Ley que Crea el Organismo Publico Descentralizado Denominado Administracion del Patrimonio de la Beneficencia Publica del Estado

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO DE LA BENEFICENCIA PUBLICA DEL ESTADO DE DURANGO"

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, el domingo 14 de junio de 1998.

Con fecha 5 de Marzo del presente año, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, envió a esta H. LX Legislatura del Estado, Iniciativa de Decreto en la que solicita la Creación del Organismo Público Descentralizado Denominado "Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública del Estado de Durango", misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación integrada por los CC. Diputados: Jesús René Sosa Curiel, Jesús Davila Valero, Romulo de Jesús Campuzano González, Héctor Raúl Avendaño, y José Rubén Escajeda Jiménez; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Que el Gobierno en sus tres niveles busca satisfacer las necesidades y la problemática de los grupos mas desprotegidos de la sociedad, instrumentando los mecanismos mas adecuados que generen las condiciones socio-económicas y culturales que les permitan desarrollarse plenamente; por lo que en nuestro país las condiciones económicas, políticas y sociales nos plantean una problemática cada vez más aguda que requiere para resolverla del apoyo y participación decidida de los diversos grupos sociales, para dar respuesta a la demanda de ampliar sectores de la población.

SEGUNDO.- Que la asistencia social es uno de los aspectos fundamentales de toda administración gubernamental, por tal motivo se diseñan programas y se realizan actividades con la finalidad de resolver en parte las crecientes necesidades, por lo que se busca prestar una asistencia social integral la cual será posible implementando una política basada en la descentralización de los servicios que se ofrecen fundamentalmente a la familia y la comunidad con la participación propia de la sociedad a través de las Instituciones de carácter social y privado en materia de salud.

TERCERO.- Que la Ley de Beneficencia Pública del Estado de Durango fue aprobada por Decreto No. 315 de fecha 1° de Junio de 1934 y publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 45 de...

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