Ley de Coordinacion Fiscal del Estado de Chihuahua y Sus Municipios
Fecha de disposición | 21 Noviembre 2018 |
Fecha de publicación | 24 Noviembre 2018 |
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y SUS MUNICIPIOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE DICIEMBRE DE 2023.
Ley publicada en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 24 de noviembre de 2018.
EL CIUDADANO LICENCIADO JAVIER CORRAL JURADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO:
DECRETO No. LXV/EXLEY/0883/2018 XVIII P.E.
LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU DECIMOCTAVO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Chihuahua y sus Municipios, para quedar redactada en los siguientes términos:
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y SUS MUNICIPIOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO
ARTÍCULO 1. La presente Ley tiene por objeto:
I. Establecer las bases para la creación, operación y mejora del Sistema de Coordinación Fiscal Estatal.
II. Impulsar la coordinación y la colaboración administrativa del Estado y sus Municipios en materia fiscal.
III. Fijar las bases para la distribución de las participaciones y fondos de aportaciones a los Municipios.
IV. Propiciar espacios para llevar a cabo ejercicios de análisis y reflexión en torno a los asuntos fiscales.
V. Promover acciones coordinadas para mejorar los niveles de desempeño fiscal del Estado y los Municipios.
VI. Optimizar los recursos públicos estatales y municipales.
VII. Establecer los mecanismos legales, formas y plazos, para presentar inconformidades o denuncias de violación al contenido de esta Ley o a los compromisos derivados de los convenios celebrados de conformidad con la misma.
VIII. Coadyuvar a la transparencia, rendición de informes del ejercicio y destino de los recursos materia de esta Ley.
ARTÍCULO 2. La aplicación de esta Ley corresponderá al Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos de la Entidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, los que ejercerán sus atribuciones por sí o de manera concurrente y coordinada.
ARTÍCULO 3. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua, será el encargado de interpretar en el ámbito administrativo la presente Ley, así como de emitir las disposiciones que sean necesarias para su aplicación y cumplimiento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Ayuntamientos.
ARTÍCULO 4. La presente Ley, será aplicable en tanto no contravenga las obligaciones hacendarias del Estado y los Municipios que deriven de la legislación federal vigente en la materia, de los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de Colaboración Administrativa y sus respectivos Anexos, demás instrumentos que el Estado celebre con la Federación, el Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua; la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma; la Ley de Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo del Estado de Chihuahua, y la Ley de Deuda Pública para el Estado de Chihuahua y sus Municipios.
CAPÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
ARTÍCULO 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Auditoría: La Auditoría Superior del Estado de Chihuahua.
II. Ayuntamientos: Los Gobiernos Municipales del Estado de Chihuahua.
III. Colaboración administrativa: El trabajo de carácter administrativo, que en el ámbito de la hacienda pública estatal y municipal, el Estado y los Municipios, o estos entre sí, llevan a cabo de forma convenida.
IV. Comisión Permanente: La Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios.
V. Congreso: El Honorable Congreso del Estado de Chihuahua.
VI. Coordinación: La acción de concertar, en el ámbito de la hacienda pública estatal y municipal, medios, recursos y gestiones, para lograr un propósito de interés común, a través de un convenio.
VII. Estado: El Gobierno del Estado de Chihuahua.
VIII. Grupo de Trabajo: Conjunto de funcionarios hacendarios estatales y municipales, que con el apoyo de personal especializado estudian con detalle un determinado asunto de la hacienda pública, con el propósito de analizar una situación relevante, presentar propuestas para mejorar su desempeño, o dar solución a una determinada problemática. Su origen, funcionamiento y extinción requiere de un acuerdo de la Comisión Permanente o en su caso, de la Reunión Estatal.
IX. Ley: La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Chihuahua y sus Municipios.
X. Ley de Coordinación Fiscal: La Ley de Coordinación Fiscal Federal.
XI. Materia Hacendaria: Lo relativo a ingreso, gasto, deuda y patrimonio públicos, que incluye la modernización administrativa de la hacienda pública y la armonización contable.
