Ley que Crea la Comision Estatal de Infraestructura de Queretaro -- Antes -- Ley que Crea la Comision Estatal de Caminos del Estado de Queretaro

LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 8 DE OCTUBRE DE 2021.]

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 26 de diciembre de 1985.

LIC. MARIANO PALACIOS ALCOCER, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 63 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL... ha tenido a bien expedir la siguiente:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 30 DE MAYO DE 2016)

LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA DE QUERÉTARO

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 30 DE MAYO DE 2016)

TITULO PRIMERO Artículos 1 y 2

GENERALIDADES

(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2016)

ARTÍCULO 1 Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro.

(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

ARTÍCULO 2 Se crea el Organismo Público Descentralizado del Estado de Querétaro denominado "Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro", con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio legal en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por Comisión, a la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro; y Consejo, al Consejo Directivo de la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 30 DE MAYO DE 2016)

TITULO SEGUNDO Artículos 3 a 16

DE LA COMISIÓN ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA DE QUERÉTARO

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 30 DE MAYO DE 2016)

CAPITULO I Artículos 3 a 6

DE LAS ATRIBUCIONES, RECURSOS Y ÓRGANOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA DE QUERÉTARO

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

ARTÍCULO 3 El objeto de la Comisión es realizar la construcción y conservación de las carreteras, caminos y vialidades del Estado de Querétaro, ejecutar la infraestructura física de las obras públicas a su cargo e intervenir en el ámbito de su competencia en materia pluvial, con capacidad normativa; en términos de esta Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables

Teniendo para tal efecto, las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, P.O. 9 DE JULIO DE 1992)

  1. Administrar e invertir los recursos de la Comisión de acuerdo a lo señalado por esta Ley y sus Reglamentos;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE JULIO DE 1992)

  2. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus finalidades;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  3. Adquirir bienes muebles e inmuebles para el cumplimiento de su objeto;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  4. Establecer y organizar a sus unidades administrativas y expedir las disposiciones legales para su funcionamiento;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  5. Elaborar los planes, programas y proyectos para el cumplimiento de su objeto;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  6. Ejecutar, dirigir, supervisar y controlar las obras públicas a cargo de la Comisión, en apego a la normatividad aplicable y a los proyectos, programas y contratos respectivos;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  7. Ejecutar los programas aprobados, conservar y mantener en condiciones de transitabilidad las carreteras estatales, alimentadoras, urbanas y libramientos, caminos rurales, aeropistas y puentes del Estado de Querétaro;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  8. Colaborar con las autoridades Federales, Estatales y Municipales en materia pluvial conforme lo determinen las disposiciones legales o administrativas correspondientes;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  9. Otorgar y promover asistencia técnica en materia de obra pública a las Dependencias, Entidades y Organismos Autónomos del Gobierno Estatal y Municipal;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  10. Convenir con las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, Estatal y Municipal y con integrantes u organizaciones del sector público, social, académico y privado, las acciones necesarias para cumplir con los objetivos fijados por esta Ley;

    (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  11. Convenir con las Dependencias, Entidades y Organismos Autónomos del Gobierno Estatal y Municipal los apoyos Institucionales, que conforme a la capacidad operativa de la Comisión lo permita;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  12. Regular el uso y aprovechamiento del derecho de vía de la red carretera estatal;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  13. Validar estudios y proyectos en materia pluvial, tales como, estudios hidrológicos, obras de mitigación, captación y/o conducción pluvial de jurisdicción Estatal;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  14. Recaudar el importe resultante de los trámites y servicios que brinde la Comisión; y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  15. Las demás que establezca la presente Ley, sus reglamentos y cualquier otra disposición aplicable.

    (REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

ARTÍCULO 4

El patrimonio de la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro, estará constituido por los bienes muebles e inmuebles y recursos de su propiedad, así como por los que lleguen a aportar el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado, los recursos municipales y los de los particulares que se le entreguen conforme a los programas aprobados y las demás que se obtengan por cualquier título legal.

(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

ARTÍCULO 5 La relación entre la Comisión y sus trabajadores se regirá por lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

ARTÍCULO 6 Son órganos de la Comisión:
  1. Un órgano de gobierno que será el Consejo Directivo;

  2. Un órgano ejecutivo que será el Coordinador General;

  3. Un órgano Interno de Control; y

  4. Las demás unidades administrativas que establezca su reglamento interior y los manuales correspondientes.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

CAPITULO II Artículos 7 a 10

DEL CONSEJO DIRECTIVO

(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

ARTÍCULO 7 El Consejo es el órgano superior de la Comisión y se integra por:
  1. Un Presidente, que será el C. Gobernador del Estado o el Comisionado General de Entidades Paraestatales;

  2. Un Secretario, que será el Coordinador General de la Comisión o la persona que éste designe;

  3. Vocales:

  1. El Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

  2. El Secretario de Finanzas;

  3. El Secretario de Desarrollo Agropecuario;

  4. El Secretario de la Contraloría; y

  5. El Director del Centro de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.

Los miembros del Consejo participarán con voz y voto en el desahogo de las sesiones del Consejo.

Los Vocales podrán nombrar un suplente que actuará en su ausencia con las mismas atribuciones.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

ARTÍCULO 7 BIS El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de su Presidente, del Secretario y de la mitad más uno de sus integrantes.

Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias se celebrarán dos veces al año y serán convocadas con cinco días naturales de anticipación.

Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuantas veces sean necesarias y serán convocadas con dos días hábiles de anticipación.

La convocatoria deberá contener el orden del día y la documentación necesaria para conocer los asuntos que serán objeto de la sesión.

(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

ARTÍCULO 8 El Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Aprobar el orden del día de las sesiones del Consejo;

  2. Aprobar el calendario de sesiones ordinarias del Consejo;

  3. Aprobar los programas y presupuestos de la Comisión;

  4. Aprobar los proyectos de reglamentos y manuales administrativos de la Comisión, así como las modificaciones que resulten necesarias a los mismos;

  5. Aprobar la estructura orgánica, salarial y ocupacional conforme a las disposiciones aplicables;

  6. Analizar y aprobar los informes del Coordinador General, conforme a las disposiciones aplicables;

  7. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Comisión, que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  8. Recibir los informes, dictámenes, auditorías y sugerencias que rinda el Órgano Interno de Control o el Comisario; y

  9. Las demás que resulten aplicables conforme a las disposiciones legales correspondientes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

ARTÍCULO 9 El Presidente del Consejo tendrá las siguientes facultades:

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  1. Presidir las sesiones del Consejo, teniendo voto de calidad;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE JULIO DE 1992)

  2. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  3. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias, por conducto del Secretario;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE...

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