Ley de Coordinacion Hacendaria del Estado de Nuevo Leon

LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el jueves 3 de diciembre de 2015.

JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO

Núm ........ 022

Artículo Único Se expide la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

LEY DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

DEL OBJETO Y DEFINICIONES DE LA LEY

Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Establecer la normatividad del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria de Nuevo León y sus Municipios;

  2. Fijar las bases, montos, porcentajes y plazos para la distribución de las Participaciones y aportaciones que en Ingresos de carácter Federal y Estatal le correspondan a los Municipios, así como la vigilancia en el cálculo y su liquidación;

  3. Establecer las reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales;

  4. Constituir los organismos en materia de coordinación hacendaria y dar las bases de su organización y funcionamiento;

  5. Fomentar la recaudación de ingresos estatales y municipales; y

  6. Fortalecer el desarrollo financiero de los Municipios y del Estado, en beneficio de los habitantes.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Aportaciones Estatales: Fondos constituidos por el Estado a favor de los Municipios, establecidos en la presente Ley;

  2. Aportaciones Federales: Fondos de Aportaciones Federales transferidos por la Federación al Estado y a los Municipios;

  3. Comisión: Comisión Estatal Permanente de Funcionarios Fiscales;

  4. EDEFAS: Excedentes de Ejercicios Fiscales Anteriores;

  5. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  6. Ley de Coordinación Fiscal: Ley de Coordinación Fiscal, de carácter federal;

  7. Participaciones Estatales: Participaciones que los Municipios perciben por parte del Gobierno del Estado con respecto a los Ingresos de carácter estatal;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE MARZO DE 2016)

  8. Participaciones Federales: Participaciones que el Estado percibe de la Federación y se encuentran contempladas bajo el rubro denominado participaciones en la Ley de Ingresos del Estado; siendo las siguientes: el Fondo General Participaciones, Fondo de Fiscalización, Fondo de Extracción de Hidrocarburos, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Impuesto sobre venta de Gasolinas e Impuesto sobre Automóviles Nuevos;

  9. Reunión: Reunión Estatal de Funcionarios Fiscales;

  10. Secretaría: Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León;

  11. Secretario: Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo León; y

  12. Sistema: Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria.

Artículo 3 La presente Ley, será aplicable en tanto no contravenga las obligaciones hacendarias del Estado y los Municipios que deriven de la legislación federal vigente en materia, de Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de Colaboración Administrativa y sus respectivos Anexos, así como demás instrumentos que el Estado celebre con la Federación.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 13

DEL SISTEMA ESTATAL DE COORDINACIÓN HACENDARIA

CAPITULO PRIMERO Artículos 4 a 11

DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA ESTATAL DE COORDINACIÓN HACENDARIA

Artículo 4 El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría y los Municipios, por medio de sus Tesoreros Municipales participarán en la organización, desarrollo, vigilancia y evaluación del Sistema, a través de:
  1. La Reunión Estatal de Funcionarios Fiscales; y

  2. La Comisión Estatal Permanente de Funcionarios Fiscales.

Artículo 5 La Reunión se integrará por el Secretario, los Subsecretarios de Ingresos y de Egresos de la Secretaría y por los Tesoreros de los Municipios, teniendo por objeto definir los fundamentos de una política tributaria integrada que favorezca la eficiencia de la administración hacendaria y el desarrollo armónico del Estado de Nuevo León y los Municipios.
Artículo 6 La Reunión sesionará cuando menos una vez al año, misma que será convocada por la Comisión a propuesta del Secretario.
Artículo 7 La Reunión tendrá las siguientes facultades:
  1. Aprobar las reglas de funcionamiento de la Reunión y de la Comisión;

  2. Aprobar el informe de las actividades de la Comisión;

  3. Elegir a los Municipios que representen a los grupos 1 y 2, que establece el artículo 9, en la Comisión;

  4. Evaluar el comportamiento de las Participaciones y Aportaciones Federales y Estatales que se distribuyan entre los Municipios, la aplicación de la legislación fiscal y administrativa y la evolución recaudatoria de los Municipios;

