Ley de Contratos de Colaboracion Publico Privada para el Estado de Campeche

LEY DE CONTRATOS DE COLABORACION PUBLICO PRIVADA PARA EL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 8 de julio de 2011.

FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

D E C R E T O

La LX Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

NÚMERO 138

Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Campeche

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

De las Disposiciones Generales

Capítulo Único Artículos 1 a 6
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular, entre otros aspectos, las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, autorización, adjudicación, contratación, garantías, mecanismos de pago, ejecución y control de los contratos de colaboración público privada que celebren:
  1. El Estado de Campeche, en tal carácter, o por conducto de las dependencias que integran la administración pública centralizada estatal;

  2. Los organismos descentralizados estatales;

  3. Las empresas de participación estatal mayoritaria;

  4. Los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea el Estado, una entidad de la administración pública centralizada estatal o una entidad paraestatal; y

  5. Los Municipios, sus dependencias, organismos descentralizados, empresas de participación municipal mayoritaria, fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea el Municipio, una entidad de la administración pública centralizada municipal o una entidad paramunicipal, y demás organismos a los que la ley les atribuya el carácter de entidades paramunicipales:

a) Con cargo a recursos estatales, de conformidad con los convenios que celebren con el Poder Ejecutivo Estatal, entendiéndose que los proyectos, se realizan con recursos estatales, cuando las aportaciones de las entidades municipales señaladas en esta fracción, en su conjunto, sean inferiores en relación con las aportaciones que realice el Estado; o

b) Cuando impliquen obligaciones que, de acuerdo con lo previsto por el Titulo Octavo de esta Ley, constituyan deuda pública.

Los contratos de colaboración público privada que celebren los Municipios y las entidades que formen parte de la administración pública paramunicipal que no actualicen alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) anteriores, no estarán sujetos a lo previsto por esta Ley. Dichos contratos se regirán por los reglamentos que al efecto expidan los HH. Ayuntamientos.

Los Poderes Legislativo y Judicial y las personas de derecho público de carácter estatal con autonomía derivada de la Constitución Política del Estado, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley en materia de contratos de colaboración público privada, en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a la vigilancia de sus órganos internos de control.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Activos Financiados: Los activos necesarios para llevar a cabo el proyecto de colaboración público privada, provistos y/o financiados por el contratista colaborador;

  2. Auditaría Superior del Estado: El órgano de fiscalización superior a que hace mención el Artículo 108 Bis de la Constitución Política del Estado de Campeche;

  3. Comité Estatal de Proyectos de Colaboración Público Privada: El órgano colegiado de consulta, decisión y apoyo técnico que tiene por objeto coadyuvar con las entidades estatales en la preparación y sustanciación de los procedimientos de contratación previstos en esta Ley;

  4. Comités Municipales de Proyectos de Colaboración Público Privada: Los órganos colegiados de consulta, decisión y apoyo técnico que tienen por objeto coadyuvar con las entidades municipales en la preparación y sustanciación de los procedimientos de contratación previstos en esta Ley;

  5. Comparador del Sector Público: Es el costo estimado de procuración pública del proyecto de referencia, expresado en términos nominales y en valor presente, correspondiente a la forma más eficiente en que la entidad pueda contar con el servicio requerido. Dicho costo se calcula como la suma del costo base del proyecto de referencia más el costo de financiamiento más el valor de los riesgos transferibles más el valor de los riesgos retenidos;

  6. Congreso o Congreso del Estado: El H. Congreso del Estado de Campeche;

  7. Consejero Jurídico: El Consejero Jurídico del Gobernador;

  8. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría de la Administración Pública Estatal;

  9. Contraloría Municipal: El órgano interno de control de los municipios;

  10. Contratista Colaborador: La persona física o moral, que celebre un contrato de colaboración público privada con una entidad contratante;

  11. Contrato: Los contratos de colaboración público privada;

  12. Contrato de Colaboración Público Privada: El contrato administrativo celebrado entre una entidad contratante y un contratista colaborador, mediante el cual éste último se obliga a prestar, por un plazo acorde con la amortización de los activos y/o con el esquema de financiamiento previsto, que en ningún caso podrá exceder de treinta años, servicios de cualquier naturaleza que, en adición al financiamiento, total o parcial, de las inversiones requeridas, pueden consistir, enunciativa y no limitativamente, en el diseño, construcción, equipamiento, operación, administración, mantenimiento, renovación, arrendamiento, transmisión o explotación de activos, tangibles o intangibles, requeridos por la entidad contratante para dar cumplimiento a sus funciones o prestar servicios públicos a su cargo, a cambio de un precio que podrá determinarse, entre otros factores, en función de la disponibilidad y de la calidad de los servicios;

  13. Costo Base del Proyecto de Referencia: El costo de implementación del proyecto de referencia, detallando los costos en las etapas de diseño, construcción, equipamiento, operación y mantenimiento, sin incluir el valor de los riesgos retenidos y el de los riesgos transferibles;

  14. Costo de Financiamiento: El costo incurrido por la obtención y servicio del financiamiento necesario para implementar un proyecto;

  15. Deuda Pública: Las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, que resulten de operaciones de endeudamiento sobre el crédito público de las entidades previstas en la Ley de Deuda Pública o en esta Ley;

  16. Dependencias: Las consideradas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados;

  17. Entidades: Las entidades señaladas en el artículo 1 fracciones I a V de esta Ley;

  18. Entidad Contratante: Las entidades señaladas en el artículo 1 fracciones I a V de esta Ley que pretendan celebrar o celebren un contrato de colaboración público privada;

  19. Entidades Estatales: Las entidades señaladas en el articulo 1 fracciones I a IV de esta Ley;

  20. Entidades Municipales: Las entidades señaladas en el artículo 1 fracción V de esta Ley;

  21. Entidades de la Administración Pública Paraestatal: Las entidades señaladas en el artículo 1 fracciones II a IV de esta Ley;

  22. Entidades de la Administración Pública Paramunicipal: Los organismos descentralizados municipales, las empresas de participación mayoritaria, los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea un Municipio, una entidad de la administración pública centralizada municipal o una entidad paramunicipal, y los demás organismos a los que la ley les atribuya el carácter de entidades paramunicipales;

  23. Estado: El Estado de Campeche;

  24. Licitante: La persona o, en el caso previsto por el artículo 80 de esta Ley, personas, que presenten proposiciones de manera conjunta, que participen en cualquier procedimiento de licitación pública regulado por esta Ley;

  25. Órganos Internos de Control: Los órganos internos de control de las entidades estatales y de las entidades municipales;

  26. Órganos de Gobierno: Los consejos, juntas directivas, comités técnicos o equivalentes, de las entidades de la administración pública paraestatal y de las entidades de la administración pública paramunicipal;

  27. Proposición Solvente: La oferta presentada por un licitante, que reúne las características técnicas, legales y económicas requeridas por la entidad contratante para la implementación del proyecto de colaboración público privada de que se trate, y que le garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de colaboración público privada correspondiente;

  28. Proyecto: Un proyecto de referencia o un proyecto de colaboración, según corresponda;

  29. Proyecto de Referencia: El conjunto de obras y acciones que hipotéticamente desarrollaría una entidad para prestar en la forma más eficiente el servicio requerido;

    XXX, Proyecto de Colaboración Público Privada: El conjunto de obras y acciones desarrolladas por un contratista colaborador para prestar el servicio requerido;

  30. Riesgo de Construcción: El riesgo de que el diseño, construcción o puesta en marcha de un proyecto, se...

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