Ley de la Comision de Derechos Humanos del Estado de Morelos

LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE ENERO DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 6 de junio de 2007.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO...

LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS.

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 62
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y observancia general, que rigen en todo el territorio del Estado Libre y Soberano de Morelos, teniendo por objeto crear, establecer y aplicar la base, estructura, organización y procedimientos propios de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, que tiene su origen en lo dispuesto por el artículo 102 apartado "B" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 23-B de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Derechos Humanos: Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.

    Establecidos en la Constitución y en las Leyes, que deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

  2. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estado (sic) Unidos Mexicanos.

  3. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

  4. Comisión: La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos.

  5. Principio de inmediación: Es aquel que permite el contacto directo e inmediato entre la Comisión y el Quejoso, por cualquier medio.

  6. Principio de Concentración: Tiene aplicación cuando deba acumularse el trámite de expedientes de queja así como de aquellas resoluciones o acuerdos que versen sobre violaciones reiteradas de Derechos Humanos por parte de funcionarios o servidores públicos, y se aplica cuando existen patrones definidos de transgresión de derechos esenciales por parte de servidores públicos que pertenezcan a una misma dependencia gubernamental.

  7. Principio de Celeridad: Este principio se refiere a la brevedad y sencillez del procedimiento y permite atender la gravedad que genera consigo la presunta violación de un derecho fundamental de las personas y su correspondiente investigación, no admite dilación alguna, por lo que se hace urgente su solución.

  8. Principio de Confidencialidad: Este principio consiste en la salvaguarda y secrecía del estado que presentan los diversos trámites y expedientes, así como del procedimiento que se siga de conformidad con el acceso a la información o documentación relativa a los asuntos de la competencia de la Comisión, la cual se sujetará a la Ley de Acceso a Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos.

    (REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2021)

  9. Principio de Presunción: Por medio de este principio se permite dispensar al quejoso o quejosa de la carga de la prueba y además permite que los procedimientos que se ventilan en la Comisión deban ser lo menos gravosos para los antes mencionados.

    (REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2021)

  10. Recomendación: Es el instrumento por medio del cual la Comisión expresa su convicción de que se ha producido una violación a los Derechos Humanos, que contiene las medidas necesarias para subsanarla, y solicita a la autoridad responsable, inicie los procedimientos necesarios a efecto de aplicar las sanciones correspondientes a las y los servidores públicos que han incurrido en las conductas violatorias de Derechos Humanos. La recomendación tiene como naturaleza jurídica la no vinculación y su carácter público.

    (REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2021)

  11. Acuerdo de no responsabilidad: Es el pronunciamiento que realiza la Comisión, respecto de la no acreditación de los actos u omisiones presuntamente violatorios a los Derechos Humanos, atribuidos a autoridades y/o servidoras o servidores públicos.

    (REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2021)

  12. Solicitud: Es el acto formal por virtud del cual la Comisión propone las medidas necesarias para la protección y aseguramiento de los Derechos Humanos, con la finalidad de evitar la reiteración de aquellos actos u omisiones de las autoridades y servidoras o servidores públicos que corresponda.

  13. Actuaciones: Son el conjunto de promociones, acuerdos, diligencias, instrumentos y demás constancias que integran el expediente de queja.

  14. Autoridad Responsable: Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado.

    (REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2021)

  15. Servidora o Servidor Público: Toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración pública centralizada o descentralizada de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, sus respectivas empresas de participación estatal mayoritaria órganos desconcentrados, organizaciones y sociedades asimiladas a aquéllas, así como fideicomisos públicos.

    (REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2021)

  16. Queja: Es el medio por el cual a petición de parte o por denuncia pública se hacen del conocimiento de la Comisión, hechos u omisiones que constituyen una presunta violación a los Derechos Humanos, por parte de alguna autoridad, servidora o servidor público.

    (REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2021)

  17. Quejosa o Quejoso: Toda persona que por sí o a través de representante, inicia procedimiento ante la Comisión, por considerar vulnerados sus Derechos Humanos, por actos u omisiones producidas en su agravio por parte de alguna autoridad, servidora o servidor público.

    (REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2021)

  18. Cumplimiento: Es el conjunto de actos mediante los cuales la autoridad responsable hace efectiva la recomendación, solicitud o el resultado de la conciliación a favor del quejoso o quejosa y ordena el empleo de los elementos y mecanismos a su alcance para ejecutarla.

    (REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2021)

  19. Conciliación: Es el instrumento por medio del cual la Comisión aplica los principios de inmediación y celeridad, procede en casos no graves y parte del consentimiento del quejoso o quejosa, así como del reconocimiento de la autoridad de que cometió una violación a los derechos humanos; el convenio de conciliación debe incluir medidas para reparar el daño, la petición de sanciones a los responsables de la violación y las medidas que garanticen la no repetición de ese tipo de hechos.

    (REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2009)

ARTÍCULO 3

De conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos es un Organismo Público, con autonomía de gestión y de presupuesto, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio y cuyo objeto y razón de ser lo constituye la observancia, promoción, estudio, divulgación y protección de los Derechos Humanos, así como la consolidación de una cultura de reconocimiento y respeto a los derechos humanos y fundamentales contenidos en el orden jurídico mexicano; en las garantías individuales y sociales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de aquellos contenidos en instrumentos jurídicos internacionales que habiendo sido suscritos y ratificados por el Estado Mexicano son reconocidos y asegurados en los términos del artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como la recepción de quejas y emisión de recomendaciones derivadas de las violaciones a los mencionados derechos.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2021)

ARTÍCULO 4

La Comisión protegerá dentro de su territorio los Derechos Humanos de toda persona mexicana o extranjera que se encuentre en el interior de la entidad federativa y conocerá de aquellas quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos esenciales, cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidoras o servidores públicos estatales y/o municipales, salvo lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Cuando en un mismo hecho, estuvieren involucrados tanto autoridades y servidoras o servidores públicos del estado o municipios de Morelos, así como de la Federación, la competencia se surtirá a favor de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2021)

ARTÍCULO 5 Los procedimientos que se sigan ante la Comisión deberán ser breves y sencillos; estarán sujetos sólo a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos

Se seguirán además de acuerdo a los principios de inmediación, concentración, celeridad, confidencialidad y presunción, privilegiando en la medida de lo posible, el contacto directo con el quejoso o quejosa y autoridades señaladas como...

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