Ley que Crea el Organismo Publico Descentralizado de la Administracion Municipal Denominado 'direccion de Pensiones y Beneficios Sociales para los Trabajadores Al Servicio del Municipio de Torreon, Coahuila'

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DENOMINADO "DIRECCIÓN DE PENSIONES Y BENEFICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAHUILA"

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO DE LA LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DENOMINADO "DIRECCIÓN DE PENSIONES Y BENEFICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAHUILA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 19 DE FEBRERO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE FEBRERO DE 2016 (ABROGADA).

Ley publicada en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el viernes 20 de abril del 1984.

EL C. LIC. JOSE DE LAS FUENTES RODRIGUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del mismo ha decretado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,

DECRETA:

Número:- 165.

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DENOMINADO "DIRECCION DE PENSIONES Y BENEFICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE TORREON, COAHUILA".

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 5

DENOMINACION Y OBJETO

ARTICULO 1o Se crea un Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya denominación será "Dirección de Pensiones y Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Torreón, Coahuila".
ARTICULO 2o El Organismo que crea, tendrá por objeto la prestación de los beneficios y servicios sociales señalados en esta ley, a favor de las personas que se establecen en este Ordenamiento.
ARTICULO 3o Para el cumplimiento de su objeto el Organismo podrá celebrar toda clase de actos y contratos orientados a la realización de su fin social, así como defender sus derechos ante los Tribunales o fuera de ellos, ejercitando, en su caso las acciones judiciales que correspondan.
ARTICULO 4o Los beneficios y servicios sociales establecidos en esta Ley se concederán:
  1. A los Trabajadores de planta al servicio del Municipio;

  2. A los Trabajadores de planta de los Organismos Descentralizados o desconcentrados de la Administración Municipal que por ley sean incorporarlos a su régimen;

  3. A los jubilados;

  4. A los Pensionados;

  5. A los Beneficiarios tanto de los trabajadores como de los jubilados y pensionados.

ARTICULO 5o Para los efectos de esta Ley se entiende:

A.- Por trabajador, toda persona que preste sus servicios en cualesquiera de las entidades mencionadas en los Incisos I y II del Artículo 4o. No serán sujetos a los beneficios que se establecen en esta Ley, aquellas personas que perciban sus emolumentos mediante recibo, por contrato de obra o mediante interinatos o por quienes el Municipio pague cuotas a otra Institución diversa que otorgue algún beneficio o seguridad social igual, análogo o similar a los concedidos en este Ordenamiento.

B.- Por jubilado, toda persona que habiendo cumplido los años de servicio requerido por este Ley, tenga derecho a los beneficios correspondientes, así como aquellos que habiendo cumplido la edad prevista en este Ordenamiento, deban retirarse del servicio, para gozar de los mismos.

C.- Por pensionado, toda persona a la que le sobrevenga una incapacidad física o mental, total y permanente dictaminada por el ISSSTE, que la imposibilite para el desempeño de su actividad.

D.- Por beneficiario, a la persona o personas que por disposición de esta Ley se les reconozca tal carácter para disfrutar de los beneficios concedidos en la misma, ante la ausencia del titular del derecho.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 6 a 13

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 6o El patrimonio del Organismo se constituirá de la siguiente manera:
  1. Con la aportación inicial del Ayuntamiento de Torreón para iniciar sus operaciones.

  2. Con la aportación obligatoria del Ayuntamiento de Torreón, equivalente al 7% del sueldo nominal de los trabajadores.

  3. Con la aportación obligatoria de los trabajadores de una cantidad equivalente al 3% del sueldo nominal que perciban.

  4. Con los intereses, rentas y demás utilidades que se obtengan de la inversión de las cuotas a que se refiere la fracción anterior.

  5. Con los bienes muebles e inmuebles que las Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, Instituciones Públicas o Privadas y los particulares donaren a favor del Organismo.

  6. Con los subsidios y aportaciones periódicas o eventuales hechas a su favor por los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal o de Instituciones Públicas o Privadas o de Particulares.

