Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán

CAPÍTULO I Del sistema de coordinación fiscal del estado Artículo 1
ARTÍCULO 1

Esta ley es de orden público y observancia general en el Estado de Yucatán y tiene por objeto:

  1. Establecer el Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán con sus Municipios y fijar las reglas de colaboración administrativa entre estos;

  2. Definir los montos, bases, plazos y regular la distribución de las participaciones que correspondan a los municipios;

  3. Disponer la integración, distribución, administración, ejercicio y supervisión de las aportaciones federales que corresponden al estado y los municipios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal federal;

  4. Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal estatal y definir su organización, funcionamiento y atribuciones, y

  5. Establecer y vigilar la aplicación de las sanciones por violaciones al sistema de coordinación fiscal del estado.

CAPÍTULO II De los montos, bases y plazos para la distribución de participaciones federales y estatales a los municipios Artículos 2 a 4
ARTÍCULO 2

Para los efectos de esta Ley, son participaciones federales a los Municipios, las asignaciones que correspondan a éstos de los ingresos federales, establecidos en el capítulo I de la Ley de Coordinación Fiscal Federal.

ARTÍCULO 3

Los montos que correspondan a los municipios según los porcentajes que establece esta Ley, se calcularán por cada ejercicio fiscal y su calendarización y distribución quedará a cargo de la Secretaría de Administración y Finanzas.

ARTÍCULO 4

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 2o, 2-A, 3-A, 4o y 6o de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, esta Ley establece los plazos, montos y bases aplicables para la distribución de las participaciones federales que corresponden a los municipios y las participaciones de los ingresos estatales que les corresponden a los mismos.

CAPÍTULO III De las participaciones federales y estatales a los municipios Artículos 5 a 9
ARTÍCULO 5

Los Municipios participarán de los ingresos estatales en la proporción y conceptos que a continuación se indica:

  1. 20% de los recursos que perciba el Estado procedentes del Fondo General de Participaciones, previsto en la Ley de Coordinación Fiscal Federal;

  2. 20% de la recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos;

  3. 20% del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que recibe el Estado;

  4. 20% de la recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos;

  5. 100% del Fondo de Fomento Municipal, a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal federal, en los siguientes términos:

    1. 100% de la participación del fondo que recibió el estado en el año 2013.

    2. El coeficiente de distribución del 70% del excedente del fondo con respecto a 2013 del estado en el año en que se efectúe el cálculo, en los términos de la fórmula establecida en el artículo 2-A, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal federal.

    3. La cantidad que corresponda al estado por los municipios que hayan convenido la coordinación del cobro del impuesto predial con aquel, en términos de la fórmula establecida en el artículo 2-A, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal federal.

  6. 12% de los ingresos estatales derivados de los impuestos comprendidos en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, a excepción de los impuestos sobre Hospedaje, sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de a aquellas contribuciones estatales recaudadas por los municipios en virtud de la celebración de convenios de colaboración administrativa con el Estado, homologados en igualdad de conceptos y porcentajes que deberá ser en todos los municipios.

    Asimismo, se exceptúa de participación a los Municipios el Impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal.

    También quedan exceptuados de participaciones a los municipios, el impuesto a las erogaciones en juegos y concursos, el impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales y el impuesto cedular por la enajenación de bienes inmuebles;

  7. 20% de los recursos del Fondo de Fiscalización y Recaudación, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal federal;

  8. 100% del monto que corresponda al estado por la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de los municipios, así como en las entidades paramunicipales, siempre que el salario sea efectivamente pagado con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales, en los términos del artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal federal;

  9. 20% del monto que corresponda al estado del total recaudado de las cuotas por enajenación de gasolina o diesel previstas en el artículo 2°-A, fracción II, de la Ley Especial sobre Producción y Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal federal;

  10. 20% de los ingresos estatales derivados del impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico, de conformidad con el artículo 10-C de la Ley de Coordinación Fiscal, y;

  11. 20% de la recaudación del Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

  12. 20% del monto que corresponda al estado por la recaudación del impuesto previsto en el artículo 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

ARTÍCULO 6

El factor que a cada municipio corresponda del total de los recursos resultantes de las proporciones establecidas en el artículo anterior, con excepción de las cantidades establecidas en los numerales 5, inciso c), 8 y 9, se determinará conforme a las siguientes bases:

  1. El 64%, se distribuirá entre los municipios en proporción directa al número de habitantes que cada uno tenga, conforme a la última información publicada por el Instituto Nacional del Estadística, Geografía e Informática;

  2. El 4.5% se distribuirá entre los municipios con base en el índice de Esfuerzo Recaudatorio del Impuesto Predial y de las cuotas por el Servicio de Agua Potable que se obtuvo en cada municipio;

    El Índice de Esfuerzo Recaudatorio resultará de la siguiente fórmula:

    ----------R3i----------R2i----------R1i

    IERi=0.33*----------+0.33*----------+0.34*

    ----------R3TOT-----R2TOT-----R1TOT

    En donde:

    IERi-----Índice de Esfuerzo Recaudatorio del Municipio i.

    R3i-----Recaudación del Impuesto Predial y las cuotas de Servicio de Agua Potable, del tercer año inmediato anterior del municipio i.

    R3TOT-----Sumatoria de la Recaudación del Impuesto Predial y las cuotas de Servicio de Agua Potable de todos los municipios del Estado, del tercer año inmediato anterior.

    R2i-----Recaudación del Impuesto Predial y las cuotas de Servicio de Agua Potable, del segundo año inmediato anterior del municipio i.

    R2TOT-----Sumatoria de la Recaudación del Impuesto Predial y las cuotas de Servicio de Agua Potable de todos los municipios del Estado, del segundo año inmediato anterior.

    R1i-----Recaudación del Impuesto Predial y las cuotas de Servicio de Agua Potable, del año inmediato anterior del municipio i.

    R1TOT-----Sumatoria de la Recaudación del Impuesto Predial y las cuotas de Servicio de Agua Potable de todos los municipios del Estado, del año inmediato anterior.

  3. El 2% se distribuirá en función del Esfuerzo en la Recaudación del Impuesto Predial y las cuotas de Agua Potable del año inmediato anterior, de acuerdo con la siguiente fórmula:

    -----R1i

    ERi =

    -----R1TOT

    En donde:

    ERi-----Esfuerzo Recaudatorio del Municipio i.

    R1i-----Recaudación del Impuesto Predial y las cuotas de Servicio de Agua Potable, del año inmediato anterior del municipio i.

    R1TOT-----Sumatoria de la Recaudación del Impuesto Predial y las cuotas de Servicio de Agua Potable de todos los municipios del Estado, del año inmediato anterior.

  4. Derogada;

  5. El 2.5% se distribuirá en la misma proporción que el Componente de Marginación de cada Municipio.

    El Componente de Marginación resultará de la siguiente fórmula:

    En donde:

    Donde:

  6. El 27% restante, se distribuirá en partes iguales, entre los municipios del Estado.

ARTÍCULO 6 BIS

El factor que a...

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