Ley que Crea el Fondo para el Mejoramiento de Procuracion de Justicia en el Estado de Puebla

LEY QUE CREA EL FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE DICIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el martes 4 de junio de 1996.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.

MANUEL BARTLETT DIAZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGESIMO TERCERO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales del H. Congreso del Estado, relativo a la Iniciativa de Decreto, enviada por el Ejecutivo del Estado, por virtud del cual se expide la LEY DEL FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PROCURACION DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA.

Que el Derecho como toda ciencia es dialécticamente evolutiva, y más, aún si consideramos que es la base de la convivencia entre los miembros que integran la sociedad, por lo que siempre debe de tener una respuesta a las necesidades de ésta, debiendo por ende adecuarse continuamente a sus requerimientos.

Que la Procuración de Justicia es una garantía que obligatoriamente debe proporcionar el Estado, mismo que debe implementar los mecanismos y estrategias necesarias para dar respuesta a las cada vez más demandantes necesidades y requerimientos de sus gobernados, permitiendo en la medida de sus facultades, allegarse los recursos necesarios, que coadyuven al pleno logro de sus objetivos.

Que el Ministerio Público, en la persecución de los delitos, tiene entre sus facultades el asegurar los objetos que sean instrumentos, efectos o productos del delito y que con mucha frecuencia las partes o terceros propietarios de los objetos involucrados, omiten acreditar sus derechos sobre éstos y solicitar la devolución ante las Autoridades encargadas de Procuración de Justicia, por lo que en la mayoría de las ocasiones, estos objetos son permanentemente resguardos, causando con estos gastos innecesarios para el Estado, con el consiguiente detrimento del erario público.

Que ante el incremento y profesionalización de la delincuencia, las instituciones encargadas de Procurar Justicia a la sociedad, están obligadas a modernizarse constantemente en aspectos de infraestructura y logística, situación que muchas veces se limita por la escasez de recursos.

Que el Código de Defensa Social y de Procedimientos en Materia de Defensa Social, dan sustento jurídico para que estos objetos que se encuentran a disposición de la Autoridad Ministerial y que no sean reclamados por quien tenga derecho a ellos, puedan ser subastados públicamente y su producto aprovechado para el mejoramiento de la Procuración de Justicia.

Que los Códigos de Defensa Social y de Procedimientos en Materia de Defensa Social, facultan al Ministerio Público para otorgar el beneficio de la libertad bajo caución en los casos determinados por la ley, manifestando incluso el Artículo 370 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, que en caso de hacerse efectiva una garantía, ésta se aplicará a los Fondos para la Procuración o la Administración de Justicia, lo que obliga a instaurar y regular el funcionamiento de dicho organismo, haciendo hincapié, que para la Administración de Justicia ya existe dicho fondo, no así para la Procuración de Justicia.

Que es objetivo fundamental del Gobierno del Estado, lograr que los Servidores Públicos encargados de la Procuración de Justicia se comprometan con la Institución, haciéndolos refractarios a cualquier posible influencia que los comprometa en el desarrollo de sus funciones; que presten sus servicios a la sociedad de la manera mas profesional posible, sin escatimar tiempo y esfuerzo, siendo la mejor manera de hacerlo otorgándoles no sólo un sueldo, sino incentivos suficientes, como estímulos y recompensas, fortaleciendo de esta manera su lealtad, honradez y dedicación en el ejercicio de sus funciones.

Que cuando existe voluntad y honradez por parte de los Servidores Públicos, es factible allegarse recursos sin que exista el peligro de una desviación en la administración de los mismos, debiendo relacionarse las actividades del Ministerio Público, de la Secretaría de la Contraloría General del Estado y de la Secretaría de Finanzas, con el Fondo para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR