicilio del Organismo es la ciudad de Aguascalientes.
ARTICULO 3o

Radio y Televisión de Aguascalientes tendrá como objeto: explotar permisos y concesiones federales para el uso de frecuencias de transmisión radiofónica y permisos y concesiones federales para el uso de frecuencias de transmisión televisiva, y promover la difusión en estaciones de radio y televisión de las manifestaciones educativas, políticas, económicas, sociales y culturales de los habitantes del Estado de Aguascalientes, mediante una programación radiofónica y televisiva que estimule la participación de la población y de los Gobiernos Estatal y Municipales.

Para este fin deberá reflejar objetivamente los acontecimientos que informen. Cumplirá con una auténtica comunicación social que eduque, informe, entretenga, promueva y respete la cultura y los valores del pueblo aguascalentense.

Servirá además, como vehículo de expresión de las inquietudes y opiniones de los radioescuchas y del público televidente.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 23 DE JUNIO DE 1996)

ARTICULO 4o Son funciones del organismo las siguientes:
  1. Operar las estaciones de radio y televisión en los términos que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal.

  2. Formular los planes y programas de trabajo que se requieran para el cumplimiento de su objeto.

    (REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 1996)

  3. Fungir como órgano ejecutor de los Poderes del Estado, y de los Ayuntamientos de la Entidad en materia de difusión por Radio y Televisión de sus acciones y obras de interés público.

  4. Celebrar convenios de cooperación, coproducción e intercambio, con las dependencias y entidades de la Federación, del Estado y de los Municipios de la Entidad, para difundir programas y acciones de estas entidades que favorezcan el desarrollo de Aguascalientes. También podrá celebrar convenios de cooperación, coproducción e intercambio con entidades de radio y televisión nacionales y extranjeras en los términos de la Ley Federal de Radio y Televisión.

  5. Celebrar convenios con el sistema estatal y los comités municipales para el desarrollo integral de la familia con objeto de producir y difundir programas y acciones que tiendan a procurar la asistencia y bienestar social, y la integración familiar.

  6. Celebrar convenios de coordinación con la Universidad Autónoma de Aguascalientes y con aquellos centros de enseñanza en los que se impartan estudios de comunicación social.

    (REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 1996)

  7. Procurar la participación de la población del Estado para que la producción y transmisión que genere o auspicie, tenga un contenido eminentemente democrático y popular. Asimismo, fomentar la participación de las diferentes entidades de interés público, para conocer sus actividades.

    (REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)

  8. Apoyar, como instrumento de divulgación, los programas y acciones de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional del Estado.

  9. Celebrar convenios con los sectores social y privado de la Entidad para auspiciar la producción y transmisión de programas de radio y televisión que informen la potencialidad económica de los distintos sectores de la población como forma de propiciar el desarrollo del Estado.

  10. Promover prioritariamente la producción y transmisión de programas de radio y televisión que difundan las acciones de los sectores obrero y campesino de la población del Estado y que favorezcan la elevación de sus niveles de vida.

  11. Promover la realización de cursos de capacitación y adiestramiento para el personal operativo del organismo.

  12. Producir, auspiciar, promover, diseñar y difundir programas radiofónicos y de televisión con los propósitos siguientes:

    a).- Facilitar el diálogo entre los distintos sectores de la sociedad.

    b).- Promover las manifestaciones culturales estatales así como sus valores más representativos.

    c).- Mantener oportuna y objetivamente informados a los habitantes de Aguascalientes del acontecer local, nacional e internacional.

    d).- Apoyar a los eventos artísticos y deportivos.

    e).- Difundir técnicas tendientes a mejorar la productividad industrial, agrícola y ganadera.

    (REFORMADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

    f).- Orientar al radioescucha o al televidente sobre la preservación de la salud, la protección del medio ambiente, la economía doméstica y la educación familiar y en general programas que se consideren necesarios para fortalecer el bienestar social y estrechar las relaciones entre los sectores sociales de la población.

    (REFORMADO, P.O. 23 DE JUNIO DE 1996)

    g).- Mantener oportunamente informada a la población sobre: los planes, programas, proyectos y acciones de los Poderes del Estado y de los Ayuntamientos de la Entidad; así como, las actividades de los partidos políticos registrados, en términos de la Ley Electoral del Estado.

    (ADICIONADO, P.O. 30 DE MARZO DE 2020)

    h).- Promover la igualdad entre mujeres y hombres.

    (ADICIONADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2020)

    i).- Promover la cultura del emprendimiento y fomento al consumo de los productos elaborados en el Estado.

  13. El organismo en el cumplimiento de su objeto dará prioridad a la producción y transmisión de programas radiofónicos y de televisión dirigidos a la población infantil y a la juventud para propiciar su desarrollo armónico, creatividad, solidaridad humana, su interés científico, artístico y social así como el conocimiento y protección de los valores humanos e históricos de la Entidad, procurando asimismo la comprensión de los valores cívicos nacionales y estatales y fomentar el conocimiento de la comunidad internacional.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE MARZO DE 2020)

  14. Impedir la trasmisión de publicidad, propaganda o de programas, cuyo contenido promueva estereotipos que fomenten la desigualdad entre ambos sexos.

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE MARZO DE 2020)

  15. En general, realizar y celebrar los actos jurídicos necesarios para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 5o El patrimonio del Organismo se integrará con:
  1. Los recursos...

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