Ley que Crea la Institucion Publica Descentralizada Viveros de Sinaloa
LEY QUE CREA LA INSTITUCION PUBLICA DESCENTRALIZADA VIVEROS DE SINALOA
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 8 DE AGOSTO DE 1994.
Ley publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el martes 24 de noviembre de 1970.
EL CIUDADANO LICENCIADO ALFREDO VALDES MONTOYA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su XLVI Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente:
LEY QUE CREA LA INSTITUCION PUBLICA DESCENTRALIZADA VIVEROS DE SINALOA
De la personalidad y del objeto.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 1994)
A).- Promover toda clase de plantaciones frutícolas, de ornato y maderables.
B).- Conservar, desarrollar y mejorar todo tipo de semillas, plantas, árboles e injertos necesarios para el incremento de la flora en el Estado.
C).- Establecer las bases para la selección, reproducción y mejoramiento de todo tipo de vegetales y su comercialización.
D).- Programar y realizar campañas de reforestación.
E).- Asesorar a las autoridades que lo soliciten, la forma más moderna y económica de estructurar parques, bosques y jardines.
F).- Adquirir bienes inmuebles, muebles y derechos, necesarios para la realización de los fines anteriormente expresados.
G).- Adquirir los terrenos, materiales e implementos necesarios para la realización de los fines anteriores; y
H).- Los demás que contengan relación directa con los objetos antes indicados.
De la Administración.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 1994)
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 1994)
Tendrá las más amplias facultades de representación ante toda clase de autoridades del orden federal, estatal o municipal.
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