Ley que Crea la Industria Jalisciense de Rehabilitacion Social

LEY QUE CREA LA INDUSTRIA JALISCIENSE DE REHABILITACIÓN SOCIAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE JULIO DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 7 de mayo de 1981.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Flavio Romero de Velasco, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:

Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado se me ha comunicado el siguiente:

DECRETO

Número 10614. El Congreso del Estado Decreta:

Ley que crea la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE ENERO DE 2007)

Artículo 1°

Se crea como un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, dotado con personalidad jurídica y patrimonio propios, a la "Industria Jalisciense de Rehabilitación Social", que tendrá a su cargo la creación, control y administración de las industrias que se constituyan en todos lo (sic) reclusorios preventivos y centros de readaptación social del Estado, de adultos, hombres o mujeres, así como la organización del trabajo que en ellas se desempeñe por los internos y la comercialización de los productos resultantes.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2003)

El trabajo penitenciario tendrá como objetivos principales contribuir en los sistemas de readaptación y rehabilitación de los internos a través de la capacitación laboral, así como el mejoramiento de los establecimientos.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2003)

Para el cumplimiento de sus fines, en los términos de esta ley, tendrá a su cargo la administración de los bienes que integren el patrimonio-afectación que se establece en la misma, comprendiendo todas las industrias, empresas, propiedades y demás ingresos que constituyan la fuente de sus recursos económicos.

Artículo 2° La Industria Jalisciense de Rehabilitación Social tendrá como funciones principales:

(REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2007)

  1. Administrar y organizar el trabajo de los internos del Reclusorio Preventivo de la Zona Metropolitana de Guadalajara, del Centro de Readaptación Femenil, del Centro de Readaptación Social del Estado y de los demás centros similares que se constituyan en el futuro en el Estado de Jalisco.

  2. Percibir directamente los subsidios que le otorguen la Federación, el Estado y los Municipios, las cuotas de recuperación, las rentas y los aprovechamientos diversos de los bienes así como los demás ingresos que constituyen su patrimonio-afectación.

  3. Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el cumplimiento de sus fines.

  4. Adquirir los bienes muebles e inmuebles y realizar las construcciones necesarias en los mismos, para el cumplimiento de sus fines.

    (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 2007)

  5. Difundir conocimiento y prácticas para el mejor desempeño de los trabajos, como medios para la readaptación social del recluso. En cada centro de trabajo se procurará establecer una sección de taller escuela, en donde además de facilitar el aprendizaje técnico de los trabajos que deban realizarse en el mismo, y de implementar los programas piloto de nuevas líneas de producción, se establecerá un plan de capacitación industrial, semi-industrial y agropecuaria, en su caso, acorde a las demandas de trabajo del mercado comercial e industrial local, procurándose equipar y manejar en coordinación con las instituciones públicas y privadas de enseñanza técnica para el trabajo.

  6. Expedir su Reglamento Interior.

  7. Capacitar al personal administrativo y de vigilancia, a efecto de lograr el óptimo tratamiento del interno en el desempeño de su trabajo.

    (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2003)

  8. Determinar y acondicionar los lugares en donde deban laborar los internos, en los términos de lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución General de la República y sus leyes reglamentarias, tomando en cuenta las recomendaciones que para el caso hagan los consejos técnicos de las instituciones o la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, de conformidad a la Ley de Ejecución de Penas del Estado de Jalisco.

    (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 2007)

  9. Asignar a los internos el trabajo que considere más conveniente con base en los estudios que recibirá semestralmente previamente realizados por los Consejos Técnicos Interdisciplinarios de cada centro dependiente de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, de los que se desprenda la vocación, aptitudes, deseos y capacitación laboral del delincuente, así como las posibilidades del reclusorio.

    (REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2007)

  10. Organizar el trabajo en los reclusorios previo estudio de las características de la economía y mercado local, a fin de favorecer la correspondencia entre las demandas de éste y la producción penitenciaria, con vistas a la autosuficiencia económica del establecimiento. Otorgando prioridad a aquellas que correspondan a la satisfacción de insumos útiles para el propio reclusorio, el Estado y los Municipios.

    (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 2007)

  11. Favorecer el desarrollo de todas las medidas de tratamiento de rehabilitación compatibles con el régimen establecido en esta ley, los convenios y con las circunstancias de la localidad y de los internos.

    (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2003)

  12. Planificar el trabajo de las instituciones penales conforme a las directrices marcadas por la Constitución General de la República, las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados, las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas, las leyes penales, las sentencias de los tribunales, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, la Ley de Ejecución de Penas del Estado de Jalisco y el Reglamento de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social.

    (REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2007)

  13. Coordinarse con la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, para que, en los términos de la Ley de Ejecución de Penas del Estado de Jalisco, los internos, cuando les sea asignado un puesto...

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