Ley de Coordinacion para el Desarrollo Metropolitano Sustentable del Estado de Oaxaca

LEY DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO METROPOLITANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE NOVIEMBRE DE 2013.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 17 de diciembre de 2011.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

LEY DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO METROPOLITANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE OAXACA

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 63
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general para todos los Municipios que conforman el territorio del Estado de Oaxaca, y tiene por objeto establecer los lineamientos generales de coordinación y Planeación Estatal Estratégica para el Desarrollo Metropolitano de manera integral y sustentable en la Entidad, así como una adecuada coordinación entre los diferentes órdenes de Gobierno que interactúan en las Zonas Metropolitanas, garantizando el efectivo sustento en la participación de la sociedad y continuidad Institucional en el sistema de Planeación Democrática Integral.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Acciones Metropolitanas.- Son los planes, programas, estudios, evaluaciones, proyectos y obras que impacten en la jurisdicción de una Zona Metropolitana.

  2. Agenda Metropolitana.- La relación de acciones metropolitanas de interés municipal que se determinarán por el Instituto Metropolitano de Planeación para el Desarrollo Sustentable.

  3. (DEROGADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  4. Comité Técnico Interinstitucional.- Se refiere al Órgano Interinstitucional del Consejo de Desarrollo Metropolitano, con participación de instancias Federales y Estatales, encargada de la planeación presupuestal para cumplir las acciones de la Agenda Metropolitana, derivadas de la Planeación Metropolitana, a través de los Programas Sectoriales del Poder Ejecutivo.

  5. Comité Técnico del Instituto.- Se refiere al Órgano Interdisciplinario del Instituto Metropolitano de Planeación para el Desarrollo Sustentable, integrado por profesionales y técnicos calificados, encargado de elaborar y proponer las acciones que requiera la Planeación Metropolitana.

  6. Consejo Directivo.- Se refiere al Órgano de Gobierno del Instituto integrado por los Presidentes municipales de los Municipios involucrados y representantes de los Sectores vinculados con el desarrollo de la Zona Metropolitana.

  7. Consejo Honorario de Participación Ciudadana.- Se refiere al Órgano Consultivo permanente, auxiliar del Instituto Metropolitano de Planeación para el Desarrollo Sustentable, integrado por especialistas en la materia y ciudadanos caracterizados de los municipios de la Zona Metropolitana.

  8. Comisiones.- Son órganos de consulta, opinión y concertación que forman parte del Consejo Honorario, que analizan y consensan propuestas sobre asuntos específicos de carácter Metropolitano para integrar la Agenda Metropolitana.

    (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  9. Coordinador Municipal.- Se refiere al Coordinador de los presidentes municipales integrantes del Consejo Directivo del Instituto Metropolitano de Planeación para el Desarrollo Sustentable.

  10. Dirección General.- Titular responsable del Instituto Metropolitano de Planeación para el Desarrollo Sustentable.

  11. Desarrollo Sustentable.- Aquel desarrollo que es capaz de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones.

  12. Desarrollo Metropolitano.- Es la condición plena del crecimiento económico, social y urbano que procura la calidad de vida de la población asentada en territorios de Municipios vinculados según las variables que definen la calidad Metropolitana.

  13. Desarrollo Metropolitano Sustentable.- Condición plena de crecimiento económico, social y urbano, con óptima calidad de vida de la población asentada en las Zonas Metropolitanas, sin comprometer los recursos y calidad de vida de futuras generaciones.

  14. Equipamiento Metropolitano.- El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario urbano, de propiedad pública o privada, destinados para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades sociales y económicas.

  15. Fondo.- Fondo Metropolitano establecido anualmente por el Congreso Federal.

  16. Infraestructura Metropolitana.- Toda clase de redes de comunicación, transportación y distribución de servicios públicos en el área metropolitana.

    (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  17. Instituto.- Se refiere al Instituto Metropolitano de Planeación para el Desarrollo Sustentable, Organismo Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con Participación de la Sociedad Civil, integrado por un Consejo Directivo, una Dirección General, una Dirección Técnica y un Consejo Honorario de Participación Ciudadana, responsable de la planeación de la Zona Metropolitana.

