Ley de Cooperacion para Obras Publicas del Estado de Coahuila de Zaragoza
LEY DE COOPERACION PARA OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el viernes 25 de mayo de 1990.
EL C. LIC. ELISEO MENDOZA BERRUETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, decreta:
Número: 188.-
LEY DE COOPERACION PARA OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
OBJETOS Y SUJETOS
a).- Por Comisión: la Comisión Consultiva de Desarrollo Urbano del Estado;
b).- Por Junta: La Junta Central de Mejoras Materiales;
c).- Por Juntas: La Junta Central de Mejoras Materiales, las Juntas Locales de Mejoras Materiales del Estado y las Juntas Municipales de Mejoramiento Moral, Cívico y Material del Estado; y
d).- Por Consejos: Los Consejos de Cooperación.
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Vías públicas, tales como calles, avenidas, calzadas, viaductos, pasos a desnivel, obras de seguridad relacionadas con el tránsito de vehículos y peatones, puentes y plazas;
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Introducción de agua potable a los poblados y desagüe general de los mismos;
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Redes de distribución de agua potable, drenaje y alcantarillado;
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Pavimentos, banquetas, guarniciones;
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Alumbrado público;
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Obras de electrificación;
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Conexión de la red general de agua potable a centros de población;
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Conexión del sistema general de drenaje a centros de población;
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Obras básicas para agua y drenaje;
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Centros deportivos y recreativos, parques y jardines;
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Caminos;
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Bordos, canales e irrigación;
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Obras de embellecimiento y remodelación de poblaciones; y
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Otras obras públicas que generen beneficios en su ejecución a los inmuebles y/o cooperadores.
En todo caso, previo concurso, las obras se adjudicarán al licitador que ofrezca las mejores condiciones.
a).- Los propietarios y copropietarios de los inmuebles comprendidos dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada por la obra;
b).- Las personas físicas o morales poseedoras de inmuebles a título de dueño, dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada por la obra; y
c).- Las personas físicas o morales que hayan adquirido derechos sobre los inmuebles ubicados dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada por la obra, en virtud de cualquier contrato preparatorio de otro que sea traslativo de dominio o posesorio, siempre que estén en posesión de los mismos. El propietario del inmueble será solidariamente responsable con su co-contratante por el monto total del derecho de cooperación que les corresponda cubrir, mientras no se perfeccione el contrato definitivo.
Se establece la obligación para los promitentes vendedores en los contratos a los que se refiere el inciso c) del Artículo 6o. respecto de inmuebles sujetos a cooperación, de proporcionar a la Secretaría de Finanzas del Estado o a los Ayuntamientos respectivos, en un término de quince días contados a partir de la celebración del contrato correspondiente, los informes sobre el número de lotes prometidos en venta, el nombre y domicilio de los adquirentes, así como la superficie y ubicación del inmueble.
PROCEDIMIENTOS
a).- Los Ayuntamientos cuando se trata de obras estatales;
b).- La Comisión Consultiva de Desarrollo Urbano del Estado;
c).- La Junta Central de Mejoras Materiales;
d).- Las Juntas Locales de Mejores Materiales del Estado;
e).- Las Juntas Municipales de Mejoramiento Moral, Cívico y Materiales del Estado;
f).- Los Consejos de Cooperación; y
g).- Los vecinos que tengan interés en la realización de la obra.
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