Ley por la que se Crea la Comision de Arbitraje Medico del Estado de Quintana Roo

LEY POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE JULIO DE 2021.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 4 de julio de 2017.

DECRETO NÚMERO: 065

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO (SIC) DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

Único. Se expide la Ley por la que se crea la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

LEY POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 70
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto crear y regular la estructura, organización y atribuciones de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Quintana Roo.
Artículo 2 La Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Quintana Roo es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, sectorizado a la Secretaría de Salud, tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de plena autonomía técnica y de gestión para emitir sus recomendaciones, acuerdos y laudos.

El domicilio de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Quintana Roo, estará ubicada (sic) en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas en otra circunscripción dentro de la Entidad.

Artículo 3 Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
  1. Arbitraje: El procedimiento mediante el cual el usuario somete ante la Comisión las inconformidades surgidas, respecto de la prestación de servicios médicos y en el que recae un laudo;

  2. Comisión: La Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Quintana Roo;

  3. Comisión Nacional: La Comisión Nacional de Arbitraje Médico;

  4. Consejo General: El órgano máximo de gobierno de la Comisión;

  5. Laudo arbitral: Es la resolución que emite la Comisión en el procedimiento de arbitraje;

  6. Prestadores de Servicios médicos: Todas las instituciones de Salud de carácter público o privado, así como los profesionales, técnicos, auxiliares y las personas que ejerzan cualquier actividad relacionada con la práctica médica en el Estado de Quintana Roo;

  7. Servicios Médicos: Todas las acciones, actos, prácticas y en general las actividades médicas con consecuencias sobre la salud del usuario, y

  8. Usuarios de servicio médico: Son las personas que soliciten, requieran u obtengan un servicio por parte de los prestadores de esos servicios para proteger, promover y restaurar su salud física o mental.

Artículo 4 La Comisión tendrá competencia en todo el Territorio del Estado de Quintana Roo para emitir opiniones, peritajes, acuerdos, recomendaciones y laudos respecto de los conflictos suscitados con motivo de la prestación de servicios de salud y derivados de la relación médico paciente.

Cuando se trate de prestación de Servicios Públicos de Salud de carácter federal, por parte de las Instituciones de Seguridad Social Federal, la competencia se declinará a favor de la Comisión Nacional, sin embargo, la Comisión podrá actuar en auxilio de la Comisión Nacional conforme a los convenios que ambas instituciones celebren al respecto, cuando la Comisión Nacional lo requiera, o bien tratándose de asuntos urgentes en los que sea necesaria la inmediata intervención de la Comisión.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

OBJETO Y ATRIBUCIONES

Artículo 5 La Comisión tendrá por objeto:
  1. Contribuir al cumplimiento del derecho a la protección de la salud, por cuanto hace a la prestación de servicios médicos;

  2. Promover una buena práctica de la medicina, coadyuvando con las autoridades competentes al proceso de mejoría en la prestación de servicios médicos;

  3. Brindar orientación a los usuarios de los servicios médicos, al personal de salud, así como a establecimientos e instituciones médicas sobre sus derechos y obligaciones en materia de prestación de servicios de atención médica;

  4. Emitir recomendaciones sobre la correcta práctica de la medicina, misma que versará sobre aspectos médicos en lo particular o en lo general, y

  5. Resolver, a través de acciones de gestión inmediata, la conciliación y el arbitraje, los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos en general y los prestadores de éstos, ante las quejas que se interpongan en cuanto a presuntas irregularidades en atención médica.

Los servicios que brinde la Comisión, como parte del cumplimiento de su objeto, serán gratuitos.

