Ley por la que se Crea el Instituto de la Funcion Registral del Estado de Oaxaca

LEY POR LA QUE SE CREA EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en la Séptima Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el 12 de noviembre de 2016.

LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No. 2092

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

DECRET A:

POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA, DE LA LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE OAXACA, DE LA LEY DE CATASTRO PARA EL ESTADO DE OAXACA Y POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE OAXACA.

ARTÍCULO PRIMERO

[...]

ARTÍCULO CUARTO Se expide la Ley por la que se crea el Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO Artículos 2 a 15

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I Artículos 2 a 5

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley, son de orden e interés público y de observancia general en todo el Estado, correspondiendo su aplicación e interpretación en el ámbito administrativo a las autoridades que la propia Ley establece.
Artículo 2

Esta Ley crea el Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, que desarrollará las atribuciones inherentes a la función registral, establecidas en la normatividad de la materia, contando para ello con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, y se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en su Reglamento; así como en los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 3 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Anotación.- Al acto procedimental a través del cual se inscribe, al margen del asiento o inscripción principal, en forma preventiva o definitiva una situación jurídica que afecta o grava el bien o el derecho que ampara dicha inscripción.

  2. Antecedente Registral.- Es un dato o conjunto de datos históricos que individualizan cada uno de los bienes inmuebles, o personas morales inscritas en el Instituto, donde constarán los actos que en ellos incidan.

  3. Asiento o inscripción.- Es el acto procedimental a través del cual, el registrador, observando las formalidades legales correspondientes, materializa en el registro correspondiente el acto jurídico inscrito.

  4. Base de Datos.- Es el conjunto de datos que ligan a una inscripción con un archivo electrónico o un registro electrónico.

  5. Calificación.- Es el estudio integral que hace el Registrador de los documentos que le son asignados para su inscripción.

  6. Cancelación.- Es el acto a través del cual se anula y se deja sin efectos parcial o totalmente una anotación o una inscripción, por haberse transmitido o extinguido un derecho en todo o en parte.

  7. Certificación.- Es un acto a través del cual el Registrador da fe de los actos o archivos inscritos en el libro electrónico correspondiente, así como también del contenido de los documentos de los archivos a su cargo.

  8. Código.- Al Código Civil para el Estado de Oaxaca.

  9. Consulta electrónica.- Es el acceso por medios electrónicos a la información contenida en las bases de datos del Sistema Informático Registral y a los archivos contenidos en ésta y relacionado con las inscripciones.

  10. Coordinador.- Al Coordinador de la Función Registral.

  11. Digitalizar.- Proceso que utiliza dispositivos informáticos para convertir un documento a una imagen digital y que puede ser almacenado en medios electrónicos.

  12. Director General.- Al Director General del Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca.

  13. Distrito.- Área de influencia y jurisdicción de actuación del área encargada de los Registradores en términos del Reglamento.

  14. Error de concepto.- Cuando al expresar en la inscripción alguno de los contenidos en el título se altere o varíe su sentido como resultado de que el Registrador se hubiere formado un juicio equivocado del mismo, por una errónea calificación del contrato o acto en él consignado o por cualquiera otra circunstancia.

  15. Error material.- Es aquel que se comete cuando se escriben unas palabras por otras, se omite la expresión de alguna circunstancia o se equivoquen los nombres propios o las cantidades al transcribirlas del título, sin cambiar por eso el sentido general de la inscripción ni el de alguno de sus conceptos.

  16. Firma electrónica.- Serie de caracteres numéricos y alfanuméricos generados por un sistema informático, la cual confirma, asegura o valida la expedición de un documento o trámite que es único e irrepetible mediante el uso de claves de acceso y usuario.

  17. Folio Electrónico Registral.- Es el expediente electrónico y digital en el que se practican las inscripciones o anotaciones y que contiene toda la información registral referida a un mismo inmueble o persona moral, considerando cada uno de éstos como una unidad registral con historial jurídico propio.

  18. Formas precodificadas.- Documentos o formatos que contienen los datos esenciales sobre un acto registrable, necesarias para su ingreso, calificación y en su caso, inscripción electrónica. Estas formas precodificadas deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado" para su conocimiento público.

  19. Inmatriculación.- Es la incorporación de un inmueble sin antecedente registral al Instituto, introduciéndola de este modo en la vida registral.

  20. Instituto.- Al Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca.

  21. Ley.- A la Ley que Crea el Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca.

  22. Principios registrales.- Son las orientaciones capitales, las líneas directrices del sistema, la serie sistemática de bases fundamentales, y el resultado de la sintetización del ordenamiento jurídico registral.

  23. Recurso de Inconformidad.- Procedimiento mediante el cual los interesados podrán interponer ante el Coordinador, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de publicación en los estrados, recurso en contra de la calificación que suspende o niega la inscripción del servicio registral, o en contra de las resoluciones emitidas por los funcionarios del Instituto.

  24. Registrador.- Servidor público auxiliar en la función registral, que tiene a su cargo examinar y calificar los documentos que se presenten para su inscripción y autorizar los asientos en que se materializa su registro.

  25. Reglamento.- Al Reglamento de la presente Ley.

  26. Sede.- Municipio en el que se instalará el área encargada de los Registradores en términos del Reglamento.

  27. SIR.- Sistema Informático Registral; sistema informático adoptado por el Instituto para realizar las funciones registrales.

  28. Solicitud de Entrada y Trámite.- Documento que tiene el doble objeto de servir como instrumento para dar los efectos probatorios, en orden a la prelación de los documentos presentados y como medio de control de los mismos a los que acompañará en las distintas fases del procedimiento.

  29. Tercero registral.- Persona que inscribe un derecho real adquirido de buena fe, a título oneroso, de quien aparece como su titular en el Instituto.

Artículo 4 El Instituto, tendrá las funciones de coordinar, organizar y supervisar el ejercicio de la función registral en el Estado de Oaxaca.
Artículo 5 El patrimonio del Instituto se integrará con:
  1. Los recursos que perciba conforme a la partida que establezca el Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo, así como los que reciba por los servicios que preste, en cumplimiento de su objeto o que le correspondan por cualquier otro título legal;

  2. Las aportaciones, participaciones, subsidios, transferencias y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, así como los recursos otorgados por las demás personas físicas o morales de los sectores privado y social;

  3. Los rendimientos por virtud de sus operaciones financieras;

  4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal, para el cumplimiento de su objeto; y

  5. Las donaciones, legados y fideicomisos que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme a lo establecido en la Ley.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 15

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO

Artículo 6 El Instituto tendrá su sede en la capital del Estado.
Artículo 7 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen al Instituto, contará con los siguientes órganos de autoridad:
  1. Junta de Gobierno.

  2. Dirección General.

  3. Coordinador de la Función Registral.

  4. Registradores.

Artículo 8 La Junta de Gobierno será la autoridad máxima del Instituto y se integrará por los siguientes miembros con derecho a voz y voto:
  1. El Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, quien se desempeñará como Presidente.

  2. Cuatro vocales provenientes de las siguientes dependencias:

    a) El Titular de la Secretaría de Administración.

    b) El Titular de la Secretaría de Asuntos indígenas.

    c) El Titular de la Secretaría de Finanzas.

    d) El Titular de la Secretaría de Economía.

  3. Un comisario que será el Titular de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental.

  4. El Director General del Instituto tendrá el carácter de Secretario Técnico de la Junta, con derecho a voz, pero sin voto.

    Los integrantes titulares podrán nombrar suplentes, debiendo notificar al Secretario Técnico la persona...

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