Ley Constitutiva de la Fundacion Pablo Garcia del Estado de Campeche

LEY CONSTITUTIVA DE LA FUNDACIÓN PABLO GARCÍA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE DICIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 15 de noviembre de 2013.

FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

D E C R E T O

La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

NÚMERO 73

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la

LEY CONSTITUTIVA DE LA FUNDACIÓN PABLO GARCÍA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 54
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6

DEL OBJETO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 1 Se crea la Fundación Pablo García como organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía operativa, técnica y de gestión, sectorizada a la Secretaría de Educación de la Administración Pública Estatal.

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. La Fundación: la Fundación Pablo García;

  2. Ley: La Ley Constitutiva de la Fundación Pablo García;

  3. Reglamento Interior: Reglamento Interior de la Fundación Pablo García;

Artículo 2 El objeto de la Fundación será establecer estrategias que permitan:
  1. La excelencia educativa en el Estado, a través de la promoción de la mejora académica de las instituciones educativas públicas, así como el impulso de los estudiantes campechanos y la obtención de mejores resultados académicos de los beneficiarios de sus programas;

  2. Evitar la deserción escolar y el abandono de estudios, mediante acciones que prevengan o eviten las causas que lo motivan, además de brindar a los beneficiarios de sus programas el acompañamiento necesario que les permita concluir exitosamente sus estudios;

  3. La formación de profesionistas especializados que impulsen el desarrollo del Estado, por medio del apoyo y promoción de la investigación científica y tecnológica que permita solucionar problemas sociales y genere ventajas económicas; tanto en el sector productivo estatal para mejorar su competencia en el mercado, como en el sector público para lograr una mayor eficiencia en los servicios que presta; y

  4. Fomentar los valores de solidaridad y compromiso social en quienes han sido beneficiados por la Fundación, para propiciar la participación de los mismos en los programas del Gobierno del Estado y de la Fundación, a favor de Campeche y sus habitantes.

Artículo 3 Para el logro de sus objetivos la Fundación implementará programas de atención consistentes en:
  1. Becas, becas - crédito y crédito educativo para cursar estudios de primaria, secundaria en todas su modalidades, media superior en todas sus modalidades, educación especial, técnico superior universitario, profesional asociado, licenciatura, posgrado, certificación de competencias y educación continua;

  2. Apoyos para la realización de proyectos de investigación en temas considerados estratégicos para el Estado; y

  3. Apoyos educativos, consistentes en equipo, material de consulta, capacitación y cualquier otro que, de manera adicional a la formación académica, sirva como herramienta para fortalecer las competencias, habilidades y capacidades de aprendizaje de los beneficiarios de la Fundación.

Artículo 4 La Fundación tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Definir, a través de su Comité Consultivo y, en su caso, con los respectivos Comités de Asignación y Seguimiento de Becas, las áreas de estudio que sean estratégicas para la entidad, conforme al Plan Estatal de Desarrollo, para efecto de que sean cubiertas, por los programas de la Fundación, así como el perfil académico y socioeconómico de los beneficiarios;

  2. Implementar los programas de becas, becas - crédito y crédito educativo, así como los de apoyos para la investigación y apoyos educativos, conforme a las disposiciones de esta Ley, el Reglamento Interior, las políticas públicas emitidas por la Junta de Gobierno y los acuerdos tomados en el Comité Consultivo y, en su caso, los de Asignación y Seguimiento de Becas;

  3. Establecer vínculos con instituciones educativas del Estado para alinear sus programas educativos conforme a las prioridades y áreas estratégicas contempladas en el Plan Estatal de Desarrollo, apoyar el fortalecimiento de la calidad educativa en sus programas de estudio y convenir mecanismos de seguimiento, tutoría y descuento en costos de colegiatura e inscripción para los beneficiarios de los programas de la Fundación;

  4. Constituir vínculos con instituciones educativas nacionales y extranjeras con la finalidad de armonizar sus programas educativos conforme a las prioridades y áreas estratégicas contempladas en el Plan Estatal de Desarrollo y convenir mecanismos de seguimiento y tutoría para los becarios, así como de descuento en sus costos de colegiatura e inscripción;

