Ley de los Comites de Caminos Vecinales en el Estado de Baja California Sur
LEY DE LOS COMITES DE CAMINOS VECINALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el jueves 20 de marzo de 1980.
DECRETO No. 178
EL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
DECRETA
LEY DE LOS COMITES DE CAMINOS VECINALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
Se entiende por camino vecinal aquellos que sean financiados en forma tripartita con fondos aportados por los particulares y los Gobiernos Estatal y Federal.
DE LOS COMITES
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Administrar las aportaciones y subsidios de los sectores agrícola, ganadero, pesquero, transportista, industrial, comercial y turístico de su jurisdicción, así como los que se originen por parte del sector público, para construir caminos vecinales.
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Contribuir a la satisfacción de las necesidades que en materia de caminos vecinales existan en su jurisdicción.
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Levantar un inventario general de los caminos en general existentes o necesarios en el área geográfica de su jurisdicción, especificar las características y condiciones de los mismos y determinar las necesidades totales de construcción y reconstrucción.
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Efectuar los estudios necesarios para la determinación de los costos de los programas generales de obras y de los propios de cada Comité.
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Presentar a la consideración del Ejecutivo del Estado los programas generales sobre caminos vecinales de su jurisdicción.
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Adquirir los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para la realización de sus fines.
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Integrar y coordinar sus funciones con la Junta Local de Caminos, la Secretaría de Desarrollo del Gobierno del Estado y con el Ayuntamiento respectivo, a fin de programar y ejecutar sus actividades con similar orientación.
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Realizar cualquier gestión o actividad que sea necesaria para el cumplimiento de su objetivo.
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Formular y aprobar su reglamento interior.
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Proponer anualmente al Ejecutivo del Estado las cuotas de cooperación de los sectores.
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Rendir anualmente al Congreso del Estado un informe del manejo de fondos y de obras realizadas.
DE LA INTEGRACION Y ADMINISTRACION DE LOS COMITES
a).- Dos representantes del Ayuntamiento.
b).- Dos representantes de las Asociaciones de Agricultores de Pequeños Propietarios.
c).- Dos representantes de las Asociaciones Ganaderas.
d).- Dos representantes de las Comunidades Ejidales.
e).- Dos representantes del Sector Pesquero en el Municipio.
f).- Un representante de la Asociación de Camiones de Carga y Pasaje.
g).- Un representante de la Unión de Taxis más importante en el Municipio.
h).- Dos representantes de la Cámara Nacional de Comercio y Turismo.
i).- Un representante de la Delegación de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación.
Por cada representante propietario se nombrará un suplente y durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos.
Cada Presidente Municipal convocará a los sectores para la elección o designación de sus representantes que integraren el Comité.
La convocatoria deberá formularse en el mes de enero del primer año del período municipal.
Los Comités deberán integrarse durante el mes de febrero del primer año del período municipal.
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