Ley que Crea el Instituto de Seguridad Juridica Patrimonial de Yucatan



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA PATRIMONIAL DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 7 DE JUNIO DE 2022.

Ley publicada en el Suplemento al Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 19 de julio de 2011.

  1. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38,55 FRACCIONES II Y XXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 14 FRACCIONES VII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, Y 3 DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO, TODAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA PATRIMONIAL DE YUCATÁN, EN BASE A LA SIGUIENTE:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:

[...]

QUINTA.- Por todo lo expuesto y fundado, los integrantes de esta Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y Gobernación, consideramos viable aprobar la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, por todos los razonamientos anteriormente expresados. En tal virtud con fundamento en el artículo 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción III de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA PATRIMONIAL DE YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley, son de orden público e interés general y tienen por objeto establecer:

l. La creación del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, así como las bases para su organización y funcionamiento;

(REFORMADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

  1. Las normas y principios básicos de acuerdo con los cuales se llevarán a cabo las funciones del Registro Público y de la Dirección de Catastro;

  2. Las normas y lineamientos de carácter técnico para la formulación del inventario de los bienes inmuebles ubicados en los Municipios del Estado, tendientes a su identificación, registro y valuación, y

  3. Las disposiciones conforme a las cuales los Ayuntamientos podrán celebrar convenios en materia de catastro con el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán.

Artículo 2 Corresponde la aplicación de esta Ley:
  1. Al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, y

  2. A los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia funcional y jurisdiccional.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, deberá entenderse por:
  1. (DEROGADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

  2. Catastro: el censo analítico de los bienes inmuebles localizados en el Estado, estructurado por los padrones relativos a su identificación, registro, ubicación y valuación, para fines fiscales, estadísticos, socioeconómicos, jurídicos e históricos y para la formulación e instrumentación de políticas públicas, planes estatales y municipales de desarrollo;

  3. Consejería: la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán;

  4. (DEROGADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

  5. Dirección del Catastro: la Dirección del Catastro del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán;

  6. Dirección del Registro Público: la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán;

  7. Dirección General del Instituto: la Dirección General del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán;

  8. Director General: el Director General del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán;

  9. Ejecutivo del Estado: el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán;

  10. Instituto: el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán;

  11. Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno del Instituto;

  12. Ley: la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán;

  13. Registro Público: el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Yucatán;

    (ADICIONADA, D.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2021

  14. Padrón de Peritos: el Padrón de Peritos Valuadores del Estado de Yucatán;

  15. Reglamento: el Reglamento de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán;

  16. (DEROGADA, D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

  17. Titular del Catastro: al Director de la Dirección del Catastro, y

  18. Titular del Registro Público: el Director de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, quien ejercerá la fe pública registral de la que es depositario pudiendo delegarla en los registradores sin perjuicio de poder ejercerla de manera directa.

TÍTULO SEGUNDO

REGISTRO PÚBLICO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 4 a 236
Artículo 4 Para los efectos de este Título, deberá entenderse por:

l. Acervo Registral: el conjunto de documentos físicos o en medios electrónicos, ópticos o por cualquier medio tecnológico de almacenamiento, que contienen los asientos registrales o documentos relacionados con ellos;

  1. Anotación: el asiento de carácter definitivo o transitorio que se hace en el Registro Público, para la protección del derecho que sobre una finca inscrita resulte tener la persona que la haya solicitado contra las facultades dispositivas del titular, de acuerdo con las disposiciones de este Título Segundo y el Reglamento;

  2. Anotación Preventiva: el asiento registral de carácter transitorio que forma parte de la inscripción principal, mediante la cual se hace constar una situación jurídica que limita, grava o afecta el bien o el derecho que consta en la inscripción;

  3. Asiento Registral: las notas marginales y de presentación, anotaciones preventivas y definitivas, avisos preventivos, inscripciones, registros y cualquiera otra prevista en este Título;

  4. Base de Datos: el conjunto de la información que produzca cada inscripción o anotación de los actos o negocios jurídicos registrables, de conformidad con sus formas precodificadas;

  5. Código: el Código Civil del Estado de Yucatán;

  6. Función Registral: el servicio que proporciona el Estado, con la finalidad de dar certeza y seguridad jurídica mediante la inscripción y publicidad a los actos jurídicos que conforme a la Ley deben de inscribirse para surtir efectos ante terceros;

  7. Firma Electrónica Acreditada: la que ha sido expedida por la autoridad certificadora en los términos de la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica del Estado de Yucatán;

  8. Folio Electrónico Registral: el expediente electrónico y digital en el que se practican los asientos registrales, y que contiene toda la información registral referida a un mismo inmueble o persona jurídica o moral de naturaleza civil y de beneficencia privada, los planes de desarrollo urbano y declaratorias, persona moral de naturaleza agraria y operaciones de crédito rural, considerado cada uno de éstos como una unidad registral con historial jurídico propio;

  9. Forma Precodificada: el documento electrónico base del Sistema de Folio Electrónico Registral, que contiene los datos esenciales sobre un acto o negocio registrable o un asiento registral, necesarios para su calificación y, en su caso, inscripción electrónica;

  10. Inscripción: el asiento principal practicado en el Folio Electrónico Registral correspondiente, en relación con los actos jurídicos o convenios a que se refieren el Código y otras disposiciones legales aplicables;

  11. Inmatriculación: la inscripción de la propiedad de un inmueble en el Registro Público, que carece de antecedentes registrales;

  12. Mensaje de Datos: la información generada, enviada, recibida, archivada, reproducida o procesada por el firmante y recibida o archivada por el destinatario a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, de conformidad con lo establecido en la Ley sobre el uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica del Estado de Yucatán y esta Ley;

  13. Programa Registral Informático: el medio tecnológico utilizable para capturar y almacenar los datos esenciales sobre un acto o negocio registrable o un asiento registral, necesarios para su calificación y, en su caso, inscripción electrónica;

  14. Registrador: el servidor público que ejerce la fe pública registral y que tiene a su cargo la calificación de documentos registrales, así como la autorización de los asientos en que se materializa su registro;

  15. Sistema Registral: el...

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