  5. Desarrollar un programa de asistencia, capacitación, difusión y cooperación técnica entre el Estado y los Municipios;

  6. Establecer las aportaciones ordinarias y extraordinarias que deben cubrir el Estado y los Municipios, para el sostenimiento de los órganos señalados en este Capítulo; siendo la aportación del Estado de por lo menos el 50% y el monto restante será cubierto por los Municipios en términos del coeficiente de participación del Fondo General de Participaciones del año fiscal previo;

  7. Resolver con respecto a diferencias que se den en relación al cumplimiento de los Convenios de Coordinación y Colaboración Administrativa que se celebren entre el Estado y los Municipios, previo análisis y opinión de la Comisión; y

  8. Las demás que sean necesarias conforme a las leyes, para la organización y funcionamiento eficientes de la Reunión, la Comisión y el Sistema.

Artículo 8 La Comisión tendrá por objeto vigilar de manera permanente que la distribución de las Participaciones y Aportaciones en Ingresos Federales y Estatales, que corresponden a los Municipios, se ajusten a las bases, montos y plazos que esta Ley establece, así como realizar los estudios y análisis que coadyuven al funcionamiento eficiente del Sistema, para ello tendrá las siguientes facultades:
  1. Analizar la legislación fiscal municipal y estatal, así como las disposiciones administrativas tendientes a proveer a su cabal ejecución para el mejor desarrollo del Sistema, así como de la aplicación de las mismas;

  2. Proponer a través de grupos de trabajo, medidas técnicas para fortalecer las haciendas públicas estatal y municipal, mejorando su organización y elevar la eficiencia de su funcionamiento recaudatorio;

  3. Estudiar los mecanismos y fórmulas de distribución de las Participaciones y Aportaciones en Ingresos Federales y Estatales, buscando siempre que se cumplan los criterios de equidad y proporcionalidad establecidos en las (sic) normatividad aplicable;

  4. Proponer medidas encaminadas a mejorar las relaciones de colaboración administrativa entre las haciendas municipales y del Estado;

  5. Fortalecer los programas de capacitación, adiestramiento, desarrollo de personal y de intercambio tecnológico;

  6. Colaborar en la solución de controversias entre los Municipios y el Estado, en materia de competencias tributarias, Coordinación Hacendaría, Participaciones en Ingresos Federales y Estatales y Aportaciones en Ingresos Estatales que corresponden a los Municipios;

  7. Vigilar el cumplimiento de los Convenios de Coordinación y Colaboración Administrativa que se celebren entre el Estado y los Municipios; y

  8. Los demás que se requieran para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y normativa aplicable.

Artículo 9 La Comisión, será un órgano técnico integrado por el Secretario, el Subsecretario de Ingresos y el Subsecretario de Egresos, ambos de la Secretaría, y por los representantes de los grupos de Municipios, como a continuación se describe:

Tres del Grupo 1, conformado por: Allende, Aramberri, Cadereyta Jiménez, China, Doctor Arroyo, Galeana, General Bravo, General Terán, Hualahuises, Iturbide, Linares, Mier y Noriega, Montemorelos, Los Ramones, Rayones, Santiago y Zaragoza.

Tres del Grupo 2, conformado por: Abasolo, Agualeguas, Los Aldama, Anáhuac, Bustamante, El Carmen, Cerralvo, Ciénega de Flores, Doctor Coss, Doctor González, General Treviño, General Zuazua, Los Herrera, Hidalgo, Higueras, Lampazos, Marín, Melchor Ocampo, Mina, Parás, Pesquería, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria, Vallecillo y Villaldama.

Un representante de cada uno de los Municipios que conforman el Grupo 3: Apodaca, García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, San Pedro Garza García, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina.

La Comisión será presidida por el Secretario, quien podrá ser suplido por el Subsecretario de Ingresos de la Secretaría.

Los Municipios que integren la Comisión serán electos por la Reunión, a excepción del Grupo 3, del cual todos los Municipios serán miembros de la misma.

Artículo 10 Los Municipios, que integran la Comisión, serán representados por sus respectivos Tesoreros Municipales

Estos solo podrán ser suplidos en las reuniones de la Comisión por funcionarios del área de Tesorería que tenga el nivel de director, de preferencia el de Ingresos.

Los Municipios que representen a los Grupos 1 y 2, durarán en su encargo un periodo de un año, no pudiendo ser...

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