  7. Con todos los demás bienes que adquiera por cualquier medio legal.

ARTICULO 7o Las bienes, derechos y fondos pertenecientes al patrimonio del Organismo, en ningún caso y por ninguna autoridad se podrá disponer de ellos, ni a título de préstamo reiterable, aún cuando se pretenda el pago de intereses o renta, pues solo estarán afectos a la prestación de los servicios sociales previstos en esta Ley.
ARTICULO 8o
  1. Los trabajadores no adquirirán derecho alguno sobre el patrimonio de la Dirección de Pensiones, sino exclusivamente el de gozar de los beneficios que establece esta Ley;

  2. El trabajador que se separe del servicio sin derecho a pensión, recibirá, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fecha de su retiro, el monto de sus aportaciones más un 10%.

ARTICULO 9o Queda prohibido a los integrantes del organismo, otorgar fianza o avales que graven el patrimonio del Organismo, salvo lo dispuesto en el Artículo 64 de este Ley.
ARTICULO 10 Todo acto, contrato o documento que implique obligación o derecho inmediato o eventual para el Organismo, deberá ser registrado en su contabilidad.
ARTICULO 11 El Patrimonio del Organismo será administrado por una Institución Bancaria, con la que el Consejo Directivo celebrará un contrato de fideicomiso en cuyo clausulado será obligación consignar que la Institución fiduciaria únicamente cubrirá las cantidades amparadas mediante la orden de pago que en lo relativo formulen el Presidente o el Tesorero del Consejo y el Director General

En la orden de pago será obligación de los integrantes del Consejo, remitir copia certificada del acta de la sesión correspondiente en la que se hubiese concedido la autorización de que se trate.

ARTICULO 12 La Tesorería del Ayuntamiento de Torreón, tendrá la obligación de consignar a la Institución Fiduciaria las cuotas que por aportación le correspondan al Ayuntamiento y a los trabajadores en los términos del Articulo 6o., de esta Ley.

La propia Tesorería remitirá al Organismo el Documento justificativo de la aportación, conjuntamente con una relación de los trabajadores a cuyo favor se hubiese efectuado.

ARTICULO 13 Para el caso de que el Ayuntamiento de Torreón, no hiciere en perjuicio de algún trabajador ninguna de las aportaciones de las cuotas en los términos del artículo 6o., de esta Ley, el derechohabiente a sus beneficiarios tendrán a exigir del propio Ayuntamiento la indemnización correspondiente en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

En caso de que el Ayuntamiento interrumpiera las aportaciones a su cargo, el derechohabiente o sus beneficiarios tendrán derecho a exigir del Organismo que el Ayuntamiento aporte las cuotas omitidas, a efecto de disfrutar del beneficio que proceda.

CAPITULO TERCERO Artículos 14 a 26

DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y DIRECCION

ARTICULO 14 El Consejo Directivo se integrará de la siguiente manera:
  1. Por un Presidente, que lo será el Presidente Municipal o la persona que él designe, como sustituto, siempre y cuando sea miembro del Cabildo;

  2. Por un Secretario, que será nombrado por el Ayuntamiento de Torreón a propuesta del Presidente del Consejo;

  3. Por un Tesorero que será nombrado por el Ayuntamiento de Torreón, a propuesta del Presidente del Consejo;

  4. Por dos vocales que serán electos por los trabajadores amparados. Existirán dos vocales suplentes que se eligirán del mismo modo que los propietarios a los que suplirán en sus ausencias ocasionales o definitivas.

ARTICULO 15 El Consejo Directivo del Organismo se renovará cada tres años.
ARTICULO 16 El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Cumplir y hacer cumplir con exactitud las disposiciones de esta Ley;

  2. Conocer y aprobar, en su caso, el presupuesto anual de ingresos y egresos que le presente el Director General;

  3. Examinar y, en su caso, aprobar los estados financieros mensuales y los informes generales y especiales que le presente el Director General, así como disponer dentro de los dos primeros meses del año la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de los estados financieros correspondientes al Ejercicio anterior;

  4. Vigilar el ejercicio del presupuesto anual de ingresos y egresos mediante la práctica de las auditorías internas y externas que sean necesarias;

  5. Otorgar al Director General del Organismo Poder General para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio;

  6. Otorgar poderes especiales o generales a las personas que juzgue conveniente;

  7. Nombrar o remover al personal del Organismo, estudiar y, en su caso, aprobar los tabuladores y prestaciones correspondientes;

  8. Vigilar la oportuna concentración de cuotas v demás recursos que ingresen al patrimonio del Organismo;

  9. Proponer al Ayuntamiento de Torreón, para su estudio y aprobación en su caso, los proyectos de Reglamentos Internos del Organismo;

  10. Vigilar las operaciones de...

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