Ley de las Comisiones Estatales de Servicios Publicos del Estado de Baja California
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 30 DE DICIEMBRE DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
LEY DE LAS COMISIONES ESTATALES DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE DICIEMBRE DE 2016 (ABROGADA).
Ley publicada en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el 10 de febrero de 1979.
ARMANDO GALLEGO MORENO
Secretario General de Gobierno Encargado del Despacho del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California por Ministerio de Ley, a sus habitantes sabed:
Que la H. Legislatura del Estado, me ha dirigido para su Promulgación el Ordenamiento Legal que sigue:
LA H. IX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 27, FRACCIONES I Y XXX DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EXPIDE LA SIGUIENTE
LEY DE LAS COMISIONES ESTATALES DE SERVICIOS PUBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 1992)
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Todo lo relativo al cumplimiento y realización de los sistemas de agua potable y alcantarillado de aguas negras de cada uno de los Municipios a que correspondan.
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La ejecución directa o por contratación de las obras a que se refieren dichos sistemas.
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La operación y mantenimiento de los sistemas de que se trata.
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La prestación a los usuarios de los servicios mencionados.
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La recaudación de los derechos que conforme a la Ley a Convenios que celebren, les correspondan.
(REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2013)
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La implementación de programas de apoyo a los usuarios para el financiamiento en la adquisición de tecnologías así como aditamentos y dispositivos ahorradores de agua.
(ADICIONADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2013)
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El desarrollo de actividades que directa o indirectamente conduzcan a lograr los objetivos indicados.
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Los bienes, derechos y obligaciones que a la fecha de esta Ley les corresponden.
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Los bienes y derechos que el Estado les asigne y los que adquieran por cualquier otro concepto.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 1992)
(REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 1992)
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El Gobernador del Estado.
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El Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
(REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2000)
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El Secretario de Planeación y Finanzas.
(REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2000)
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Un representante ciudadano, que será seleccionado por el Gobernador del Estado de la Terna que proponga el cabildo del Municipio correspondiente.
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Dos representantes de la Iniciativa Privada que serán seleccionados por el Gobernador del Estado de las ternas que proponga la Cámara de Comercio y la Delegación de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación del Municipio correspondiente.
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El Presidente Municipal Respectivo.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 1992)
Por cada uno de los Consejeros restantes, el Gobernador del Estado designará un suplente.
(REFORMADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 1980)
Los consejeros representantes de la Iniciativa Privada, durarán en su cargo dos años, debiendo ser nuevamente propuestos y designados.
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La falta manifiesta de interés en asistir a las sesiones del Consejo.
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Haber celebrado contrato vigente con la Comisión o desempeñar puestos administrativos dentro de la misma.
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Ser socio o tener comunidad de intereses con personas que contraten con la Comisión o realicen gestiones ante la misma.
A los suplentes se les aplicará lo dispuesto en este Artículo.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 1992)
Dichos representantes entrarán en funciones el día primero de enero del año siguiente.
Los...
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