Ley Constitutiva del a Comision de Planeacion de la Costa de Jalisco

LEY CONSTITUTIVA DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN DE LA COSTA DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 20 de octubre de 1956.

AGUSTIN YAÑEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:

Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado se me ha comunicado el siguiente

D E C R E T O.

NUMERO 7063.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

LEY CONSTITUTIVA DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN DE LA COSTA DE JALISCO.

Capítulo Primero Artículos PRIMERO y SEGUNDO

Nombre, Personalidad o Integración.

ARTICULO PRIMERO Con el nombre de "Comisión de Planeación de la Costa de Jalisco", se crea un organismo descentralizado, con personalidad jurídica que se integrará en la forma siguiente:
  1. Con un representante del Ejecutivo del Estado que será designado y removido por el ciudadano Gobernador y que tendrá el carácter de Vocal Ejecutivo.

  2. Con cuatro Vocales que designará y removerá el mismo ciudadano Gobernador del Estado, escogiendo para el caso personas que tengan prestigio reconocido y arraigo social y económico, cada una en una zona diferente de la región costera de Jalisco.

ARTICULO SEGUNDO La Comisión en pleno presidido por el Vocal Ejecutivo, designará un Consejo Técnico compuesto de las siguientes Secciones especializadas, cada una de las cuales constará de tres miembros:

a).- de Cartografía y Catastro;

b).- de Estudios Económicos;

c).- de Estudios Jurídicos;

d).- de Recursos Naturales, que a su vez será auxiliada con subsecciones de un miembro cada una en las ramas de Recursos Hidráulicos, Recursos Agrícolas, Recursos Mineros, Recursos Marítimos y Recursos de Flora y Fauna;

e).- de Comunicaciones;

f).- de Salubridad;

g).- de Turismo;

h).- de Colonización y

i).- de Urbanismo.

Capítulo Segundo Artículo TERCERO

Funciones.

ARTICULO TERCERO Son funciones de la Comisión de Planeación de la Costa de Jalisco:
  1. Planear el desarrollo económico integral de la región costera de Jalisco que comprende los Municipios de Cabo Corrientes, Casimiro Castillo, Cihuatlán, Cuautitlán, La Huerta Mascota, Puerto Vallarta, Purificación, San Sebastián ex 10 (sic) Cantón, Talpa de Allende y Tomatlán.

  2. Realizar estudios y formular proyectos sobre las especialidades que corresponden por denominación a cada una de las secciones que forman el Consejo Técnico.

  3. Promover ante organismos federales, estatales o municipales, las obras o servicios que resulten necesarios y viables, según la planeación general, o los estudios parciales.

  4. Organizar la cooperación de la iniciativa privada para obras públicas y servicios generales, mediante la creación de comités especiales.

  5. Promover la creación de empresas privadas para fomento de las industrias de transformación y elaboración, las de prestación de servicios, y del comercio y distribución y formar parte de ellas.

  6. ...

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