  18. Municipio.- La jurisdicción territorial determinada y representada por un Gobierno con personalidad jurídico-política, dotado de facultades para atender las necesidades de su núcleo poblacional, que maneja su patrimonio conforme a las Leyes en la materia y elige directamente a sus autoridades.

  19. Municipios Centrales.- Corresponden a los Municipios donde se localiza la ciudad principal que da origen y denominación a la Zona Metropolitana, los cuales se identificaron a partir de las siguientes características:

    1. Municipios que comparten una conurbación intermunicipal, definida como la unión física entre dos o más localidades censales de diferentes Municipios y cuya población en conjunto asciende a 50 mil o más habitantes.

    2. Municipios con localidades de 50 mil o más habitantes que muestran un alto grado de integración física y funcional con Municipios vecinos predominantemente urbanos.

  20. Municipios Exteriores.- Definidos con base en criterios estadísticos y geográficos, son Municipios contiguos a los Municipios Centrales, cuyas localidades no están conurbadas a la ciudad principal, pero que manifiestan un carácter predominantemente urbano, al tiempo que mantienen un alto grado de integración funcional con los Municipios centrales de la Zona Metropolitana, determinados a través del cumplimiento de cada una de las siguientes condiciones:

    1. Su localidad principal está ubicada a no más de 15 kilómetros por carretera pavimentada y de doble carril, de la localidad o conurbación que dio origen a la Zona Metropolitana en cuestión.

    2. Al menos 15 por ciento de su población ocupada residente trabaja en los Municipios centrales de la Zona Metropolitana, o bien 10 por ciento o más de la población que trabaja en el Municipio reside en los Municipios centrales de esta última.

    3. Tienen un porcentaje mayor o igual al 50% de la población económicamente activa interrelacionada en actividades industriales, comerciales, de servicios y culturales.

  21. Municipios Metropolitanos.- Definidos con base en criterios de planeación y política urbana, son Municipios que se encuentran reconocidos por los Gobiernos Federal y Estatal como parte de una Zona Metropolitana, a través de una serie de instrumentos que regulan su desarrollo urbano y la ordenación de su territorio, independientemente de su situación respecto a los criterios señalados en el punto anterior. Para su incorporación se tomó en cuenta el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

    1. Estar incluidos en la declaratoria (CONAPO - INEGI - SEDESOL) de Zona Conurbada o Zona Metropolitana correspondiente.

    2. Estar considerados en el Programa de Ordenación de Zona Conurbada o Zona Metropolitana respectivo.

    3. Estar reconocidos en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio vigente y en las Declaratorias correspondientes.

  22. Plan o Programa de Desarrollo Metropolitano.- Instrumento jurídico que integra el conjunto de normas o disposiciones relativas, para ordenar los usos, reservas y destinos de las Zonas Metropolitanas, para la regulación, mejoramiento, conservación y crecimiento del Desarrollo Sustentable Metropolitano.

  23. Proyectos Metropolitanos.- Son los mecanismos de Coordinación Intergubernamental utilizados para la realización de proyectos comunes que se refieren principalmente a los Convenios de Coordinación.

  24. Servicios Urbanos.- Las actividades operativas públicas prestadas directamente por la Autoridad competente o concesionadas para satisfacer necesidades colectivas de la población.

  25. Zonas: Zonas Metropolitanas.

  26. Zona Conurbada.- Es el territorio que se deriva del crecimiento de los asentamientos humanos que rebasan los límites político-administrativos de dos o más Municipios resultando un área urbana, una ciudad que se extiende por dos o más territorios político- administrativos diferentes entre dos o más centros de población, cuyo centro es el punto de intersección de la línea fronteriza entre ambos.

  27. Zona Metropolitana.- Es el espacio territorial de influencia dominante de un centro de población, conjunto de dos o más municipios o demarcaciones territoriales en los que se localiza una ciudad de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan el límite del municipio o demarcación que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

DE LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LAS ZONAS METROPOLITANAS.

(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2013)

ARTÍCULO 3

El Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, al aceptar la delimitación que emita el Grupo Interdisciplinario integrado por la Secretaría de Desarrollo Social, el...

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