Ley de Conservacion, Mantenimiento, Proteccion y Desarrollo del Arbolado Urbano del Estado de Quintana Roo
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, PROTECCIÓN Y DESARROLLO DEL ARBOLADO URBANO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
Ley publicada en el Extraordinario al Número 146 del Periódico Oficial de Quintana Roo, el miércoles 27 de diciembre de 2017.
DECRETO NÚMERO: 146
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, PROTECCIÓN Y DESAROLLO (SIC) DEL ARBOLADO URBANO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
LA HONORABLE XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,
DECRETA:
LEY DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, PROTECCIÓN Y DESARROLLO DEL ARBOLADO URBANO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
Los árboles establecidos en jarrones, macetones o contenedores que se puedan trasladar a otros sitios, así como los existentes en inventarios de viveros de cualquier tipo, y cuyo manejo no impliquen riesgo alguno; no estarán regulados por esta Ley.
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Árbol: Planta perenne generalmente de un solo tronco leñoso, que usualmente se ramifica a cierta altura del suelo, con una copa de formas variadas;
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Árbol Patrimonial: Árbol que se distingue de los demás por su valor histórico cultural, singularidad, excepcionalidad en tamaño, forma estructural, color y su carácter notable dado por su origen, edad y desarrollo;
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Arbolado urbano o Árboles urbanos: Especies arbóreas y arbustivas instaladas en lugares del área urbana;
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Arborizar: Poblar de árboles un terreno;
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Área urbana o urbanizada: La establecida en los Programas de Desarrollo Urbano (PDU) de cada Municipio del Estado de Quintana Roo;
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Autoridad Municipal: El Ayuntamiento, la o las unidades administrativas del Municipio con atribuciones en materia de regulación del medio ambiente en el territorio correspondiente;
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Copa: Conjunto de ramas y hojas que forman la parte superior de un árbol;
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Derribo: Acción de extraer o eliminar un árbol en su totalidad, a través de medios físicos o mecánicos;
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Equipamiento urbano: Conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos;
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Follaje: Compuesto de ramas y hojas en la copa de un árbol;
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Infraestructura aérea: Todo servicio que se presta a la población, mediante vías de conducción aérea;
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Infraestructura subterránea: Todo servicio que se presta a la población, mediante vías de conducción subterránea;
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Mulch: Material resultado del triturado de madera, que se coloca sobre la superficie del suelo para mejorar las condiciones del mismo y reducir la evaporización del agua;
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Personal autorizado: Personal especializado del ayuntamiento que han recibido capacitación por parte de una institución especializada, en materia de arbolado;
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Plantación: Siembra de un árbol en un sitio determinado para que crezca y se desarrolle;
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Procuraduría: La Procuraduría de la Protección al ambiente;
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Poda Selectiva o Fitosanitaria: Eliminación selectiva o lo que determine el técnico previa visita del follaje de un árbol, para proporcionar un adecuado desarrollo del mismo o con un propósito estético específico o para eliminar plagas o ramas secas;
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Raíz: Sistema de absorción y de anclaje del árbol al suelo;
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Rama: Cada una de las partes que nacen del tronco o tallo principal de la planta;
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Reglamento: Se entenderá por el reglamento de la presente ley;
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Restitución: Restablecimiento de la situación ambiental, mediante compensación física o económica, por el daño ocasionado al arbolado urbano por el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la materia;
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Secretaría: La Secretaría de Ecología y Medio Ambiente del Estado de Quintana Roo, y
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Trasplante: Trasladar plantas del sitio en que están arraigadas y plantarlas en otro.
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
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La Secretaria, en representación del Poder Ejecutivo del Estado;
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La Procuraduría, y
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Los Municipios a través de sus unidades administrativas en materia ecológica o de las áreas administrativas facultadas para ello.
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
La Secretaría es la dependencia encargada de establecer, promover y coordinar las políticas, programas, estrategias y acciones que impulsen la protección al medio ambiente sustentable y derivado de la misma, en materia del arbolado urbano, tal y como lo dispone la normatividad aplicable del Estado de Quintana Roo y lo dispuesto por el presente ordenamiento, otorgándole las siguientes atribuciones:
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Coordinarse con dependencias federales y estatales competentes, Municipios del Estado y organismos auxiliares, para:
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Firmar convenios o acuerdos de colaboración con la Federación, otros Estados, Municipios y los organismos auxiliares que éste designe para el debido cumplimiento de esta Ley.
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Implementar, vigilar y promover las prácticas, técnicas que conlleven a la protección del arbolado urbano del Estado de Quintana Roo para su preservación.
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Impulsar e inspeccionar la ejecución de acciones tendientes al manejo adecuado y del tratamiento del arbolado urbano.
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Promover entre la población la participación para la protección y manejo del arbolado en las ciudades, así como, en las comunidades rurales.
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En coordinación con las autoridades educativas impartir cursos que permitan conocer y capacitar (sic) los jóvenes quintanarroenses para crear una cultura de protección al arbolado urbano.
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Formular, analizar, realizar programas y acciones en materia de arbolado urbano.
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Establecer un procedimiento que permita la atención personalizada a los interesados en la protección y manejo del arbolado urbano.
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Coadyuvar en la elaboración del reglamento de la presente Ley;
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Asesorar y coordinarse técnicamente con los ayuntamientos, para la observación de la presente ley, en la elaboración de los correspondientes Programas de Desarrollo Urbano y de Medio Ambiente, y
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Hacer del conocimiento de las autoridades competentes y, en su caso denunciar ante los órganos competentes, las infracciones que se cometan en materia de cuidado, conservación y protección del arbolado urbano en el marco de esta Ley.
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Aplicar las medidas preventivas o de urgente aplicación en los casos que se requiera a través de personal certificado en relación al arbolado urbano;
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Tener una relación estrecha con la Dirección de Protección Civil Estatal, así como, con las unidades administrativas en materia de protección civil de los municipios, para la atención de contingencias y emergencias que se susciten en nuestra entidad;
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Evaluar los programas, convenios y actividades realizadas por los organismos auxiliares, personas morales y los Municipios en las labores de protección y manejo del arbolado urbano;
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Promover campañas de reforestación y arborización en todas las zonas urbanas, camellones centrales, escuelas y zonas que carezcan de arbolado, permitiendo un equilibrio ecológico y social en el Estado de Quintana Roo;
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Promover la...
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