Ley de los Comites de Caminos Vecinales en el Estado de Baja California Sur

LEY DE LOS COMITES DE CAMINOS VECINALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el jueves 20 de marzo de 1980.

DECRETO No. 178

EL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA

LEY DE LOS COMITES DE CAMINOS VECINALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
ARTICULO 1o Se declara de utilidad pública la planeación, construcción y reconstrucción de caminos vecinales en el Estado de Baja California Sur.

Se entiende por camino vecinal aquellos que sean financiados en forma tripartita con fondos aportados por los particulares y los Gobiernos Estatal y Federal.

ARTICULO 2o La presente Ley crea los Comités Municipales de Caminos Vecinales, los que tendrán por objeto la planeación, construcción y reconstrucción de los caminos vecinales en el Estado de Baja California Sur.
ARTICULO 3o Por cada uno de los Municipios del Estado, existirá un Comité de Caminos Vecinales, los que tendrán su residencia en la cabecera municipal.
ARTICULO 4o La jurisdicción territorial de cada uno de los Comités Municipales de Caminos Vecinales, será la circunscripción territorial que para cada Municipio establece la Constitución Política del Estado en su artículo 120.
ARTICULO 5o Los Comités Municipales de Caminos Vecinales son instituciones descentralizadas con personalidad jurídica y patrimonio propios.
CAPITULO II Artículo 6

DE LOS COMITES

ARTICULO 6o Para la obtención del objeto que señala el artículo 2o., los Comités Municipales de Caminos Vecinales tienen las atribuciones siguientes:
  1. Administrar las aportaciones y subsidios de los sectores agrícola, ganadero, pesquero, transportista, industrial, comercial y turístico de su jurisdicción, así como los que se originen por parte del sector público, para construir caminos vecinales.

  2. Contribuir a la satisfacción de las necesidades que en materia de caminos vecinales existan en su jurisdicción.

  3. Levantar un inventario general de los caminos en general existentes o necesarios en el área geográfica de su jurisdicción, especificar las características y condiciones de los mismos y determinar las necesidades totales de construcción y reconstrucción.

  4. Efectuar los estudios necesarios para la determinación de los costos de los programas generales de obras y de los propios de cada Comité.

  5. Presentar a la consideración del Ejecutivo del Estado los programas generales sobre caminos vecinales de su jurisdicción.

  6. Adquirir los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para la realización de sus fines.

  7. Integrar y coordinar sus funciones con la Junta Local de Caminos, la Secretaría de Desarrollo del Gobierno del Estado y con el Ayuntamiento respectivo, a fin de programar y ejecutar sus actividades con similar orientación.

  8. Realizar cualquier gestión o actividad que sea necesaria para el cumplimiento de su objetivo.

  9. Formular y aprobar su reglamento interior.

  10. Proponer anualmente al Ejecutivo del Estado las cuotas de cooperación de los sectores.

  11. Rendir anualmente al Congreso del Estado un informe del manejo de fondos y de obras realizadas.

CAPITULO III Artículos 7 a 12

DE LA INTEGRACION Y ADMINISTRACION DE LOS COMITES

ARTICULO 7o Los Comités Municipales de Caminos Vecinales estarán integrados por los sectores agrícola, ganadero, pesquero, transportista, turístico, industrial y comercial del Municipio, los cuales estarán representados en la siguiente forma:

a).- Dos representantes del Ayuntamiento.

b).- Dos representantes de las Asociaciones de Agricultores de Pequeños Propietarios.

c).- Dos representantes de las Asociaciones Ganaderas.

d).- Dos representantes de las Comunidades Ejidales.

e).- Dos representantes del Sector Pesquero en el Municipio.

f).- Un representante de la Asociación de Camiones de Carga y Pasaje.

g).- Un representante de la Unión de Taxis más importante en el Municipio.

h).- Dos representantes de la Cámara Nacional de Comercio y Turismo.

i).- Un representante de la Delegación de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación.

Por cada representante propietario se nombrará un suplente y durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos.

Cada Presidente Municipal convocará a los sectores para la elección o designación de sus representantes que integraren el Comité.

La convocatoria deberá formularse en el mes de enero del primer año del período municipal.

Los Comités deberán integrarse durante el mes de febrero del primer año del período municipal.

ARTICULO 8o Los integrantes del Comité, representantes de los sectores, en la primera Asamblea Ordinaria nombrarán entre sí, por mayoría de votos, un Presidente, un Secretario y un Tesorero que integrarán la Junta Directiva y que durarán en su cargo un año.
ARTICULO 9o Los miembros de los Comités y de las Juntas Directivas tendrán el carácter de honoríficos por lo que no recibirán retribución alguna por el desempeño de sus cargos.
ARTICULO 10o Los Comités celebrarán Asambleas Ordinarias cuando menos una vez cada tres meses y las extraordinarias que sean...

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