Ley que Crea la Comision de la Verdad para la Investigacion de los Hechos que Motivaron las Violaciones a los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca en los Años 2006 y 2007

LEY QUE CREA LA COMISIÓN DE LA VERDAD PARA LA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS QUE MOTIVARON LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DEL PUEBLO DE OAXACA EN LOS AÑOS 2006 Y 2007

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 19 de octubre de 2013.

LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO 2056

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A :

ARTÍCULO ÚNICO La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, aprueba:

LEY QUE CREA LA COMISIÓN DE LA VERDAD PARA LA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS QUE MOTIVARON LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DEL PUEBLO DE OAXACA EN LOS AÑOS 2006 Y 2007.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público e interés general, tiene por objeto garantizar a la sociedad a través de la creación de la Comisión de la Verdad para la investigación de los hechos que motivaron las violaciones a los derechos humanos del pueblo de Oaxaca en los años 2006 y 2007, el derecho irrenunciable a la verdad, de las acciones y omisiones que pudiesen haber motivado violaciones a los derechos humanos y la posible comisión de delitos en contra de personas vinculadas con el movimiento social ocurrido en el Estado.

ARTÍCULO 2 Se crea la Comisión de la Verdad para la Investigación de los Hechos Ocurridos en el año 2006 y 2007 en el Estado de Oaxaca, como un organismo de interés público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con domicilio legal en la Ciudad Oaxaca (sic) de Juárez, Oaxaca.

Para el cumplimiento de sus atribuciones atenderá a lo dispuesto en los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 3 La Comisión de la Verdad para la Investigación de los Hechos Ocurridos en el año 2006 y 2007 en el Estado de Oaxaca, para su funcionamiento elaborará y aprobará su reglamento interno, su plan de trabajo, su presupuesto de egresos y demás normatividad necesaria, así mismo podrá suscribir convenios de colaboración.
ARTÍCULO 4 Es obligación del Estado a través de las instituciones de seguridad pública y del órgano de procuración de justicia, así como, del Tribunal Superior de Justicia el auxilio necesario cuando le sea solicitado.
ARTÍCULO 5 La Comisión de la Verdad, contará con recursos públicos regulados conforme a las leyes de la materia, el Congreso del Estado establecerá el monto que le será asignado y los mecanismos de entrega de recursos a través del Poder Ejecutivo del Estado, salvaguardando en todo momento su autonomía de gestión.
ARTÍCULO 6

Esta Ley faculta a la Comisión de la Verdad, para investigar hechos históricos de naturaleza social, política y jurídica para conocer la verdad material y contribuir con las labores de las autoridades competentes en la investigación de posibles violaciones a los derechos humanos y la probable comisión de hechos constitutivos de delitos, incluidos los de lesa humanidad, cometidos contra las personas con el movimiento social ocurrido en el Estado en los años 2006 y 2007.

ARTÍCULO 7

Para los efectos de esta Ley, el derecho a la verdad implica el conocimiento y divulgación de las causas, motivos, modos y circunstancias que rodearon las violaciones a los derechos humanos y/o probables delitos en contra de personas vinculadas al movimiento social ocurrido en el Estado de Oaxaca durante los años 2006 y 2007, por lo tanto el derecho a la verdad material no podrá, bajo ninguna circunstancia, ser suspendido.

ARTÍCULO 8 La Comisión de la Verdad, gozará de autonomía plena en el ejercicio de sus tareas y para el cumplimiento de su objetivo tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Recibir testimonios y establecer mecanismos para que las víctimas, ciudadanos y personas en general aporten información o pruebas sobre hechos que pudieran constituir violaciones de derechos humanos o presuntos delitos cometidos en contra de personas vinculadas con el movimiento social ocurrido entre los años 2006 y 2007;

  2. Investigar las condiciones políticas, administrativas y jurisdiccionales de las distintas instituciones del...

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