Artículo 6 La Comisión, a través de sus comisionados, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Brindar asesoría e información en forma gratuita a los usuarios y prestadores de servicios médicos o a otras instituciones públicas o privadas sobre sus derechos y obligaciones;

  2. Recibir, investigar y atender las quejas que prestan (sic) los usuarios de servicios médicos por la posible irregularidad o negativa de la prestación de servicios, por los prestadores de los servicios médicos;

  3. Recibir toda la información y pruebas que aporten los prestadores de servicios médicos y los usuarios en relación con las quejas planteadas y, en su caso, requerir aquellas otras que sean necesarias para aclarar tales quejas, así como practicar todas las diligencias que correspondan;

  4. Intervenir para conciliar con celeridad y buena fe, conflictos derivados de la prestación de servicios médicos por algunas de las siguientes causas:

    1. Por probables actos u omisiones de la prestación del servicio médico, y

    2. Probables casos de negligencias o impericias con consecuencias sobre la salud del usuario;

  5. Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que correspondan cuando las partes se someten expresamente al arbitraje;

  6. Promover la mejoría de los servicios de atención médica mediante la emisión de recomendaciones sobre asuntos de interés general en materia de prestación de servicios de atención médica;

  7. Emitir recomendaciones en las quejas de que conozca, así como intervenir de oficio en cualquier otra cuestión que se considere de interés general en la esfera de su competencia;

  8. Hacer del conocimiento del órgano interno de control competente, la negativa expresa o tácita de un prestador de servicio médico para proporcionar la información que le hubiere solicitado la Comisión en ejercicio de sus atribuciones;

  9. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes y de los colegios, academias, asociaciones y consejos médicos, así como los comités de ética u otros similares, la negativa expresa o tácita de los prestadores de servicio para proporcionar la información requerida por la Comisión, así como las resoluciones que este emita. Asimismo, informar del incumplimiento por parte de los citados prestadores de servicios, de sus resoluciones, de cualquier irregularidad que se detecte y de hechos que, en su caso, pudieran llegar a constituir la comisión de algún ilícito;

  10. Elaborar los dictámenes o peritajes médicos que le sean solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia, así como en los procedimientos administrativos derivados de los órganos internos de control y de las Entidades Públicas;

  11. Convenir con instituciones y organizaciones públicas y privadas, las acciones de coordinación y concertación que le permitan cumplir con sus funciones;

  12. Colaborar en asuntos de la competencia de la Comisión Nacional para el cumplimiento de sus funciones;

  13. Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios (sic) salud prestados por quienes carecen de título o cédula profesional, así como canalizarlos a las instituciones correspondientes;

  14. Dejar a salvo los derechos de las partes para que acudan ante la autoridad judicial competente para el cumplimiento y/o ejecución de laudos incumplidos;

  15. Asistir a los establecimientos médicos con el objeto de gestionar la atención médica inmediata de los usuarios, y en su caso, recabar información relacionada con las presuntas irregularidades que sean sometidas a su consideración;

  16. Hacer del conocimiento de la autoridad competente la probable comisión de un delito;

  17. Dar seguimiento de sus recomendaciones, convenios, resoluciones y laudos, y

  18. Las demás que le confieren otras disposiciones aplicables.

Artículo 7 El patrimonio de la Comisión estará integrado por todos los bienes, derechos, aportaciones y obligaciones que sean susceptibles de estimación pecuniaria y que se obtengan por cualquier título legal y por aquellos que le sean transferidos o asignados por la Federación, el Estado, Municipios o particulares.

El presupuesto para la Comisión, deberá contener las partidas y previsiones necesarias para sufragar los gastos derivados de su operación, sin perjuicio de que en términos de las leyes aplicables, le sean asignados (sic) partidas adicionales.

En la aplicación del Presupuesto, la Comisión queda sometida estrictamente a las leyes que regulan el ejercicio del gasto, su supervisión y la fiscalización de los recursos públicos; y a las demás reglas de contabilidad y presupuesto público aplicable a la administración pública estatal.

Artículo 8 La relación laboral entre el personal que preste sus servicios en la Comisión se regirá por la Ley de Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo.

El personal que labore en la Comisión, con exclusión de los...

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