Ley de Coordinacion del Sistema de Seguridad Publica del Estado de Tamaulipas

LEY DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 16 de junio de 2009.

EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y EL ARTICULO 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LX-710

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE COORDINACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTICULO UNICO Se expide la Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:

LEY DE COORDINACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

TITULO PRIMERO

DE LA SEGURIDAD PUBLICA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
ARTICULO 1

La presente ley es de orden público, e interés social y de observancia general en el territorio de Tamaulipas, y tiene por objeto regular la coordinación entre las autoridades del Estado, de sus municipios y, en lo conducente, de la Federación que actúan en la entidad, mediante la integración, la organización, y el funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de la distribución de competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

ARTICULO 2 La seguridad pública es la función a cargo del Estado y de los municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

(REFORMADO, P.O. 14 DE ABRIL DE 2020)

Los fines de la seguridad pública se deberán alcanzar mediante la prevención integral, la investigación, la persecución, la evaluación y seguimiento de las medidas cautelares, la sanción de las infracciones y de los delitos, así como mediante la reinserción social del sentenciado y la reintegración social y familiar del adolescente.

ARTICULO 3

La función de seguridad pública se realizará por conducto de las instituciones policiales, y de procuración de justicia, de los tribunales administrativos y los judiciales, de las instancias responsables de la prisión preventiva, la ejecución de penas y de la justicia para adolescentes, y de todos aquellos entes públicos que cuenten con atribuciones para contribuir directa o indirectamente a consolidar los fines de la seguridad pública.

[N. DE E. VÉASE LITERALIDAD DEL DECRETO NO. LXIV-95, PUBLICADO EN EL P.O. DE 14 DE ABRIL DE 2020, PÁGINAS 15 Y 16.]

ARTICULO 4 Para efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Consejo: El Consejo Estatal de Seguridad Pública;

  2. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Seguridad Pública;

    (ADICIONADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  3. Consejo de Participación Ciudadana: El órgano de consulta independiente y externa de rendición de cuentas y evaluación política de seguridad en el Estado;

    (ADICIONADA, P.O. 14 DE ABRIL DE 2020)

  4. Fiscal General: El Fiscal General de Justicia del Estado;

    (ADICIONADA, P.O. 14 DE ABRIL DE 2020)

  5. Fiscalía General: La Fiscalía General de Justicia del Estado;

    (ADICIONADA, P.O. 14 DE ABRIL DE 2020)

  6. Haber: La cantidad base de dinero con que se retribuye a los Integrantes, los servicios prestados;

    (REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN III], P.O. 14 DE ABRIL DE 2020)

  7. Instituciones policiales: Las corporaciones que cumplen funciones de prevención, de investigación, de reacción, de inspección, de vigilancia, de custodia y de vialidad; los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local o municipal, que realicen funciones similares;

    (REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN IV], P.O. 14 DE ABRIL DE 2020)

  8. Instituciones de Procuración de Justicia: El Ministerio Público, los servicios periciales y demás auxiliares de aquél;

    (REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN V], P.O. 14 DE ABRIL DE 2020)

  9. Instituciones de seguridad pública: Las instituciones policiales y de procuración de justicia, así como los tribunales e instancias responsables de la reinserción social del sentenciado, al igual que la reintegración social y familiar del adolescente, estatales y municipales;

    (REFORMADA Y REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN VI], P.O. 14 DE ABRIL DE 2020)

  10. Ley: La Ley de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas;

    (REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN VII], P.O. 14 DE ABRIL DE 2020)

  11. Ley General: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

    (REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN X], P.O. 14 DE ABRIL DE 2020)

  12. Programa: El Programa del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

    (REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN XI], P.O. 14 DE ABRIL DE 2020)

  13. Programa Integral: El Programa Integral de Prevención del Delito del Estado;

    (REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN XII], P.O. 14 DE ABRIL DE 2020)

  14. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública;

    (REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN XIII] P.O. 14 DE ABRIL DE 2020)

  15. Secretario: El Secretario de Seguridad Pública;

    (REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN XIV], P.O. 14 DE ABRIL DE 2020)

  16. Secretario Ejecutivo: El titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

    (REFORMADA Y REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN XV], P.O. 14 DE ABRIL DE 2020)

  17. Sistema: El Sistema Estatal de Seguridad Pública; y

    (REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN XVI], P.O. 14 DE ABRIL DE 2020)

  18. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Seguridad Pública.

ARTICULO 5 El Sistema se integrará con las autoridades, conferencia, los instrumentos, políticas, estrategias, acciones y servicios previstos en la presente Ley, dirigidos a cumplir los fines de la seguridad pública.
ARTICULO 6 El Sistema tendrá como base la coordinación y los objetivos siguientes, que observarán las autoridades e instancias correspondientes:
  1. Integrar el Sistema y los subsistemas de:

    1. Prevención integral;

    2. Investigación y persecución de infracciones y delitos;

    3. Administración de justicia;

    4. Reinserción social;

    5. Los demás que sean necesarios para cumplir los fines de la seguridad pública;

  2. Establecer las bases de colaboración entre las autoridades del Estado y los municipios y, en su caso, con la Federación;

  3. Promover la vigencia de las garantías individuales y sociales, y el respeto de los derechos humanos;

  4. Definir políticas y programas, y propulsar su ejecución, seguimiento y evaluación;

  5. Desarrollar lineamientos, mecanismos e instrumentos para fortalecer la operatividad de las instituciones de seguridad pública;

  6. Regular los procedimientos de ingreso, certificación, profesionalización y evaluación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública estatales y las municipales;

  7. Instituir bases de datos y metodología para el suministro, el intercambio y la explotación de todo tipo de información sobre el personal, así como aquella de naturaleza administrativa y criminológica relativa a la seguridad pública;

  8. Determinar criterios para la organización, administración, operación y modernización del equipamiento y la infraestructura física y tecnológica de las instituciones de seguridad pública;

  9. Promover operativos tácticos y acciones conjuntas entre las instituciones policiales estatales, municipales y, en lo procedente, las federales;

  10. Propulsar medidas para optimizar e incrementar el aprovechamiento de los recursos financieros para la seguridad pública;

  11. Construir procedimientos eficaces de vigilancia y rendición de cuentas, sustentados en indicadores de medición del desempeño;

  12. Fomentar la participación de la sociedad en la prevención y denuncia de infracciones y delitos, así como en la planeación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de programas y acciones;

  13. Impulsar la prevención integral de conductas antisociales;

  14. Fomentar en el individuo, la familia y la sociedad valores cívicos, éticos y culturales, que promuevan la vigencia del Estado de...

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