Ley que Crea la Escuela Secundaria Nocturna 'ignacio Allende' de la Ciudad de Calkini, Campeche

LEY QUE CREA LA ESCUELA SECUNDARIA NOCTURNA "IGNACIO ALLENDE" DE LA CIUDAD DE CALKINI, CAM.

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 18 de septiembre de 1969.

LIC. CARLOS SANSORES PEREZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche me ha dirigido el siguiente:

DECRETO

La XLVI Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche

DECRETA NUM 58-BIS

LEY QUE CREA LA ESCUELA SECUNDARIA NOCTURNA "IGNACIO ALLENDE" DE LA CIUDAD DE CALKINÍ, CAM.

Artículo 1 Se crea la Escuela Secundaria Nocturna "Ignacio Allende" de la Ciudad de Calkiní, Cam., que funcionará en el propio lugar.
Artículo 2

La Escuela que se crea dependerá del Gobierno del Estado; adoptará el plan de estudios y calendario escolar de la Escuela Secundaria Nocturna del Instituto Campechano, y se sujetará, en todo lo relativo a su organización y funcionamiento, en lo conducente, al Reglamento de esta Escuela, entretanto, la autoridad suprema de la que se crea, elabore su propio Reglamento, que someterá a la aprobación del Ejecutivo del Estado.

Artículo 3 En todo lo no previsto o no conducente en el Reglamento cuya aplicación transitoriamente se autoriza, resolverá el Gobierno del Estado.
TRANSITORIOS
  1. - Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

  2. - El Gobernador del Estado nombrará al Director, Personal Docente y Administrativo de la Escuela. El Personal Docente será propuesto en terna por el Director al Gobernador del Estado. El Personal Administrativo estará constituido por un Secretario-Tesorero y demás empleados que fueren necesarios.

  3. - Por esta sola vez, el período de inscripciones quedará comprendido entre el 20 y el 30 de septiembre del año en curso; las labores escolares comenzarán el día 2 de octubre, y en lo sucesivo, en la fecha que determine el Calendario Escolar; y el año lectivo concluirá el día 31 de julio de 1970.

  4. - Mientras se expida y publique el Reglamento de la Escuela, que contendrá...

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