  5. Acordar con las Dependencias de la Administración Pública Estatal, en su carácter de coordinadores de sector, así como con el sector productivo, social y empresarial del Estado, mecanismos que permitan su vinculación con el becario y la institución educativa a la cual pertenezca, faciliten la realización de prácticas profesionales y de investigación conforme a las directrices que dicten las Secretarías o el sector productivo, además de generar mecanismos que faciliten la inserción laboral de becarios;

  6. Realizar acciones de gestión para el fortalecimiento de su patrimonio, así como celebrar acuerdos para la suma de recursos con instituciones públicas, privadas y personas físicas, con la finalidad de aumentar las metas en los programas sustantivos de la Fundación;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2016)

  7. Impartir talleres, cursos, diplomados, certificaciones y, en general, toda formación educativa y capacitación laboral que fomente el desarrollo profesional, ya sea de manera gratuita u onerosa;

  8. Participar, a través de las personas beneficiadas en sus programas, en la realización de asesorías, elaboración y análisis de proyectos técnicos, administrativos y jurídicos, realización de investigaciones y emisión de dictámenes u opiniones técnicas que le sean planteados;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2016)

  9. Emitir el programa "Servicio Social por Campeche", a efecto de que los becarios y acreditados cumplan un servicio de acción solidaria y de corresponsabilidad social con el Estado de Campeche y sus habitantes;

  10. Supervisar el adecuado desempeño académico de los becarios y acreditados, integrar la información socioeconómica y de aprovechamiento escolar necesaria para la renovación de becas, becas - crédito, créditos educativos y el otorgamiento de apoyos, así como coordinar acciones de tutoría e intervención en caso de advertirse riesgo en el desempeño del estudiante;

  11. Gestionar la recuperación económica de la beca - crédito, del crédito educativo y, en su caso, de los apoyos para la investigación y apoyos educativos. Asimismo aplicar las condonaciones conforme a las disposiciones de esta Ley, el Reglamento Interior y los lineamientos aprobados por la Junta de Gobierno. Además, tramitar las acciones legales que correspondan para lograr la recuperación de los adeudos;

  12. Dar seguimiento, con el objeto de evaluar el impacto social para el Estado de Campeche y para los becarios, a las personas favorecidas por una beca, crédito o apoyo de la Fundación que hayan concluido sus estudios;

  13. Implementar, en coordinación con otras instituciones y con el sector productivo, medidas que faciliten el acceso a la actividad laboral y económica a personas favorecidas con los programas de la Fundación que hayan concluido sus estudios de técnico superior universitario, licenciatura o posgrado;

  14. Promover espacios para la difusión de ideas, así como para la opinión y participación de quienes son o hayan sido beneficiarios de programas de la Fundación;

  15. Promover la organización de becarios y acreditados de la Fundación, con la finalidad de que aporten propuestas, ideas y proyectos para el desarrollo de la entidad; y

  16. Las demás que determine esta Ley, el Reglamento Interior, los lineamientos generales y los acuerdos que emita la Junta de Gobierno.

Artículo 5 El patrimonio de la Fundación estará constituido por:
  1. Las aportaciones, tanto en dinero como en muebles o inmuebles, que realicen a su favor el gobierno Federal o Estatal, así como los HH. Ayuntamientos;

  2. Las herencias, donaciones, comodatos o legados que reciba de instituciones públicas, privadas o personas físicas;

  3. La venta de bienes de su propiedad, previa aprobación de la Junta de Gobierno;

  4. El cobro de servicios de capacitación, asesoría o desarrollo de proyectos;

  5. Los recursos económicos obtenidos a través de la recuperación de becas - crédito, créditos educativos y apoyos para la investigación y apoyos educativos;

  6. Los rendimientos financieros obtenidos a partir de la inversión de los recursos económicos de la Fundación; y

  7. Los demás que determine esta Ley, el Reglamento Interior, los lineamientos generales y los acuerdos que emita la Junta de Gobierno.

Respecto a las aportaciones anuales previstas en el Presupuesto de Egresos del Estado para la Fundación, éstas no podrán disminuir respecto a lo autorizado en el año inmediato anterior, en cuanto a los rubros de becas, becas-crédito, créditos educativos y demás recursos destinados para el funcionamiento de los programas que aplica esta institución.

Artículo 6 Para la realización de todas las acciones inherentes a sus funciones y notificaciones legales, la Fundación fijará su domicilio legal en...

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