Ley que Crea la Escuela Secundaria Nocturna 'luis Alvarez Buela' de Hecelchakan, Campeche

LEY QUE CREA LA ESCUELA SECUNDARIA NOCTURNA "LUIS ALVAREZ BUELA" DE HECELCHAKAN, CAM.

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección Cuarta del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el martes 30 de diciembre de 1969.

LIC. CARLOS SANSORES PEREZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. XLVI Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente

DECRETO:

El H. XLVI Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, decreta:

Número 74

LEY QUE CREA LA ESCUELA SECUNDARIA NOCTURNA "LUIS ALVAREZ BUELA" DE HECELCHAKAN, CAM.

Artículo 1 Se crea la Escuela Secundaria Nocturna "Luis Alvarez Buela" de Hecelchakán, Cam., que funcionará en el propio lugar.
Artículo 2

La Escuela que se crea, dependerá del Gobierno del Estado; adoptará el plan de estudios y calendario escolar de la Escuela Secundaria Nocturna del Instituto Campechano, y se sujetará en todo lo relativo a su organización y funcionamiento, en lo conducente, al Reglamento de esta Escuela, entretanto, la autoridad suprema de la que se crea, elabore su propio Reglamento, que someterá a la aprobación del Ejecutivo del Estado.

Artículo 3 En todo lo no previsto o no conducente en el Reglamento cuya aplicación transitoriamente se autoriza, resolverá el Gobernador del Estado.
TRANSITORIOS:
  1. - Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

  2. - El Gobernador del Estado nombrará al Director, personal docente y administrativo de la Escuela. El personal docente será propuesto en terna por el Director, al Gobernador del Estado. El personal administrativo estará constituido por un Secretario-Tesorero y demás empleados que fueren necesarios.

  3. - Por esta sola vez, el período de inscripciones quedará comprendido entre el primero y el quince de enero de 1970, las labores escolares comenzarán el día 16 del propio enero y, en lo sucesivo, en la fecha que determine el Calendario Escolar; y el año lectivo concluirá el día 15 de agosto de dicho año.

  4. - Mientras se expida y publique el Reglamento de la Escuela, que...

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