Ley que Crea un Organismo Municipal Descentralizado del h. Ayuntamiento de Puebla, bajo la Denominacion 'industrial de Abastos Puebla'

LEY QUE CREA UN ORGANISMO MUNICIPAL DESCENTRALIZADO DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, BAJO LA DENOMINACIÓN "INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA"

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE MARZO DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el martes 21 de agosto de 1973.

DECRETO relativo a la Ley que crea un organismo Municipal descentralizado del H. Ayuntamiento de Puebla, bajo la denominación "INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA" D (sic)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.

GUILLERMO MORALES BLUMENKRON, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los habitantes del mismo sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha dirigido el siguiente

D E C R E T O

EL H. XLV CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

C O N S I D E R A N D O:

[...]

Que estando satisfechos los requisitos que establecen los Artículos 49 fracción I, 51 fracción I, 52, 59, 71 fracción VII de la Constitución Política del Estado y 76, 77 fracción IX, 83, 105 y 119 del Reglamento para el Gobierno Interior de este H. Congreso,

D E C R E T A :

LEY QUE CREA UN ORGANISMO MUNICIPAL DESCENTRALIZADO DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA, BAJO LA DENOMINACION "INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA".

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

NATURALEZA Y DENOMINACIÓN

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

ARTÍCULO PRIMERO El Organismo Público Descentralizado de la administración Municipal, denominado "INDUSTRIAL DE ABASTOS PUEBLA", cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyas actividades tendrán índole de servicio público, con domicilio legal en la Ciudad de Puebla.

El Organismo está sujeto a la legislación, planes y programas aplicables a su naturaleza, contando con autonomía técnica y operativa para el manejo de los recursos humanos, financieros y materiales, así como para la ejecución de sus programas internos establecidos, regulados y administrados por el Consejo de Administración.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

OBJETO GENERAL

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

ARTÍCULO SEGUNDO El Organismo, en términos de las leyes aplicables a su naturaleza y sus disposiciones complementarias, tiene por objeto:
  1. Prestar servicios a los introductores de ganado para: La recepción de ganado porcino, bovino y caprino en pie, estancia reglamentaria, sacrificio higiénico y humanitario, báscula, sellado sanitario, refrigeración de canales y vísceras, y cualquier otro servicio relacionado según las leyes aplicables en la materia, que garantice un abasto cárnico de alta calidad para el consumo de la población, impulsando el desarrollo y uso de tecnologías para dicho fin;

  2. Establecer las bases del servicio de rastro y abasto cárnico para consumo humano, la fiscalización e inspección sanitaria, en la organización, funcionamiento, transporte, industrialización y comercialización de los productos o subproductos derivados de las actividades descritas en la fracción anterior; sean sacrificadas dentro o fuera del Municipio si su comercialización se lleva a cabo en su territorio toda vez que, es el único organismo regulador de la actividad pública de abasto cárnico; y

  3. Implementar las acciones necesarias para el sacrificio y procesamiento sanitario uniforme, controlado y organizado de ganado porcino, bovino y caprino, equinos, lepóridos, aves y las demás especies autorizadas para el consumo humano.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

ARTÍCULO TERCERO Serán atribuciones del Organismo las siguientes:
  1. Ejercer facultades revisoras en materia tributaria, conferidas para la implementación de la fiscalización e inspección sanitaria, tendientes a regular la actividad comercial de productos y subproductos cárnicos para consumo humano en el Municipio de Puebla, tanto en establecimientos, locales fijos, puestos semifijos o ambulantes, en mercados municipales, de apoyo y temporales, así como su transporte, para lo cual podrán:

    1. Emitir órdenes de visita, notificaciones, requerimientos, efectuar decomisos, aseguramientos y en general cualquier medio legal para el ejercicio de sus facultades;

    2. Ordenar la inspección sanitaria interna y la fiscalización e inspección sanitaria externa de los productos y subproductos cárnicos, incluidas las aves de corral sacrificadas para consumo humano que se comercialicen en el Municipio;

    3. Imponer las sanciones administrativas, medidas preventivas, correctivas y de seguridad correspondientes, por infracciones a los ordenamientos aplicables.

  2. Emitir las resoluciones que pongan fin al procedimiento de fiscalización e inspección sanitaria, así como cualquier acuerdo necesario conforme a los ordenamientos aplicables;

  3. Realizar todos los actos jurídicos encaminados al cumplimiento de los objetivos, del Organismo, incluyendo el ejercicio de acciones civiles, penales o administrativas, correspondientes;

  4. Prestar directamente o a través de terceros el servicio público, inherente a lo dispuesto en el artículo 115 fracción III inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; pudiendo concesionar, contratar, subrogar, alquilar y convenir con terceros la prestación del servicio en forma total o parcial y en las condiciones que se determinen en cada caso, previa aprobación del Cabildo Municipal;

  5. Prestar asistencia técnica y consulta en su ramo, a las instituciones públicas o privadas que lo soliciten;

  6. Promover convenios de coordinación, concertación y colaboración con los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, para la realización de acciones relacionadas con el servicio público que presta;

  7. Vincular sus estrategias, programas y acciones con los planes Federal, Estatal y Municipal para la estricta observancia de la normatividad en materia ambiental, de inspección, cerco sanitario y zoosanitaria;

  8. Administrar los recursos humanos y financieros, con que cuente, para prestar los servicios a su cargo y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto, conforme a la presente Ley y a las disposiciones normativas aplicables, sin perjuicio de lo reservado a los Gobiernos Federal y Estatal; y

  9. Las demás que le otorguen el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, el Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el presente Decreto, el Reglamento Interior del Organismo y las demás disposiciones legales aplicables.

    (ADICIONADO...

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