Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Páginas852-876
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA A LA LEY DE LA COMISION
DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO
ARTICULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 4, 15, 20, 29, 30, 32
en su primer párrafo, la denominación del Capítulo IV, del Título Segundo,
60, 80, 89, 105, la denominación del Título Quinto y del Capítulo Unico, 123,
124 y 125. Se ADICIONAN el artículo 29 Bis, el artículo 69 Bis, el segundo
párrafo del artículo 79, el artículo 126, el artículo 127, el artículo 128, el Título
Sexto denominado “Promoción y Capacitación, el artículo 129, el artículo
130, el Título Séptimo denominado del Régimen Laboral y su Capítulo Uni-
co denominado de las relaciones laborales, el artículo 131, el artículo 132
y el artículo 133. Se DEROGAN la fracción IV del artículo 99, y los artículos
110, 111 y 112 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de México, para quedar en los términos siguientes:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 15 de junio de 2016
ARTICULO DECIMO. Se REFORMA la fracción XXXIII del artículo 13, la
fracción I del artículo 31, el párrafo primero del artículo 63, el artículo 64, el
artículo 112 y se ADICIONA la fracción XXXIV al artículo 13, los párrafos se-
gundo y tercero al artículo 64, el párrafo segundo al artículo 112, el párrafo
Estado de México, para quedar como sigue:
Publicado en la Gaceta del Gobierno del 6 de enero de 2016
1
ENRIQUE PEÑA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Sobe-
rano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
LA H. “LVI” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO
DECRETA:
ESTADO DE MEXICO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA LEY, DE LA COMISION Y OTRAS DISPOSICIO-
NES
ARTICULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés so-
cial y observancia general en el Estado de México, en términos de lo establecido
por los artículos 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
ARTICULO 2. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la
protección, observancia, respeto, garantía, estudio, promoción y divulgación de
los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano; así como los pro-
cedimientos que se sigan ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
México.
ARTICULO 3. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México es
un organismo público de carácter permanente, con autonomía de gestión y presu-
puestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
(R) ARTICULO 4. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Méxi-
co, garantizará el derecho de acceso a la información pública, privilegiando
el principio de máxima publicidad y la protección de datos personales, de con-
formidad con lo dispuesto en la legislación y normatividad en la materia. (GEM
15/06/16)
ARTICULO 5. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
I. Ley: la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;
LEY DERECHOS HUMANOS EDOMEX/DEL OBJETO DE LA LEY... 1-5

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