Ley que Crea la Institucion Publica Descentralizada Viveros de Sinaloa

LEY QUE CREA LA INSTITUCION PUBLICA DESCENTRALIZADA VIVEROS DE SINALOA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 8 DE AGOSTO DE 1994.

Ley publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el martes 24 de noviembre de 1970.

EL CIUDADANO LICENCIADO ALFREDO VALDES MONTOYA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su XLVI Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NUM. 121.

LEY QUE CREA LA INSTITUCION PUBLICA DESCENTRALIZADA VIVEROS DE SINALOA

CAPITULO I Artículos 1 a 3

De la personalidad y del objeto.

ARTICULO 1 Se crea una institución pública descentralizada del Estado, que se denominará VIVEROS DE SINALOA con personalidad jurídica propia, libre disposición de su patrimonio y con las facultades que esta Ley y su Reglamento determinen.
ARTICULO 2 El domicilio de Viveros de Sinaloa será la ciudad de Culiacán, Sinaloa, sin perjuicio de que pueda establecer dependencias en otras ciudades del Estado.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 1994)

ARTICULO 3 Viveros de Sinaloa tendrá por objeto:

A).- Promover toda clase de plantaciones frutícolas, de ornato y maderables.

B).- Conservar, desarrollar y mejorar todo tipo de semillas, plantas, árboles e injertos necesarios para el incremento de la flora en el Estado.

C).- Establecer las bases para la selección, reproducción y mejoramiento de todo tipo de vegetales y su comercialización.

D).- Programar y realizar campañas de reforestación.

E).- Asesorar a las autoridades que lo soliciten, la forma más moderna y económica de estructurar parques, bosques y jardines.

F).- Adquirir bienes inmuebles, muebles y derechos, necesarios para la realización de los fines anteriormente expresados.

G).- Adquirir los terrenos, materiales e implementos necesarios para la realización de los fines anteriores; y

H).- Los demás que contengan relación directa con los objetos antes indicados.

CAPITULO II Artículos 4 a 13

De la Administración.

ARTICULO 4 La administración de Viveros de Sinaloa estará a cargo de un Consejo Directivo, formado por cinco miembros.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 1994)

ARTICULO 5 El Consejo Directivo será presidido por el Gobernador Constitucional del Estado o la persona que él designe y estará integrado además, por los Secretarios de Hacienda Pública y Tesorería, de Administración y de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, un representante del Poder Legislativo, así como por el Director Responsable de este organismo descentralizado.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 1994)

ARTICULO 6 Todos los integrantes del Consejo Directivo podrán ser reelectos, incluyendo al Director responsable de la Institución, quien será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado.
ARTICULO 7 El Consejo Directivo será el responsable de la dirección financiera, administrativa y técnica de Viveros de Sinaloa

Tendrá las más amplias facultades de representación ante toda clase de autoridades del orden federal, estatal o municipal.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR