Ley que Crea el Instituto Zacatecano de Cultura 'ramon Lopez Velarde' -antes Instituto de Cultura de Zacatecas

LEY QUE CREA EL INSTITUTO ZACATECANO DE CULTURA "RAMON LOPEZ VELARDE"- ANTES LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CULTURA DE ZACATECAS-

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 8 DE ABRIL DE 1998.

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 31 de diciembre de 1986.

LICENCIADO GENARO BORREGO ESTRADA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los CC. Diputados Secretarios de la H. Quincuagésima Segunda Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente

DECRETO No. 16

LA H. QUINCUAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la identidad de los Pueblos de una Región, Estado o Nación se consolida en la medida que mejor se comparten valores, historia, tradiciones, y ante todo un modo de aspirar al futuro. Es esa forma colectiva de ver el pasado, el futuro, pero especialmente el uso de ese acervo en la capacidad transformadora de las diferentes panorámicas que constituyen nuestra realidad presente, es lo que da a la cultura que posee un pueblo, una verdadera dimensión libertadora y emancipativa.

Entendido que en el carácter colectivo de la cultura se origina que concurran a ella diferentes estractos (sic) sociales y regiones de nuestra nación y que es nuestra preocupación fomentar, en el sentido más amplio, que comulgue la mayoría de nuestro pueblo, es que se requiere instituir un organismo público que se haga cargo de esa tarea. En ese sentido, es medular el carácter popular de la generación, difusión y reproducción de la cultura.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que aclarar la identidad, engendra la necesidad del conocimiento de otras expresiones culturales, su origen y circunstancia histórica y que además nuestra cultura nacional y regional se nutre de aquellos aportes que en la cultura universal han dado los diferentes pueblos del mundo, se hace indispensable encomendar al Instituto de Cultura de Zacatecas la promoción de estos conocimientos.

Es de considerarse también que esta entidad pública descentralizada debe velar por que la difusión de la cultura universal no se convierta en medio de legitimación de formas de pensar que nos desnacionalicen y que en última instancia nos integren a la realización de intereses ajenos a nuestro propio ser, de nación soberana.

CONSIDERANDO TERCERO.- Que en Zacatecas hubo y hay una cantidad significativa de mujeres y hombres que crearon y enriquecen el patrimonio de satisfactores espirituales y que ello se ha dado en una circunstancia de libertad de creación irrestricta, es que el Instituto de Cultura de Zacatecas debe, en el desempeño de su tarea, agrandar esa divisa y que en todo caso, en relación con los creadores servirá para coordinar esfuerzos entre ellos, y proporcionar estímulos para que sus obras sean mejores y más prolíficas.

CONSIDERANDO CUARTO.- Que el legado cultural de nuestro pueblo es basto y que se pierde, se deteriora o simplemente se queda en el olvido, es que se le encomienda al Instituto la misión de rescatar, mantener y administrar ese patrimonio de los Zacatecanos, con el concurso de otras instituciones, que de manera parcial ya se vienen realizando.

Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

DECRETA:

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 8 DE ABRIL DE 1998)

LEY QUE CREA EL INSTITUTO ZACATECANO DE CULTURA "RAMON LOPEZ VELARDE"- ANTES LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CULTURA DE ZACATECAS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27

(REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 1998)

ARTICULO 1 Se crea el Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde", como un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con sede en la Capital del Estado.

El Instituto Zacatecano de Cultura "Ramón López Velarde", por acuerdo de su Consejo Directivo, podrá crear en el contexto de la descentralización, organismos municipales de cultura para la realización de sus objetivos.

ARTICULO 2 El Instituto tendrá como objetivo:
  1. Promover, difundir, fomentar, coordinar y desarrollar la actividad cultural en el Estado, preservando y rescatando sus valores arqueológicos, artísticos e históricos tradicionales y populares, locales y nacionales. Para acrecentar el conocimiento del patrimonio cultural universal, valorar y ubicar el sentido de identidad y arraigo de los Zacatecanos.

ARTICULO 3 Para el cumplimiento de su objetivo, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Planear, programar y fomentar la actividad cultural en el Estado;

  2. Investigar, rescatar, promover y difundir el patrimonio arqueológico, histórico y artístico de Zacatecas;

  3. Buscar la participación de los habitantes de la entidad en las actividades culturales, como un medio de aprendizaje, creación, recreación, mejoramiento personal y comunitario;

  4. Establecer convenios y contratos con Instituciones Municipales, Estatales o Federales; públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la consecución de sus fines;

  5. Establecer mecanismos de coordinación con los organismos Federales, Estatales y Municipales, para llevar a cabo acciones de preservación del patrimonio cultural situado en el territorio estatal, conforme a la Legislación vigente;

  6. Ejecutar los programas culturales que el Gobierno del Estado le encomiende;

  7. ...

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