Ley de Coordinacion Estatal de las Zonas Economicas Especiales

LEY DE COORDINACIÓN ESTATAL DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE OCTUBRE DE 2017.

Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el lunes 17 de octubre de 2016.

LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No. 2083

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A:

LEY DE COORDINACION ESTATAL DE LAS ZONAS ECONOMICAS ESPECIALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES.

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social, de observancia general y tiene por objeto establecer los lineamientos generales de coordinación y participación del Estado y Municipios en materia de Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales.
Artículo 2

El Estado y los Municipios en el ámbito de su competencia y en el marco de la coordinación con la Federación prevista en esta Ley, con la participación que corresponda a los sectores privado y social, implementaran un Programa de Desarrollo con el objeto de establecer políticas públicas y acciones que, con un enfoque integral y de largo plazo, permitan el establecimiento y la adecuada operación de las Zonas Económicas Especiales, así como promuevan el desarrollo sustentable de sus Áreas de Influencia.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Actividades Económicas Productivas: Las actividades que se podrán realizar en las Zonas necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley Federal de Zonas Económicas, entre otras, las de manufactura; agroindustria; procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos; innovación y desarrollo científico y tecnológico; prestación de servicios de soporte a las actividades económicas como servicios logísticos, financieros, informáticos y profesionales, así como la introducción de mercancías para tales efectos;

  2. Administrador Integral: La persona moral o entidad paraestatal que, con base en un Permiso o Asignación, funge como desarrollador-operador de la Zona y en tal carácter tiene a su cargo la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la misma, incluyendo los Servicios Asociados o, en su caso, la tramitación de éstos ante las instancias correspondientes;

  3. Área de Influencia: Las poblaciones urbanas y rurales aledañas a la Zona, susceptibles de percibir beneficios económicos, sociales y tecnológicos, entre..otros (sic), derivados de las actividades realizadas en la misma, y de las políticas y acciones complementarias previstas en el Programa de Desarrollo, donde además se apoyará el desarrollo de servicios logísticos, financieros, turísticos, de desarrollo de software, entre otros, que sean complementarios a las actividades económicas de la Zona;

  4. Asignación: El acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorga exclusivamente a una entidad paraestatal el derecho a construir, desarrollar, administrar y mantener una Zona, en calidad de asignatario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Zonas Económicas, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  5. Autorización: El acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales otorga a un Inversionista el derecho a realizar actividades económicas productivas en la Zona respectiva, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Zonas Económicas, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables;

  6. Autoridad Federal: la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria;

  7. Carta de Intención. El documento que contiene el acto jurídico mediante el cual el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios otorgan su consentimiento para el establecimiento de la Zona y asumen diversos compromisos;

  8. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales;

  9. Consejo Técnico de la Zona: El órgano colegiado integrado por representantes de los sectores privado y social, cuyo objeto es dar seguimiento permanente a la operación de la Zona y sus efectos en el Área de influencia;

  10. Convenio de Coordinación: El instrumento suscrito entre el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado y de los Municipios en donde se ubique la Zona y su Área de Influencia, en el que se establecerán las obligaciones de los tres órdenes de gobierno para el establecimiento y desarrollo de las mismas;

  11. Decreto de Declaración de la Zona: El acto jurídico mediante el cual el Presidente de la República determina el establecimiento de una Zona y su Área de Influencia, señalando su delimitación geográfica precisa, los beneficios fiscales, aduaneros y financieros, así como las facilidades administrativas aplicables en dicha Zona;

  12. Dictamen: La resolución técnica previa con base en la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determina la viabilidad del establecimiento y desarrollo de una Zona;

  13. Evaluación Estratégica: El proceso sistemático de análisis realizado por la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, en Coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, el Gobierno del Estado y los Municipios, sobre la situación e impacto sociales y ambientales respecto de la Zona y su Área de influencia;

  14. Inversionista: La empresa de la Zona, que puede ser una persona física o moral, nacional o extranjera, autorizada para realizar Actividades Económicas productivas en la Zona;

  15. Infraestructura: Las obras de transporte, comunicaciones, logística, energética, hidráulica, drenaje, tratamiento de aguas residuales, ambiental y de salud, entre otras, en la Zona y su Área de Influencia;

  16. Municipios: Los Municipios del Estado de Oaxaca, en los cuales, se ubicará la Zona y su Área de Influencia.

  17. Permiso: El acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorga a una sociedad mercantil constituida conforme a la legislación mexicana, el derecho a construir, desarrollar, administrar y mantener una zona, en calidad de permisionario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Zonas Económicas, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  18. Plan Maestro de la Zona: El instrumento que prevé los elementos y características generales de Infraestructura y de los Servicios Asociados, para la construcción, desarrollo administración y mantenimiento de la Zona; el cual será revisado por lo menos cada 5 años;

  19. Programa de Desarrollo: El instrumento de planeación que prevé los elementos en materia de ordenamiento territorial y las características de las obras de infraestructura de transporte, de comunicaciones, de logística, energética, hidráulica y otras que se requieren ejecutar en el exterior de la Zona para la operación de la misma y, en su caso, otras obras que sean complemento a la infraestructura exterior; así como las políticas públicas y acciones complementarias a que se refiere el artículo 12 de la Ley Federal de Zonas Económicas;

  20. Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  21. Servicios Asociados: Los sistemas de urbanización, electricidad, agua potable, drenaje, tratamiento de aguas residuales, saneamiento, telecomunicaciones y seguridad, así como los demás que se presten a los Inversionistas en la Zona;

  22. Ventanilla Única: La oficina administrativa o plataforma electrónica establecida para cada Zona, encargada de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR