Ley que Crea el Organismo Publico Descentralizado del Ayuntamiento de Taxco de Alarcon 'servicios Municipales de Limpia de Taxco'
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DEL AYUNTAMIENTO DE TAXCO DE ALARCON "SERVICIOS MUNICIPALES DE LIMPIA DE TAXCO".
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial, el viernes 8 de marzo de 1991.
JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA QUINCUAGESIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, TUVO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DEL AYUNTAMIENTO DE TAXCO DE ALARCON "SERVICIOS MUNICIPALES DE LIMPIA DE TAXCO".
No se concesionará a entidades privadas la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior respecto de colonias populares.
Se crea el Organismo Público Descentralizado del Ayuntamiento de Taxco Servicios Municipales de Limpia de Taxco con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tendrá por objeto proporcionar el servicio público de limpia y hacer los cobros que la Legislación Fiscal prevenga o que se consideren en los convenios que se celebren con los usuarios en las zonas urbanas y suburbanas de Taxco, excepto aquellas que estén a cargo de otra entidad pública, privada o social, conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO.
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Adquirir, enajenar, arreglar, arrendar bienes muebles e inmuebles, equipo, materiales, instalaciones y todo lo que requiera para la eficaz prestación del servicio público de limpia;
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Celebrar todos los actos jurídicos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;
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Realizar las acciones necesarias para mantener limpias las calles, avenidas, parques, plazas públicas, mercados, vías de acceso así como de terrenos vacantes o baldíos;
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Recolectar la basura y demás desechos sólidos de las casas habitación, de las instituciones públicas y de los depósitos de basura instalados en los espacios a que se refiere la fracción anterior;
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Dar disposición final a la basura y desechos sólidos;
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Opinar ante el Ayuntamiento sobre la eventual concesión del servicio público de limpia a alguna entidad pública, privada o social;
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Convenir con la ciudadanía, a través de agrupaciones de vecinos organizados, acciones de colaboración ciudadana dirigidas a mejorar y ampliar la cobertura del servicio.
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Vigilar que se cumplan los ordenamientos legales vigentes en lo referente al destino final de los desechos sólidos, para preservar el equilibrio ecológico, y
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Las demás que sean necesarias para el buen cumplimiento de sus funciones.
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