Ley que Crea el Hospital Doctor Manuel Campos

LEY QUE CREA EL "HOSPITAL DR. MANUEL CAMPOS"

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el sábado 7 de junio de 1997.

JORGE SALOMON AZAR GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

D E C R E T O

La LV Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, decreta:

NUMERO 288

LEY QUE CREA EL "HOSPITAL DR. MANUEL CAMPOS"

Artículo 1o Con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomías técnica y operativa, tanto para el manejo de sus recursos humanos, materiales y financieros, como para la ejecución de los programas de salud a su cargo, se crea el organismo público descentralizado denominado "Hospital Dr

Manuel Campos", con domicilio en la Ciudad de Campeche, el que queda sectorizado a la Secretaría de Salud de la Administración Pública del Estado de Campeche.

Artículo 2o Los objetivos del Hospital serán:
  1. Proporcionar servicios médicos de consulta externa, laboratorio, cirugía, tomografía axial computarizada, ultrasonografía, mastografía, rayos x y demás avances médicos que se le incorporen; salud reproductiva y planificación familiar; y medicina preventiva;

  2. Proporcionar asistencia social a personas de escasos recursos, mediante la prestación de servicios médicos;

  3. Apoyar al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Campeche, en los programas médicos que éste promueva;

  4. Proporcionar atención al paciente ambulatorio y hospitalizado de otras instituciones médicas de la Entidad, de acuerdo con los convenios que, para tal efecto, se celebren;

  5. Expender medicamentos de patente y material de curación;

  6. Promover eventos y programas de investigación médica;

  7. Formar recursos humanos del área médica y paramédica, mediante la instrumentación de internados rotatorios; y

  8. Apoyar a la comunidad médica en general, mediante la recuperación e intercambio de información relacionada con las ciencias de la salud, a través de medios electrónicos.

Artículo 3o El patrimonio del Hospital, se integrará con:
  1. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;

  2. Las aportaciones que le otorguen el Estado y la Federación en los términos del...

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