Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán
Esta ley es de orden público y observancia general en el Estado de Yucatán y tiene por objeto:
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Establecer el Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán con sus Municipios y fijar las reglas de colaboración administrativa entre estos;
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Definir los montos, bases, plazos y regular la distribución de las participaciones que correspondan a los municipios;
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Disponer la integración, distribución, administración, ejercicio y supervisión de las aportaciones federales que corresponden al estado y los municipios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal federal;
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Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal estatal y definir su organización, funcionamiento y atribuciones, y
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Establecer y vigilar la aplicación de las sanciones por violaciones al sistema de coordinación fiscal del estado.
Para los efectos de esta Ley, son participaciones federales a los Municipios, las asignaciones que correspondan a éstos de los ingresos federales, establecidos en el capítulo I de la Ley de Coordinación Fiscal Federal.
Los montos que correspondan a los municipios según los porcentajes que establece esta Ley, se calcularán por cada ejercicio fiscal y su calendarización y distribución quedará a cargo de la Secretaría de Administración y Finanzas.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 2o, 2-A, 3-A, 4o y 6o de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, esta Ley establece los plazos, montos y bases aplicables para la distribución de las participaciones federales que corresponden a los municipios y las participaciones de los ingresos estatales que les corresponden a los mismos.
Los Municipios participarán de los ingresos estatales en la proporción y conceptos que a continuación se indica:
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20% de los recursos que perciba el Estado procedentes del Fondo General de Participaciones, previsto en la Ley de Coordinación Fiscal Federal;
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20% de la recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos;
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20% del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que recibe el Estado;
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20% de la recaudación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos;
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100% del Fondo de Fomento Municipal, a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal federal, en los siguientes términos:
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100% de la participación del fondo que recibió el estado en el año 2013.
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El coeficiente de distribución del 70% del excedente del fondo con respecto a 2013 del estado en el año en que se efectúe el cálculo, en los términos de la fórmula establecida en el artículo 2-A, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal federal.
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La cantidad que corresponda al estado por los municipios que hayan convenido la coordinación del cobro del impuesto predial con aquel, en términos de la fórmula establecida en el artículo 2-A, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal federal.
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12% de los ingresos estatales derivados de los impuestos comprendidos en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, a excepción de los impuestos sobre Hospedaje, sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de a aquellas contribuciones estatales recaudadas por los municipios en virtud de la celebración de convenios de colaboración administrativa con el Estado, homologados en igualdad de conceptos y porcentajes que deberá ser en todos los municipios.
Asimismo, se exceptúa de participación a los Municipios el Impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal.
También quedan exceptuados de participaciones a los municipios, el impuesto a las erogaciones en juegos y concursos, el impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales y el impuesto cedular por la enajenación de bienes inmuebles;
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20% de los recursos del Fondo de Fiscalización y Recaudación, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal federal;
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100% del monto que corresponda al estado por la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de los municipios, así como en las entidades paramunicipales, siempre que el salario sea efectivamente pagado con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales, en los términos del artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal federal;
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20% del monto que corresponda al estado del total recaudado de las cuotas por enajenación de gasolina o diesel previstas en el artículo 2°-A, fracción II, de la Ley Especial sobre Producción y Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal federal;
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20% de los ingresos estatales derivados del impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico, de conformidad con el artículo 10-C de la Ley de Coordinación Fiscal, y;
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20% de la recaudación del Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
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20% del monto que corresponda al estado por la recaudación del impuesto previsto en el artículo 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El factor que a cada municipio corresponda del total de los recursos resultantes de las proporciones establecidas en el artículo anterior, con excepción de las cantidades establecidas en los numerales 5, inciso c), 8 y 9, se determinará conforme a las siguientes bases:
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El 64%, se distribuirá entre los municipios en proporción directa al número de habitantes que cada uno tenga, conforme a la última información publicada por el Instituto Nacional del Estadística, Geografía e Informática;
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El 4.5% se distribuirá entre los municipios con base en el índice de Esfuerzo Recaudatorio del Impuesto Predial y de las cuotas por el Servicio de Agua Potable que se obtuvo en cada municipio;
El Índice de Esfuerzo Recaudatorio resultará de la siguiente fórmula:
----------R3i----------R2i----------R1i
IERi=0.33*----------+0.33*----------+0.34*
----------R3TOT-----R2TOT-----R1TOT
En donde:
IERi-----Índice de Esfuerzo Recaudatorio del Municipio i.
R3i-----Recaudación del Impuesto Predial y las cuotas de Servicio de Agua Potable, del tercer año inmediato anterior del municipio i.
R3TOT-----Sumatoria de la Recaudación del Impuesto Predial y las cuotas de Servicio de Agua Potable de todos los municipios del Estado, del tercer año inmediato anterior.
R2i-----Recaudación del Impuesto Predial y las cuotas de Servicio de Agua Potable, del segundo año inmediato anterior del municipio i.
R2TOT-----Sumatoria de la Recaudación del Impuesto Predial y las cuotas de Servicio de Agua Potable de todos los municipios del Estado, del segundo año inmediato anterior.
R1i-----Recaudación del Impuesto Predial y las cuotas de Servicio de Agua Potable, del año inmediato anterior del municipio i.
R1TOT-----Sumatoria de la Recaudación del Impuesto Predial y las cuotas de Servicio de Agua Potable de todos los municipios del Estado, del año inmediato anterior.
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El 2% se distribuirá en función del Esfuerzo en la Recaudación del Impuesto Predial y las cuotas de Agua Potable del año inmediato anterior, de acuerdo con la siguiente fórmula:
-----R1i
ERi =
-----R1TOT
En donde:
ERi-----Esfuerzo Recaudatorio del Municipio i.
R1i-----Recaudación del Impuesto Predial y las cuotas de Servicio de Agua Potable, del año inmediato anterior del municipio i.
R1TOT-----Sumatoria de la Recaudación del Impuesto Predial y las cuotas de Servicio de Agua Potable de todos los municipios del Estado, del año inmediato anterior.
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Derogada;
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El 2.5% se distribuirá en la misma proporción que el Componente de Marginación de cada Municipio.
El Componente de Marginación resultará de la siguiente fórmula:
En donde:
Donde:
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El 27% restante, se distribuirá en partes iguales, entre los municipios del Estado.
El factor que a...
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