Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica

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OBJETO DE LA LEY

ARTICULO 1 Es objeto de la presente Ley las mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica construidas por dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, que benefician en forma directa a personas físicas o morales.

Las obras públicas a que se refiere esta Ley, son las que permiten usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así como la reparación, terminación, ampliación y modernización de las mismas.

SUJETOS DEL IMPUESTO

ARTICULO 2 Los sujetos obligados al pago de la contribución de mejoras establecidas en esta Ley, son las personas físicas o morales que se beneficien en forma directa por las obras públicas federales de infraestructura hidráulica construidas en los términos del artículo anterior.

Se entiende que las personas se benefician en forma directa de las obras públicas federales, cuando pueden usar, aprovechar, explotar,
distribuir o descargar aguas nacionales, al utilizarse dichas obras.

BASE GRAVABLE E INTEGRACION DEL VALOR RECUPERABLE

ARTICULO 3 La base de la contribución será el valor recuperable de la obra pública federal determinado y actualizado en los términos del presente artículo.

El valor recuperable de la obra pública federal se integrará de la siguiente forma:

I. Con las erogaciones efectuadas con motivo de la realización de las mismas, las indemnizaciones que deban cubrirse y los gastos de financiamiento generados hasta el momento de la publicación del valor recuperable, sin incluir los gastos de administración, supervisión e inspección de la obra o de operación, conservación y mantenimiento para prestar el servicio de suministro de agua.

II. Al valor que se obtenga, se le disminuirá:

a) El monto de los subsidios que se le destinen conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación.

b) El monto de las donaciones, cooperaciones o aportaciones voluntarias.

c) Las recuperaciones por las enajenaciones de excedentes de predios expropiados o adjudicados que no hubieren sido utilizados en la obra.

d) Las amortizaciones del principal del financiamiento de la obra respectiva, efectuadas con anterioridad a la publicación...

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