De Ley del Congreso de la Unión., de 22 de Agosto de 2001

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados

INICIATIVA DE LEY DEL CONGRESO DE LA UNION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RICARDO GARCIA CERVANTES, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 22 DE AGOSTO DE 2001

  1. Presidente de la Comisión Permanente

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión

PRESENTES

El suscrito diputado a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión con fundamento en la fracción segunda del artículo 71 y la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55 fracción segunda, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión por conducto de esta H. Comisión Permanente, la Iniciativa de Ley del Congreso de la Unión que se acompaña, que versa sobre la organización y funcionamiento del Congreso General, de las Cámaras que lo integran y de la Comisión Permanente, con el objeto de hacer efectivas las facultades que la Constitución Política otorga al Poder Legislativo Federal.

El pasado 30 de abril, al concluir el segundo período de sesiones del primer año de ejercicio de la LVIII Legislatura, informé al Pleno de la Cámara de Diputados mi intención de presentar una iniciativa de nueva Ley Orgánica del Congreso en la cual quedara reflejada la experiencia que como integrante de cuatro Legislaturas he podido obtener.

Intentando corresponder en parte, con este esfuerzo, los cargos y responsabilidades que durante estos años se me han conferido como Diputado, como Senador, como miembro de la Comisión Permanente, como Coordinador de Grupo Parlamentario y actualmente el altísimo honor de presidir la Cámara de Diputados y el Congreso General, cumplo con el compromiso contraído, no sin antes expresar que la Iniciativa que presento, debe mucho a las opiniones y propuestas de quienes compartieron con el suscrito la integración de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados durante el primer año de ejercicio de la actual legislatura. Desde luego, las opiniones vertidas en la exposición de motivos y en el cuerpo del proyecto de Ley que, por su digno cauce, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, son de la exclusiva responsabilidad del que suscribe.

Atentamente solicito del C. Presidente de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión con apoyo en las normas constitucionales y reglamentarias citadas:

Primero.- Turne la presente iniciativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la H. Cámara de Diputados para que como Cámara de origen la someta a estudio y en su oportunidad emita el dictamen correspondiente.

Segundo.- Para su preliminar conocimiento por el interés que la colegisladora tiene en la materia de la iniciativa, se sirva remitir la misma a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias del Honorable Senado de la República.

Tercero: Se sirva ordenar de no existir inconveniente, la inserción integra de la iniciativa en el Diario de los Debates de esta sesión, así como su publicación en la Gaceta Parlamentaria correspondiente.

Agradezco de antemano las atenciones del C. Presidente de la Comisión Permanente y de los CC. Secretarios de la misma y reitero mi respeto a todos sus integrantes.

Palacio Legislativo de San Lázaro sede la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil uno.

Dip. Ricardo F. García Cervantes (rúbrica)

Diputado a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión

Ricardo F. García Cervantes, Diputado Federal a la LVIII Legislatura con fundamento en la fracción II del artículo 71 y fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración del H. Congreso de la Unión, teniendo como Cámara de Origen a la H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto por el que se expide la "Ley del Congreso de la Unión" y se abroga la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Es ya casi un lugar común, afirmar que la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión derivada de los comicios del 2 de julio de 2000, es una experiencia inédita en los anales del parlamento mexicano. Lo es, en primer lugar, por la integración de sus dos Cámaras que se distinguen por la pluralidad y la ausencia de una mayoría absoluta en ambas; y en segundo lugar por compartir durante el periodo 2000-2003, la primera experiencia de alternancia en la titularidad del Poder Ejecutivo de la Unión. Finalmente, considero que de esas dos condiciones se deriva una tercera, quizá de mayor importancia; me refiero a las expectativas que la nueva condición del H. Congreso de la Unión, despierta entre los ciudadanos y sus organizaciones.

No exagero al afirmar que quizá desde la época de la República restaurada, la sociedad no otorgaba al Congreso la importancia que ahora adquiere como institución central del sistema político mexicano, capaz de atender las demandas de la sociedad para expresarlas en normas jurídicas y decisiones que permitan conducir la nueva etapa política por cauces democráticos, en beneficio de las mayorías nacionales y mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión.

