Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Páginas1258-1282
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY DE LA COMISION NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN el segundo párrafo del artículo 10 y el
primer párrafo del artículo 18 y se ADICIONAN los artículos 10 Bis y 10 Ter
como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 25 de junio de 2018
ARTICULO UNICO. Se ADICIONA una fracción III Bis al artículo 23 de la
sigue:
Publicado en el D.O.F. del 25 de junio de 2018
ARTICULO TERCERO. Se ADICIONA la fracción XI Bis al artículo 6o. de
como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 26 de junio de 2017
ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMA el artículo 72, segundo párrafo, se
ADICIONAN un Capítulo VI denominado “Del Organo Interno de Control”
al Título II, que comprende los artículos 24 Bis, 24 Ter, 24 Quáter y 24 Quin-
quies; 72 Bis; 72 Ter y 72 Quáter a la Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 27 de enero de 2017
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LEY COMISION NACIONAL DERECHOS HUMANOS/DISPOSICIONES... 1-3
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos,
DECRETA:
LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. Esta Ley es de orden público y de aplicación en todo el territorio
nacional en materia de derechos humanos, respecto de los mexicanos y extranje-
ros que se encuentren en el país, en los términos establecidos por el apartado “B”
ARTICULO 2o. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un orga-
nismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurí-
dica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la protección, observancia,
promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden
jurídico mexicano.
ARTICULO 3o. La Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá com-
petencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con
presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas
a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del
Poder Judicial de la Federación.
Cuando en un mismo hecho, estuvieren involucrados tanto autoridades o ser-
vidores públicos de la Federación, como de las entidades federativas o municipios,
la competencia se surtirá en favor de la Comisión Nacional.
Tratándose de presuntas violaciones a los derechos humanos en que los he-
chos se imputen exclusivamente a autoridades o servidores públicos de las entida-
des federativas o municipios, en principio conocerán los organismos de protección

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