Ley que Crea Una Institucion Publica Descentralizada con Personalidad Juridica Propia y con Domicilio en la Ciudad de Monterrey que se Denominara "servicios de Agua y Drenaje de Monterrey"

LEY QUE CREA UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA CON PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA Y CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE MONTERREY QUE SE DENOMINA "SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY"

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE ENERO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 9 de mayo de 1956.

El CIUDADANO LICENCIADO RAUL RANGEL FRIAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HACE SABER:

Que la H. LIV Legislatura Constitucional del Estado, representando al Pueblo de Nuevo León, ha tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO NUMERO. 41

"LEY QUE CREA UNA INSTITUCION PUBLICA DESCENTRALIZADA CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE MONTERREY QUE SE DENOMINARA "SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY".

ARTICULO 1o Se crea una institución pública descentralizada con personalidad jurídica propia y con domicilio en la Ciudad de Monterrey, que se denominará "SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY".

(REFORMADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2000)

ARTICULO 2o

La Institución tendrá por objeto prestar los servicios públicos de agua potable, no potable, residual tratada y agua negra, saneamiento de las aguas residuales y drenajes sanitario y pluvial a los habitantes del Estado de Nuevo León, conforme a las disposiciones de esta Ley, de la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León, Ley de Hacienda para los Municipios de Nuevo León, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables. Para tal efecto, realizará la operación, mantenimiento y administración de las fuentes de abasto de agua subterránea y superficial, así como de las redes de conducción y distribución de las aguas, quedando facultado para la formalización de los actos jurídicos necesarios para la consecución de su objeto, así mismo, impulsar y desarrollar la investigación para el aprovechamiento de todo subproducto que se genere en los procesos de potabilización, tratamiento y saneamiento de las aguas residuales. La Institución y los municipios podrán convenir su participación en el desarrollo de los servicios públicos indicados.

(ADICIONADO, P.O 7 DE FEBRERO DE 2007)

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo tercero, para la prestación del servicio de drenaje pluvial, la Institución será el organismo rector en la elaboración de un plan maestro de la red de drenaje pluvial, de los proyectos de las obras, así como de la supervisión de las mismas hasta su entrega recepción al nivel de gobierno que corresponda para su operación y mantenimiento, sin que sea responsable de los costos que ello implique, los cuales estarán a cargo de la Federación, del Estado, de los Municipios y/o de los particulares que correspondan, salvo convenio en contrario.

La Institución podrá prestar además servicios de asesoría técnica en el saneamiento de las aguas residuales, así como en el monitoreo y verificación de la calidad de éstas y en relación con todas las actividades y servicios que presta, a las personas físicas y morales, públicas o privadas que lo soliciten, cubriendo los interesados los costos que se originen por la prestación de los mismos, sin que se pueda estipular ningún tipo de subordinación ni dirección, respecto a la Institución.

ARTICULO 3o El patrimonio de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey se integrará en la siguiente forma:

a).- Con la red de agua y drenaje y demás bienes y derechos adquiridos por el Estado de Nuevo León de la Compañía de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, con fecha 25 de julio de 1945, cuya propiedad el Estado le transfiere por esta Ley. Los bienes que dejaren de estar afectos directamente a la prestación de los servicios de agua y drenaje, revertirán al patrimonio del Estado.

b).- Con las ampliaciones y mejoras hechas al sistema con posterioridad al 25 de Julio de 1945.

c).- Con las cuotas percibidas por la prestación de los servicios de agua y drenaje.

d).- Con el producto del impuesto de plusvalía y con el derecho de cooperación establecidos por el Decreto número 55 de fecha 31 de enero de 1946, expedido por la H. Legislatura del Estado y en los términos de las leyes de ingresos relativas.

e).- Con los bienes y derechos que en el futuro aporten o afecten a la prestación de los servicios: La Federación, el Estado, los Municipios u otras instituciones públicas o privadas, y

f).- Con los demás bienes y derechos que adquiera por cualquier título jurídico.

Los bienes y derechos a que se refiere este artículo pasarán a formar el patrimonio de la institución con los gravámenes que las inversiones en el sistema ocasionaron. Deberá procederse desde luego a formular un balance para determinar el activo de la institución.

ARTICULO 4o Los bienes y derechos que integran el patrimonio de la institución estarán afectos a los fines de la misma, entre los cuales, se considera también la posibilidad de afectarlos como garantía y fuente de pago para créditos obtenidos con destino a ampliar o mejorar los sistemas de agua y drenaje

En consecuencia, será nulo cualquier acto o contrato que los distraiga de su objeto.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE ABRIL DE 2014)

ARTICULO 5o

El Gobierno de la Institución estará a cargo de un Consejo de Administración compuesto por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado o quien éste designe, que lo presidirá, y siete miembros más, que serán designados de la siguiente forma: uno por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado; un Diputado Local, representante del Poder Legislativo, que será designado por el Pleno del Congreso del Estado, un representante de los Municipios del Estado que lo designará el Ayuntamiento de Monterrey; uno por los usuarios de los servicios de agua y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR