Ley de Coordinacion y Colaboracion Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN FINANCIERA PARA EL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, el sábado 31 de diciembre de 2016.

ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 107

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDO PRIMERO. En sesión del Pleno del 6 de diciembre de 2016, el L. C. Alejandro Tello Cristerna, Gobernador del Estado de Zacatecas, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 60 fracción II y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 46 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción II, 96, 97 fracción II y 98 de su Reglamento, envió a la consideración de esta Honorable Soberanía Popular para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la iniciativa de Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios.

RESULTANDO SEGUNDO. Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante memorándum número 0241, de la misma fecha, la iniciativa fue turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis y la emisión del dictamen correspondiente.

RESULTANDO TERCERO. El proponente justificó su iniciativa, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo se

DECRETA

LEY DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN FINANCIERA PARA EL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 5
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y observancia general en el territorio del Estado de Zacatecas y tiene por objeto:
  1. Regular las relaciones hacendarías y de colaboración financiera del Estado con los Municipios y de éstos entre sí;

  2. Impulsar el Sistema Estatal de Coordinación y Colaboración Financiera del Estado de Zacatecas y sus Municipios;

  3. Establecer los criterios de distribución de las participaciones e incentivos a los Municipios, en atención a lo que establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. Normar, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, la distribución, ejercicio y destino de las aportaciones federales que correspondan al Estado y sus Municipios;

  5. Regular las acciones de control, supervisión y fiscalización de los recursos materia de esta Ley, que de acuerdo con el marco legal aplicable sean susceptibles de fiscalizar o supervisar;

  6. Celebrar los convenios que de la misma emanen; y

  7. Establecer los procedimientos para la evaluación, rendición de informes del ejercicio y destino de los recursos materia de esta Ley.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2019)

  1. Año base. Corresponde al penúltimo ejercicio fiscal anterior de aquél que se lleva el cálculo de las participaciones establecidas en los artículos 33 y 34 de esta Ley, el cual representará el ejercicio de punto de partida y comparación, para el crecimiento de los Municipios en esfuerzo recaudatorio por el cobro de las contribuciones relativas al Impuesto Predial y Derechos de Agua;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

  2. Asamblea. Asamblea Financiera del Estado;

  3. Comité. El Comité de Operación Financiera;

  4. Deuda Pública. Cualquier financiamiento contratado por el Estado o los Municipios, en términos de la Ley de Obligaciones, Empréstitos y Deuda Pública del Estado de Zacatecas y sus Municipios;

  5. El Secretario. El Secretario de Finanzas;

  6. Estado. Al Estado de Zacatecas;

  7. Hacendaria. Lo relativo a ingreso, gasto, patrimonio y deuda pública del Estado y Municipios de Zacatecas;

  8. Legislatura. La Legislatura del Estado de Zacatecas;

  9. Ley. Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios;

  10. Ley de Coordinación. Ley de Coordinación Fiscal;

  11. Municipio o Municipios. Los que integran el Estado de Zacatecas;

  12. Participaciones. A los recursos federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, transferidos a las Entidades Federativas y en su caso, por conducto de éstas a los municipios, a través del Ramo General 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación;

  13. Patrimonio. Los bienes muebles e inmuebles considerados de dominio público o privado, según la Ley del Patrimonio del Estado y sus Municipios;

  14. Periódico Oficial. El Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas;

  15. SEDESOL. A la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Zacatecas;

  16. Secretaría. La Secretaría de Finanzas, del Gobierno del Estado de Zacatecas; y

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

  17. Sistema de Coordinación. Sistema Estatal de Coordinación y Colaboración Financiera.

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)

  18. Inversión Pública Municipal: Toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (a) la construcción, mejoramiento, rehabilitación o reposición de bienes de dominio público; (b) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (c) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;

Artículo 3 El Estado percibirá las participaciones correspondientes a los ingresos federales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Coordinación; y los Municipios las percibirán atendiendo a lo dispuesto en el inciso b), fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los criterios, bases y montos para la distribución de las participaciones que les corresponderán a los Municipios se establecerán en esta Ley, con apego a lo dispuesto en ambos ordenamientos.

Artículo 4 Esta Ley será aplicable en tanto no contravenga las obligaciones locales que deriven de la legislación federal vigente en materia hacendaria, así como de los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, Colaboración Administrativa y otros que el Estado celebre con la Federación.
Artículo 5 La Secretaría podrá celebrar Convenios de Colaboración Administrativa en materia de coordinación y colaboración Hacendaría y Administrativa con los Municipios, sobre las funciones siguientes:
  1. Actualización y modernización de los sistemas del padrón de catastro municipales;

  2. Notificación y cobranza de créditos fiscales y aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución;

  3. Asistencia a los funcionarios municipales;

  4. Asesoría y apoyo técnico en informática;

  5. Elaboración de programas financieros, de planeación, programación, evaluación, control, gestión, concertación y contratación de operaciones de deuda pública, de inversión, de administración del patrimonio en materia de gasto público; y

  6. Las demás no comprendidas en las fracciones anteriores.

TÍTULO SEGUNDO

SISTEMA ESTATAL DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN FINANCIERA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 6 a 14
Artículo 6 El Sistema Estatal de Coordinación y Colaboración Financiera estará constituido por las dependencias del Estado y de los Municipios que tengan atribuciones en materia Hacendaria, los cuales serán integrantes de los órganos que esta propia Ley prevé.

Son objetivos del Sistema Estatal de Coordinación y Colaboración Financiera los siguientes:

  1. Coadyuvar en el fortalecimiento de la administración fiscal municipal;

  2. Propiciar procesos administrativos orientados a la racionalización y disciplina presupuestal;

  3. Impulsar mecanismos que permitan el control del patrimonio en cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

  4. Analizar y buscar las mejores alternativas para acceder a la deuda pública, considerando lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

  5. Regular las relaciones y fijar reglas en materia de coordinación y colaboración financiera entre el Estado de Zacatecas y sus Municipios;

  6. Proponer los criterios, mecanismos, montos, bases y plazos para el cálculo y la distribución de las participaciones e incentivos que correspondan a las haciendas públicas municipales, que deriven de la Coordinación Fiscal, de lo...

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