Para encontrar mejores posibilidades de acción de los legisladores, es que se hace necesaria la revisión y reforma integral de su marco jurídico interno, para adecuarlo a las nuevas condiciones y otorgarle la flexibilidad que le permitirá responder a los cambios que, de manera predecible, habrán de ocurrir en el futuro, respetando las diferencias que entre ellos existen por su origen partidista, pero buscando que el diálogo, el debate y la toma de decisiones, se realicen con un marco legal y reglamentario, que propicie la eficacia y facilite la capacidad de dar respuesta oportuna a los retos que el H. Congreso de la Unión y cada una de sus Cámaras, habrán de enfrentar en lo inmediato y en el mediano plazo.

La vigente Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, expedida por la anterior Legislatura, representó un avance muy importante en la actualización del principal instrumento jurídico interno del Congreso. Podemos afirmar que, gracias a ese esfuerzo, la presente Legislatura ha podido sortear, en unidad y respeto mutuos, la inédita integración que nos distingue.

De igual forma, gracias a esa Ley, fue posible garantizar el funcionamiento regular de los órganos internos de gobierno en cada una de las Cámaras, en un clima de entendimiento y cooperación entre ellas.

Sin embargo, por diversas razones, la tarea quedó inconclusa. El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, no fue actualizado, de forma tal, que seguimos operando con el que en 1933 se expidió en consonancia con la Ley Orgánica de ese mismo año.

Por otra parte, debido a las particulares condiciones que privaron en la composición partidista de cada Cámara en la LVII Legislatura, la integración y forma de elección de las Mesas Directivas, así como las facultades que la Ley otorga a ellas en cada Cámara, son diferentes, sin que para ello exista más explicación que la distinta correlación de fuerzas partidistas que en ese momento existía en las Cámaras.

Pero lo más importante, a los fines y motivos que fundan esta Iniciativa, es la experiencia cursada en el primer año de ejercicio de la actual Legislatura, que comprueba la dificultad de ejercer el gobierno interior y conducir las sesiones del pleno, cuando dentro de cada Cámara coexisten órganos de gobierno con facultades sobrepuestas o no suficientemente definidas, lo que termina por hacer incompatibles los legítimos intereses de cada Grupo Parlamentario, con los del Congreso como institución depositaria del Poder Legislativo de la Unión.

Estoy convencido de que, en el texto de la Ley Orgánica vigente, la forma de organizar y distribuir las competencias y facultades entre las Juntas de Coordinación Política y las Mesas Directivas, está mejor resuelta en la Cámara de Senadores que en la de Diputados. La preeminencia que en la primera de ellas se otorga a la Mesa Directiva en materia de facultades de administración y control de recursos internos, así como en el nombramiento del personal de mandos medios y superiores, ha redundado en acuerdos más expeditos y claros, así como en el ahorro de recursos y su más eficiente aplicación.

Sin embargo, la norma que impide a los coordinadores de los Grupos Parlamentarios formar parte de la Mesa Directiva, existente en la Cámara de Diputados, pero no en el Senado, propicia que en éste último se presente una excesiva concentración de facultades y el riesgo siempre inminente de un conflicto de intereses, debido al doble carácter de coordinador de un grupo parlamentario por un lado y Presidente de la Cámara por otro.

La propuesta que contiene esta Iniciativa, es la de uniformar las normas respectivas, conservando lo mejor de la experiencia ya probada en cada Cámara y avanzar hacia la unidad de criterios en estos importantes aspectos, mismo objetivo que se busca en otros contenidos en los que hoy en día, la Ley vigente presenta diferencias no justificadas a partir de facultades exclusivas o condiciones objetivas que hagan necesaria la distinta forma de organización interna.

Es evidente que la actual integración de las Cámaras del Congreso, es un factor de aliento para la construcción de acuerdos basados en el consenso más amplio posible, pero esta integración no puede asumirse como permanente. No está descartado que en futuras elecciones constitucionales, la ciudadanía decida otorgar la mayoría absoluta, en una o las dos Cámaras, a un partido y en consecuencia, a un Grupo Parlamentario.

Tampoco será inusual, de hecho así ya...

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