Ley de Coordinacion de Sanidad e Inocuidad Agricola del Estado de Sinaloa

LEY DE COORDINACIÓN DE SANIDAD E INOCUIDAD AGRÍCOLA DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 24 de enero de 2018.

El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 356

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Coordinación de Sanidad e Inocuidad Agrícola del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:

LEY DE COORDINACIÓN DE SANIDAD E INOCUIDAD AGRÍCOLA DEL ESTADO DE SINALOA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 64
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DEL OBJETO DE LA LEY

Artículo 1 La presente Ley es de observancia general en todo el territorio estatal, y tiene por objeto regular y promover la coordinación entre los diversos órdenes de gobierno en materia de sanidad agrícola, así como la aplicación y verificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la producción primaria de productos agrícolas

Sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 2

La sanidad agrícola tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales y aplicables; diagnosticar, prevenir y atender la diseminación e introducción de plagas y enfermedades de los productos o subproductos agrícolas que representen un riesgo fitosanitario; así como establecer medidas fitosanitarias y regular la efectividad de los insumos fitosanitarios y de los métodos de control integrado.

La regulación en materia de sistemas de reducción de riesgos de contaminación tiene como finalidad, promover y verificar las actividades efectuadas en el proceso de producción primaria y empacado de sus productos y subproductos agrícolas encaminadas a evitar su contaminación por agentes físicos, químicos o microbiológicos, a través de la aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas y el Buen Uso y Manejo de Agroquímicos utilizados en el control de plagas y enfermedades.

Artículo 3

Las medidas fitosanitarias que aplique la Secretaría de Agricultura y Ganadería, serán las necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio estatal, para lo cual tomará en consideración la evidencia científica y, en su caso, el análisis de riesgo de plagas y enfermedades, así como las características agroecológicas de la zona donde se origine el problema fitosanitario, de las zonas a las que se destinen los productos o subproductos agrícolas y buen uso y manejo de agroquímicos; buscando proteger y conservar la fauna benéfica nativa y el equilibrio natural.

Asimismo, vigilará y, en su caso, ejecutará, los sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria y empacado de productos agrícolas en campo y en instalaciones cerradas, necesarias para minimizar la presencia de agentes contaminantes físicos, químicos y microbiológicos, determinados a través de un análisis de riesgos.

Artículo 4

Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal del Año correspondiente, y a las disposiciones de la Ley en materia presupuestaria del Estado.

CAPÍTULO II Artículo 5

DE LA TERMINOLOGÍA EN LA MATERIA

Artículo 5 Para los efectos de la Ley, se entiende por:
  1. Actividades relacionadas con los vegetales: Comprende las que se realicen en la producción primaria y empaque de productos agrícolas en campo y en instalaciones cerradas, en lo relativo a la minimización de riesgos a que se refiere esta Ley;

  2. Acreditación: El acto por el cual una Entidad de Acreditación, reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad;

  3. Acondicionamiento: Medida fitosanitaria ordenada por la Secretaría para adecuar o preparar a los productos o subproductos agrícolas con la finalidad de evitar la dispersión de plagas;

  4. Actividades Fitosanitarias: Aquellas vinculadas con la producción, industrialización, movilización o comercialización de productos agrícolas, sus productos o subproductos o insumos, que realicen las personas físicas o morales sujetas a los procedimientos de verificación fitosanitarias (sic) previstos en esta Ley y demás normatividad aplicable;

  5. Agente de Control Biológico: Parasitoide, depredador, entomopatógeno u organismos antagonistas empleado para el control y regulación de poblaciones de plagas;

  6. Agente Patogénico: Microorganismo capaz de causar enfermedades a los vegetales o a los insectos;

  7. Agroindustrias: Instalación donde se transforma un producto agrícola en productos y subproductos que pueden representar un riesgo fitosanitario y de salud;

  8. Agroquímico: Se entiende por agroquímico o plaguicida a toda sustancia, producto o dispositivo de origen natural o sintético-insecticida, herbicida, fungicidas, fertilizante, acaricidas, hormonas de crecimiento u otros destinados a la producción comercial de productos agrícolas;

  9. Análisis de Riesgo de Plagas, Evaluación de Riesgo de Plagas, y Manejo del Riesgo de Plagas: Es la determinación del potencial de daño de una plaga o enfermedad, en términos cuantitativos o cualitativos;

  10. Aprobación: Acto por el que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, previa acreditación por una Entidad de Acreditación, reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas;

  11. Auditoría de BPA's: Procedimiento por el cual la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, o un organismo de certificación, determina que un proceso de producción agrícola se ajusta a la normatividad en la materia;

  12. Buenas Prácticas Agrícolas (BPA's): Conjunto de medidas higiénico-sanitarias mínimas que se realizan en campo y en instalaciones cerradas de empaque de productos agrícolas, para asegurar que se minimiza la posibilidad de contaminación física, química y microbiológica de un vegetal o producto fresco;

  13. Buen Uso y Manejo de Agroquímicos (BUMA): Conjunto de medidas y procedimientos en el uso y manejo de agroquímicos para evitar daños a la salud y el medio ambiente;

  14. Condición Fitosanitaria: Característica que adquieren los productos o subproductos agrícolas por no ser portadores de plagas que los afecten;

  15. Consejo Estatal: Consejo Estatal Consultivo Fitosanitario y de Inocuidad;

  16. Campaña Fitosanitaria: Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate y erradicación de plagas y enfermedades que afecten a los productos agrícolas en un área geográfica determinadas (sic);

  17. Certificado de Cumplimiento de SRRC: Documento que expide la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, posterior a la validación de un dictamen expedido por las personas acreditadas y aprobadas para tal efecto, a solicitud de los interesados o por determinación de dicha Secretaría, mediante el cual se acredita que se han aplicado sistemas BPA's en unidades de producción primaria de productos agrícolas en campo y/o en instalaciones de empaque;

  18. Certificado Fitosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación o las personas acreditadas y aprobadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal a que se sujetan la producción, movilización, importación o exportación de productos o subproductos agrícolas que representen un riesgo fitosanitario;

  19. CESAVESIN: Comité Estatal de Sanidad Vegetal del Estado de Sinaloa;

  20. Constancia de Origen: Documento oficial expedido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería o las personas autorizadas para tal efecto, que constata el origen de los productos o subproductos agrícolas;

  21. Contaminante: Cualquier agente físico, químico, microbiológico, materia extraña u otras sustancias no añadidas intencionalmente a los productos agrícolas, que comprometen su aptitud de ser comestibles;

  22. Control Biológico: Método alternativo de control de plagas y enfermedades basado en el uso de organismos vivos o microorganismos capaces de regular la población de organismos, plagas o atacar a los agentes biológicos que generan enfermedades en las plantas;

  23. Cordón Fitosanitario: Sistema de inspectoría de sanidad, basado en barreras geográficas ubicadas en lugares estratégicos para evitar la dispersión de plagas y enfermedades;

  24. Cuarentenas: Restricciones a la movilización de mercancías, que se establecen en disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas y enfermedades...

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