Ley que Crea el Comite Estatal de Sanidad Animal en el Estado de Sinaloa

LEY QUE CREA EL COMITE ESTATAL DE SANIDAD ANIMAL EN EL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el martes 24 de marzo de 1970.

GOBIERNO DEL ESTADO

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sinaloa

PODER EJECUTIVO

EL C. LIC. ALFREDO VALDES MONTOYA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su XLVI Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NUMERO 114

LEY QUE CREA EL COMITE ESTATAL DE SANIDAD ANIMAL EN EL ESTADO DE SINALOA

CAPITULO I Artículos 1 a 3
Artículo 1o Para la prevención, combate y erradicación de todas las enfermedades y plagas de la ganadería, en el Estado, se crea el Comité Estatal de Sanidad Animal de Sinaloa.
Artículo 2o El domicilio del Comité será la ciudad de Culiacán, Sinaloa, sin perjuicio de que puedan establecerse delegaciones en otras ciudades o Municipios del Estado.
Artículo 3o Para los efectos señalados en el artículo 1o., el Comité Estatal de Sanidad Animal tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Vigilar y evitar la introducción de ganado enfermo e infectado e infestado, en el Estado.

  2. Vigilar y evitar el movimiento de ganado enfermo y su sacrificio en rastros públicos o particulares.

  3. Establecer estaciones de cuarentena.

  4. Promover, fomentar y sostener campañas para la erradicación de plagas y enfermedades del ganado en el Estado.

  5. Establecer líneas de erradicación, de cuarentena, con la localización de baños y casetas de control para el ganado que se movilice de una zona a otra, según las disposiciones técnicas de las campañas que se estén realizando.

  6. Señalar los productos y preparados químicos y biológicos que deban ser utilizados en las campañas sanitarias.

  7. Gestionar ante las autoridades, su cooperación en las campañas que realicen.

  8. Gestionar ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería, la declaración oficial de zonas libres de enfermedades y parasitosis en el Estado.

  9. Elaborar los reglamentos específicos para la erradicación y combate de las enfermedades infecciosas y parasitarias que afectan a la ganadería en el Estado.

  10. Formular el presupuesto de gastos, el que se someterá a la aprobación del Ejecutivo del Estado, anualmente.

  11. Fijar las cuotas que deberán aportar los ganaderos para la realización de su cometido.

  12. Las demás que le señale la Ley o su Reglamento.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9
Artículo 4o El Comité Estatal de Sanidad Animal estará formado por un Consejo Directivo y un Consejo Técnico, así como el personal administrativo necesario para realizar su cometido.
Artículo 5o

El Consejo Directivo estará integrado en la siguiente forma: El Presidente será el...

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