Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Sinaloa

CAPÍTULO I Del sistema de coordinacion fiscal del estado de sinaloa Artículo 1
ARTÍCULO 1

La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Sinaloa, regulará el sistema de coordinación fiscal de la entidad y su objeto será:

  1. Coordinar el sistema fiscal del Estado de Sinaloa con sus Municipios.

  2. Establecer las bases para la determinación, vigilancia y correcta distribución de las participaciones que correspondan a la hacienda pública municipal en los ingresos de la Federación y del Estado, así como en lo conducente a los Fondos de Aportaciones Federales.

  3. Distribuir entre los municipios las participaciones que les correspondan.

  4. Fijar las reglas de colaboración administrativa, entre las autoridades fiscales del Estado y las de los Municipios; y,

  5. Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal.

CAPÍTULO II De las participaciones a los municipios en ingresos federales Artículos 2 a 6
ARTÍCULO 2

En cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 2o., 2o.- A y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal Federal en vigor, la Legislatura del Estado, mediante las presentes disposiciones, establece los plazos, montos y bases aplicables para la distribución de las participaciones federales que corresponde a los Municipios en el Fondo Municipal de Participaciones.

ARTÍCULO 3

El Fondo Municipal de Participaciones se integrará por:

  1. El 22% de los recursos que perciba el Estado procedente del Fondo General de Participaciones.

    II.

  2. El 22% de la participación que le corresponda al Estado, de la recaudación que se obtenga del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios en cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados.

  3. El 22% de la recaudación que se obtenga por el Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

  4. El 22% de la recaudación que del Fondo de Fiscalización y Recaudación corresponda al Estado.

    VI.

  5. El 22% del Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

  6. El 22% del Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

ARTICULO 3 BIS

Con el propósito de incentivar la recaudación de (sic) Impuesto Predial y las cuotas por suministro de agua potable y alcantarillado, por parte de los Municipios, se constituye el Fondo Estatal de Participaciones con los recursos propios del Gobierno del Estado que registren un flujo de efectivo, que a continuación se indican:

  1. El 20% del monto de recaudación que se obtenga por concepto del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos de Motor Usado.

En materia del Impuesto Predial se destinará el 50% de este fondo para las siguientes acciones: depurar y actualizar el padrón catastral y el padrón de contribuyentes, las labores de cobranza mediante el Proceso Administrativo de Ejecución, así como para adquisición de equipamiento administrativo y técnico.

En relación a la recaudación de cuotas por suministro de agua potable y alcantarillado se aplicará el 50% restante de este fondo para las siguientes acciones: actualización de software, depuración del padrón de usuarios y de la cartera vencida, así como para el mejoramiento físico de los organismos operadores.

ARTICULO 3 BIS A

El Fondo Estatal a que se refiere el artículo 3° Bis de esta Ley, se distribuirá entre los municipios conforme a la siguiente fórmula:

Las cifras sobre la recaudación a que se refiere este artículo, serán proporcionadas y certificadas por la Auditoría Superior del Estado, con base en la recaudación que obtengan anualmente los municipios y su conformación estará sujeta a los términos que se establezcan en las Reglas de Validación de Ingresos Propios y Cuotas por Servicio de Agua Potable.

ARTÍCULO 3 BIS B

El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, calculará y pagará las participaciones estatales que correspondan a los Municipios, en las formas y plazos conforme a los cuales efectúa el pago de las participaciones federales.

ARTÍCULO 3 BIS C

En los términos del Artículo 6o, último párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, el Poder Ejecutivo del Estado, 15 días después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publique en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentajes, fórmulas y variables utilizadas, deberá publicar en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", los datos aquí referidos, de las participaciones que el Estado recaba y de las que tenga obligación de participar a sus Municipios.

También deberá publicar trimestralmente el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal.

ARTICULO 3 BIS D

Los municipios recibirán el 100% del Fondo de Fomento Municipal con fundamento en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el cual se distribuirá mediante el siguiente mecanismo:

La fórmula anterior no será aplicable en el evento de que (sic) en el año de cálculo la recaudación del fondo de fomento municipal sea inferior a la obtenida en el año 2015. En dicho supuesto, la distribución se realizará en función de la cantidad efectivamente generada en el año de cálculo y de acuerdo al coeficiente efectivo que cada municipio haya recibido de dicho Fondo en el año 2015.

ARTÍCULO 3 BIS E

La recaudación derivada del artículo 114 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, relacionada a la tasa adicional del 20%, se distribuirá en su totalidad entre los municipios en base a lo recaudado por cada municipio y formarán parte de las participaciones estatales que el estado distribuye entre los municipios.

ARTICULO 4

El Fondo Municipal de Participaciones se distribuirá conforme a la fórmula siguiente:

Las cifras sobre la recaudación a que se refiere este artículo, serán proporcionadas y certificadas por la Auditoría Superior del Estado, con base en la recaudación que obtengan anualmente los municipios y su conformación estará sujeta a los términos que se establezcan en las Reglas de Validación de Ingresos Propios y Cuotas por Servicio de Agua Potable.

Los coeficientes de distribución de participaciones que conforme a las bases anteriores resulten, se revisarán y modificarán anualmente. En tanto que dichos factores no se actualicen se seguirán aplicando provisionalmente los que correspondan al año inmediato anterior.

El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, podrá otorgar anticipos o adelantos de participaciones a los Municipios a cuenta de las participaciones federales y podrán ser descontados en el mismo mes. Los anticipos o adelantos de participaciones estarán sujetos a la disponibilidad de recursos financieros del Estado, dependerán a su vez del análisis del entorno económico momentáneo y para la determinación de los montos a anticipar se considerará la estimación de las participaciones de los municipios y su capacidad de respuesta para afrontar el retorno de dicho anticipo.

ARTÍCULO 4 BIS

Los municipios recibirán el 22% de las participaciones de Gasolina y Diésel que corresponda al Estado derivadas de la recaudación que obtenga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por concepto de las cuotas previstas en el Artículo 2°-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, asimismo, el 22% del rezago de los Incentivos de gasolina recaudado por el estado derivado del Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, los cuales se distribuirán mediante el siguiente mecanismo:

  1. El 70% en proporción directa al número de habitantes que tenga cada municipio en relación al total estatal, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del Artículo 4°-A de la Ley de Coordinación Fiscal, siendo la fuente oficial, la última información de población de los municipios que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

  2. El 20% en función a la tasa de crecimiento de la recaudación de los ingresos propios municipales, sin tomar en cuenta la recaudación de Impuesto Predial para predios rústicos, de acuerdo a la siguiente fórmula:

    Las cifras sobre la recaudación a que se refiere la fracción II de este artículo, serán proporcionadas y certificadas por la Auditoría Superior del Estado, con base en la recaudación que obtengan anualmente los municipios y su conformación estará sujeta a los términos que se establezcan en las Reglas de Validación de Ingresos Propios y Cuotas por...

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