Ley que Crea el Colegio de Estudios Cientificos y Tecnologicos del Estado

LEY QUE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE YUCATAN

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el lunes 6 de marzo de 1995.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO NUMERO 89

CIUDADANO INGENIERO FEDERICO GRANJA RICALDE, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, D E C R E T A:

LEY QUE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE YUCATAN

CAPITULO I Artículos 1 a 4

NATURALEZA, FINES Y ATRIBUCIONES.

ARTICULO 1 Se crea el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
ARTICULO 2 El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán, tendrá como objeto:
  1. Impartir educación en el nivel medio superior en la modalidad de Bachillerato Tecnológico, conjugando convenientemente el conocimiento teórico que asegure su vertiente propedéutica y el logro de habilidades y destrezas que den consistencia a su línea tecnológica;

  2. Facilitar el acceso al conocimiento y a la preparación técnica en el nivel medio superior a los jóvenes, particularmente a los avecindados en comunidades rurales o semiurbanas;

  3. Promover un mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y contribuir a la utilización racional de los mismos;

    (REFORMADA, D.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

  4. Reforzar el proceso enseñanza-aprendizaje con actividades de fortalecimiento académico debidamente planeadas y ejecutadas;

    (REFORMADA, D.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

  5. Promover y difundir la actitud crítica derivada del conocimiento científico, con base en el conocimiento objetivo de nuestra realidad, en congruencia con los valores regionales y nacionales; y

    (ADICIONADA, D.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

  6. Promover la Cultura Estatal, Nacional y Universal de carácter tecnológico.

ARTICULO 3 Para asegurar el alcance de sus objetivos el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Impartir educación del nivel medio superior en la modalidad de Bachillerato Tecnológico;

  2. Establecer, organizar, administrar y sostener planteles en los lugares del Estado, que estime convenientes, necesarios y posibles;

    (REFORMADA, D.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

  3. Formular y adecuar sus planes y programas de estudio, con base en los aprobados por la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial de la Secretaría de Educación Pública;

  4. Expedir certificados de estudio, diplomas y títulos del nivel medio superior en la modalidad de Bachillerato Tecnológico;

  5. Organizar su estructura administrativa, conforme a las previsiones de esta Ley;

  6. Estimular al personal directivo, docente, administrativo y de apoyo para su superación permanente, procurando mejorar su formación profesional y técnica;

  7. Establecer en coordinación con la Secretaría de Educación del Estado, equivalencias de estudios del mismo tipo, grado y modalidad educativa, realizadas en instituciones nacionales y extranjeras, en su ámbito de competencia;

  8. Organizar y desarrollar programas cívicos, sociales, culturales, recreativos y deportivos;

  9. Producir programas de orientación educativa, constantes y permanentes;

  10. Realizar convenios con otras Instituciones Mexicanas o Extranjeras, estando siempre a lo dispuesto con la normatividad aplicable;

  11. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones;

  12. Evaluar permanentemente los Planes y Programas de Estudio, así como las modalidades Educativas que imparta;

  13. Evaluar el servicio educativo que preste cada plantel del Colegio, aplicando los criterios de evaluación, establecidos por la Secretaria de Educación Pública;

  14. Proporcionar a sus alumnos, los medios de apoyo para el aprendizaje, tales como materiales audiovisuales, servicios de biblioteca, prácticas de laboratorio, sesiones de grupo, mesas redondas, conferencias y las demás que se deriven de los métodos modernos de enseñanza y aprendizaje;

  15. Otorgar las facilidades e información que requiera el personal autorizado de la Secretaría de Educación Pública, para llevar a cabo las funciones de asistencia académica, técnica y pedagógica;

  16. Proporcionar a la Secretaría de Educación Pública la información estadística del servicio educativo que solicite;

  17. Promover la aplicación de un sistema de seguimiento de egresados, e informar periódicamente del mismo a la Secretaría de Educación Pública; y

  18. Las demás que sean afines a su naturaleza o que se deriven de este decreto u otros ordenamientos.

ARTICULO 4 Habrá un Estatuto General del Colegio y Reglamentos derivados del mismo, que definirán y determinarán su organización y funcionamiento.
CAPITULO II Artículos 5 a 16.bis

DE LA ORGANIZACION

ARTICULO 5 Las autoridades del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán serán:
  1. La Junta Directiva.

  2. El Director General.

  3. Los Directores de Area; y

  4. Los Directores de Plantel.

(REFORMADO, D.O. 22 DE DICIEMBRE DE 1998)

ARTICULO 6 La Junta Directiva será la máxima autoridad del Colegio, y estará conformada de la siguiente manera:

(REFORMADA, D.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

  1. El Gobernador del Estado o la persona que éste designe, quien la presidirá;

    (REFORMADA, D.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

  2. El Secretario General de Gobierno, quien suplirá las ausencias del Presidente de la Junta Directiva;

    (REFORMADA, D.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

  3. El Secretario de Hacienda;

    (REFORMADA, D.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

  4. El Secretario de Planeación y Presupuesto;

    (REFORMADA, D.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

  5. El Secretario de Educación;

    (ADICIONADA, D.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

  6. Dos representantes del Gobierno Federal designados por el Secretario de Educación Pública;

    (ADICIONADA, D.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

  7. Un representante del Sector Social designado por la Junta Directiva a propuesta del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, y

    (ADICIONADA, D.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

  8. Dos representantes del Sector Productivo que participen en el financiamiento del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado, que formen parte de un patronato constituido para apoyar la operación del mismo. Estos representantes serán designados por el propio patronato de conformidad con sus estatutos.

    (ADICIONADO, D.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

    Por cada integrante propietario de la Junta Directiva habrá un suplente quien será designado por el titular respectivo y contará con las atribuciones del mismo, en caso de ausencia de éste.

    (ADICIONADO, D.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

    El Secretario de Actas y Acuerdos del Comité Técnico será designado por el Secretario General de Gobierno.

    (ADICIONADO, D.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

    El Director General del Colegio y el Comisario podrán participar en las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto, quienes no contarán para...

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