Ley que Crea el Fondo de Apoyo a la Procuracion de Justicia del Estado de Sinaloa -antes Ley que Crea el Fondo de Apoyo a la Procuracion de Justicia en el Estado de Sinaloa-



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE SINALOA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY QUE CREA EL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 12 de agosto de 1998.

EL CIUDADANO RENATO VEGA ALVARADO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Quinta Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 569

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2007)

LEY QUE CREA EL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA

CAPITULO I Artículos 1 y 2

DE SU CREACIÓN Y OBJETO

(REFORMADO, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2007)

ARTICULO 1o Se crea el Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia del Estado de Sinaloa, con el fin de apoyar y proveer al mejoramiento y modernización del Ministerio Público del Estado en su función.

(REFORMADO, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2007)

ARTICULO 2o El Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia del Estado de Sinaloa tendrá por objeto:
  1. Dotar de recursos a la Procuraduría General de Justicia del Estado, adicionales a los que se le asignen con base en el presupuesto de egresos y apoyos complementarios del Poder Ejecutivo Local, así como a los apoyos que le proporcione la Federación, para coadyuvar al mejor cumplimiento de sus funciones; y,

  2. Incorporar la participación social en la procuración de justicia y mediante medidas de proposición, planeación, vigilancia, evaluación y seguimiento a la función de la institución del Ministerio Público coadyuvar en el avance de su perfeccionamiento conforme a los principios de legalidad, profesionalismo, honradez y eficiencia.

CAPITULO II Artículos 3 a 13.bis.2

DEL CONSEJO TÉCNICO DEL FONDO

(REFORMADO, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2007)

ARTICULO 3o El Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia del Estado de Sinaloa es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios, que será administrado, a nivel central, por un Consejo Técnico, y a nivel municipal, por sendos Subcomités Técnicos.

(REFORMADO, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2007)

ARTICULO 4o El Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia del Estado de Sinaloa tendrá su domicilio en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa.
ARTICULO 5o Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Técnico del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Administrar los recursos económicos que constituyan su patrimonio;

  2. Celebrar los acuerdos, convenios y contratos necesarios para realizar sus fines;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2007)

  3. Representar al Fondo, ante personas físicas o morales, con las facultades generales y especiales de apoderado para pleitos y cobranzas, actos de administración que sean propios a los fines del Fondo y actos transmisorios o adquisitorios de dominio sobre todo tipo de bienes, incluyendo la facultad de querellarse penalmente y para otorgar perdón, así como para promover y desistirse del juicio de amparo y para articular y absolver posiciones;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2007)

  4. Delegar facultades en apoderados generales o especiales, con la amplitud o limitaciones que sean necesarias; y,

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2007)

  5. Proponer, planear, vigilar, evaluar y dar seguimiento a las funciones de procuración de justicia orientadas a su perfeccionamiento conforme a los principios de legalidad, profesionalismo, honradez y eficiencia; para lo cual podrá asumir y ejercer en su caso, con cobertura estatal, semejantes atribuciones y funciones como son las estipuladas para los Subcomités Técnicos Municipales; así como recabar y disponer de los resultados del ejercicio que de aquellas generen estos últimos, y utilizarlos para los fines de apoyo y mejoría de la procuración de justicia.

ARTICULO 6o El Consejo Técnico del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia se integrará por:
  1. El Procurador General de Justicia del Estado, que será el Presidente;

  2. El titular de la dependencia administrativa de la Procuraduría General de Justicia del Estado, que será el Secretario;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2007)

  3. Un representante de la Secretaría de Administración y Finanzas de Gobierno del Estado, designado por su titular, quien será Tesorero;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2007)

  4. El Subprocurador General de Justicia del Estado, que fungirá como Vocal;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2007)

  5. Un representante de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo del Estado, que será Comisario;

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2007)

  6. Dos representantes del sector privado, que serán designados por consenso o, en su defecto, por sorteo, por las organizaciones en que se encuentren agrupados quienes se dediquen a las actividades económicas preponderantes del Estado, que fungirán como vocales; y,

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2007)

  7. Un consultor jurídico externo, que deberá tener conocimiento suficiente en materia penal; de procedimientos penales; criminalística y derechos humanos.

    Dicho consultor deberá ser designado por el Presidente del Consejo Técnico, mismo que durará en el desempeño de la función por tiempo indefinido.

    (ADICIONADO, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2007)

    Todos los miembros del Consejo Técnico, con excepción del consultor jurídico, tendrán voz y voto en sus sesiones. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros, teniendo el Presidente voto de calidad.

ARTICULO 7o El Presidente del Consejo Técnico tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Representar al Fondo y al Consejo Técnico del mismo;

  2. Presidir las reuniones del Consejo Técnico;

  3. Coordinar, organizar y vigilar el adecuado funcionamiento del Consejo Técnico y del Fondo; y (sic)

    (REFORMADA, P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2007)

  4. Suscribir los acuerdos, convenios y contratos necesarios para cumplir el objeto del Fondo, previa autorización del Consejo Técnico; y,

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 5 DE OCTUBRE DE 2007)

  5. Promover la constitución y procurar el debido funcionamiento de un Subcomité Técnico en cada municipio del Estado.

ARTICULO 8o Al Secretario del Consejo Técnico compete:
  1. Llevar los libros correspondientes de las reuniones de dicho órgano;

  2. Elaborar la documentación relativa a las actividades del Fondo;

  3. Llevar el control de los informes de ingresos y egresos;

  4. Vigilar que exista liquidez para la devolución de los depósitos o la puesta a disposición de cauciones a la autoridad judicial; y

  5. Elaborar el informe anual de ingresos y egresos del Fondo y someterlo a la consideración del Consejo para su análisis y aprobación, en el mes de diciembre de cada año.

ARTICULO 9o Al Tesorero del Consejo Técnico corresponde:
  1. Recibir y registrar los ingresos del Fondo;

  2. Resguardar las cantidades en efectivo en favor del Fondo;

  3. Invertir los ingresos del Fondo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de las sumas que se le remitan, en la forma que determine el Fondo;

  4. Hacer y registrar los egresos del Fondo con autorización del Presidente y del Secretario del mismo;

  5. Rendir al Presidente del Consejo Técnico mensualmente un informe sobre el estado financiero de los ingresos y egresos, y en caso extraordinario, informar al Presidente del Consejo cuando éste lo solicite; y

  6. Hacer las devoluciones a las personas que lo soliciten y que tengan derecho a ello, mediante la exhibición del oficio del Ministerio Público que ordene la entrega.

ARTICULO 10 El Vocal del Consejo Técnico tendrá derecho a voz y voto en el Consejo Técnico y suplirá al Presidente del mismo en sus ausencias temporales.
ARTICULO 11 El Comisario del Consejo Técnico vigilará el manejo de los recursos económicos del Fondo, formulando las observaciones conducentes en cualquier tiempo.
ARTICULO 12 Las funciones que realicen los integrantes del Consejo Técnico del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia son honoríficas, por lo tanto, no recibirán remuneración alguna por la prestación de sus servicios.
ARTICULO 13 Para que le auxilien en el control y administración del...

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