Ley que Crea el Consejo Estatal de Armonizacion Contable para Nayarit

LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE ABRIL DE 2016.

Ley publicada en la Sección Séptima del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 17 de diciembre de 2011.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXX Legislatura, decreta

LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA NAYARIT.

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 21

(REFORMADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2016)

Artículo 1

El Consejo Estatal de Armonización Contable para Nayarit es el órgano de coordinación responsable de la armonización de la contabilidad gubernamental de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, organismos autónomos, municipios del Estado, así como las entidades de la administración pública paraestatal estatal y municipal, encargado de la difusión y aplicación de las decisiones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

El Consejo Estatal de Armonización Contable para el Estado de Nayarit, para efectos de la presente Ley, se identificará con las siglas CEAC. Mismo que auxiliará al Consejo Nacional en los términos dispuestos por la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

A fin de brindar mayor claridad en la presente Ley, serán aplicables, en lo que corresponda, las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, identificada con las siglas LGCG, así como en las demás disposiciones que deriven de ésta. Asimismo el Consejo Nacional de Armonización Contable será identificado como Consejo Nacional o CONAC.

Capítulo II Artículos 2 a 8

Integración del Consejo

Artículo 2 El CEAC estará integrado de la siguiente manera:
  1. El Secretario de Administración y Finanzas, quien lo presidirá;

  2. Un representante del Poder Legislativo;

  3. Un representante del Poder Judicial;

  4. Un representante por cada uno de los organismos constitucionalmente autónomos;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2016)

  5. Un representante de los municipios por cada zona, integradas de la siguiente forma:

    1. Zona A: Huajicori, Acaponeta, Tecuala y Rosamorada;

    2. Zona B: Tuxpan, Ruiz, Santiago Ixcuintla y San Blas;

    3. Zona C: Tepic, Del Nayar, la Yesca y Santa María del Oro;

    4. Zona D: San Pedro Lagunillas, Xalisco, Compostela, Bahía de Banderas, y

    5. Zona E: Ixtlán del Rio, Amatlán de Cañas, Ahuacatlán y Jala.

    (ADICIONADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2016)

    Los representantes de los municipios serán elegidos por los otros miembros del CEAC, atendiendo lo dispuesto en los artículos 1, párrafo tercero y 9 fracción IX de la LGCG;

  6. El Secretario de la Contraloría General del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2016)

  7. El titular del órgano de Fiscalización Superior del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2016)

  8. El titular de la Dirección de Contabilidad y Presupuesto del Poder Ejecutivo, quien fungirá como Secretario Técnico del CEAC;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2016)

  9. Un representante del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Nayarit;

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2016)

  10. El Subsecretario, competente en el tema de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Administración y Finanzas, y

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2016)

  11. El titular de la Coordinación General de Fortalecimiento Municipal.

    (REFORMADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2016)

    Los integrantes del CEAC tendrán derecho a voz y voto, a excepción de los señalados en las fracciones VIII y IX de este artículo, los cuales únicamente tendrán derecho a voz. Cada integrante propietario podrá designar a un suplente, quien deberá ser el servidor público que ocupe el puesto inmediato inferior al del respectivo miembro, lo que deberá comunicar por escrito al Presidente del Consejo.

    (REFORMADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2016)

Artículo 3 Los cargos de los integrantes del CEAC y de los Grupos de Trabajo que se establezcan serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación alguna por su desempeño.

Todas las comunicaciones, nombramientos o designaciones que se efectúen respecto de los miembros del CEAC y los Grupos de Trabajo, deberán constar por escrito y estar debidamente firmadas por los funcionarios que cuenten con facultades legales para tal efecto.

Artículo 4 El Presidente del CEAC podrá invitar a participar a las sesiones a representantes de los sectores público, social y privado, atendiendo al tema que se trate en las mismas, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.

(REFORMADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2016)

Artículo 5 Los representantes de los municipios deberán ser quienes ocupen el cargo de tesoreros en las administraciones públicas municipales en funciones y serán propuestos por cada grupo de municipios de conformidad con el procedimiento que señale el Estatuto Interno del CEAC y la LGCG.

(REFORMADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2016)

Artículo 6 Los representantes de los municipios durarán en su cargo dos años; se elegirán por dicho periodo de forma rotativa, y no podrán ser designados para un periodo inmediato.
Artículo 7 Los representantes que integren el CEAC por parte de los poderes Legislativo y Judicial deberán ser del área administrativa o contable y serán designados por el Presidente de la Comisión de Gobierno Legislativo y por el Presidente del Consejo de la Judicatura, respectivamente.

(REFORMADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2016)

Artículo 8 El representante del Colegio de Contadores Públicos, será designado por el titular correspondiente.
Capítulo III Artículos 9 a 12

Atribuciones del CEAC y facultades de sus integrantes

Artículo 9 EL CEAC tendrá las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2016)

  1. Proponer y elaborar los instrumentos de armonización en materia contable, así como la información financiera que le solicite el Consejo Nacional;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2016)

  2. Difundir los lineamientos e instrumentos de armonización en materia contable en el Estado, así como los relativos a la armonización en materia presupuestal y programática emitidos por el Consejo Nacional;

  3. Proponer a los poderes del Estado, a los organismos autónomos y a los municipios, la celebración de convenios de coordinación en materia de armonización contable;

  4. Proponer la celebración de convenios o acuerdos con instituciones públicas o privadas;

  5. Emitir boletines informativos en materia contable, presupuestal y programática;

  6. Proponer modificaciones al marco jurídico en materia de armonización contable gubernamental en los ámbitos estatal y municipal;

  7. Aprobar la creación de comisiones y grupos de trabajo;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2016)

  8. Aprobar su...

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