XII. Municipio o Municipios: Los que integran el Estado de Chihuahua.
XIII. Periódico Oficial: El Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.
XIV. Reunión Estatal: Reunión Estatal de Funcionarios Hacendarios.
XV. Secretaría: La Secretaría de Hacienda del Estado.
XVI. Secretario: El Secretario de Hacienda del Estado.
XVII. Sistema: El Sistema Hacendario Estatal.
CAPÍTULO III
DE LAS BASES PARA LA COORDINACIÓN Y LA COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 6. Los Convenios de Coordinación y de Colaboración Administrativa que se celebren entre el Estado y los Municipios en materia fiscal, contendrán las disposiciones específicas y generales de acuerdo con las bases y contenidos mínimos que establecen esta Ley y demás leyes aplicables; dichos convenios deberán, en su caso, someterse a la aprobación del Congreso y publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
En los convenios a que se refiere este artículo, se especificarán los programas o acciones de que se trate, las facultades que se ejercerán y las limitaciones de las mismas, así como la manera en que ambos órdenes de gobierno podrán dar por terminados total o parcialmente los convenios celebrados.
ARTÍCULO 7. El orden de gobierno que transfiera las facultades conservará la de fijar los criterios de la interpretación y aplicación de las reglas de Colaboración Administrativa que señalen los convenios respectivos.
ARTÍCULO 8. Sin perjuicio de los Convenios de Coordinación y Colaboración Administrativa a que se refieren los artículos anteriores, el Estado y los Municipios podrán convenir, destinar recursos para la instrumentación, desarrollo y operación de un programa de apoyo y fortalecimiento institucional para los Municipios.
TÍTULO SEGUNDO
DEL SISTEMA HACENDARIO ESTATAL Y SUS ORGANISMOS
CAPÍTULO I
DEL SISTEMA HACENDARIO ESTATAL
ARTÍCULO 9. En las relaciones de los Gobiernos Federal y Estatal, derivadas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, los Ayuntamientos tendrán asegurado un espacio de participación a través de los organismos del Sistema, en cuyo seno se recibirán observaciones y propuestas de la participación del Estado en los compromisos derivados del propio Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que se establezcan, así como la modificación a los que actualmente tienen vigencia.
ARTÍCULO 10. El Sistema tendrá los objetivos siguientes:
I. Establecer un espacio colaborativo, corresponsable y vinculante que formalice la coordinación entre el Estado y los Ayuntamientos en materia hacendaria.
II. Promover, en lo individual y en su conjunto, el adecuado funcionamiento de los organismos que lo integran.
III. Elaborar propuestas para fortalecer las haciendas públicas municipales y la hacienda pública estatal.
IV. Dar transparencia y seguridad al proceso de distribución de participaciones, fondos y otros recursos.
V. Promover esquemas de capacitación para fortalecer la profesionalización de los funcionarios hacendarios municipales y del Estado.
VI. Proponer y gestionar alternativas para brindar asesoría a los funcionarios hacendarios estatales y municipales para el mejor desempeño de sus funciones.
VII. Establecer espacios de interacción entre autoridades, especialistas y organismos representativos de la sociedad, en torno a los asuntos hacendarios.
VIII. Los demás que determinen las disposiciones jurídicas y normativas en la materia, o acuerde la Reunión Estatal.
CAPÍTULO II
DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA HACENDARIO ESTATAL
ARTÍCULO 11. El Ejecutivo Estatal, a través de sus Dependencias y Entidades y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, participarán en el desarrollo del Sistema, por medio de los siguientes organismos:
I. La Reunión Estatal de Funcionarios Hacendarios.
II. La Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios.
ARTÍCULO 12. La Reunión Estatal se integrará por el Secretario y cada Ayuntamiento, por medio del Tesorero Municipal. La Reunión Estatal será presidida por el Secretario, quien fungirá como Presidente de la Reunión.
El Secretario podrá ser suplido por el Subsecretario de Ingresos o por la persona que este designe y los Tesoreros Municipales, por la persona que al efecto designen.
ARTÍCULO 13. La Reunión Estatal sesionará al menos una vez al año, previa convocatoria por escrito emitida por el Presidente, en la que señale los asuntos que serán tratados.
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